Aprueban la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia, en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 246-2021-PCM

Lima, 21 de octubre de 2021

VISTOS:

La Nota de Elevación Nº D000322-2021-PCM-UF-OTGRD y el Informe Nº D000087-2021-PCM-UF-OTGRD-BAS, de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres; y, el Memorando Nº D000804-2021-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea dicho Sistema como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situación de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29664, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros asume la función de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, el numeral 4) del artículo 4 de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, define a la “Zona de muy alto riesgo no mitigable”, como aquella donde existe la probabilidad que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo;

Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 29869, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que ponen en peligro la vida de los pobladores; y, precisa, que la zona de muy alto riesgo no mitigable es declarada por acuerdo de concejo;

Que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29869, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificación de la zona de acogida;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29869, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional, y tiene las siguientes funciones: i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) evalúa la información remitida por la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias y emite el informe técnico y legal recomendando a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional, de corresponder;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo de fecha 9 de junio de 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova declaró como Zona de Muy Alto riesgo no Mitigable al Centro Poblado La Sacilia del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, de conformidad con el Informe de Evaluación de Riesgo y el Informe Legal Nº 028-2016-MDTC-AJ;

Que, con el Oficio Nº 298 -2021-VIVIENDA/VMVU/PNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al CENEPRED, el Informe Técnico Nº 074-2021/VMVU/PNC-UGERDES de fecha 16 de julio de 2021, adjuntando la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova, con la opinión favorable sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

Que, mediante el Oficio Nº 704-2021/CENEPRED/DGP-1.0, el CENEPRED remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, el Informe Técnico Nº 042-2021-CENEPRED/DGP/RV y el Informe Legal Nº 129-2021-CENEPRED/OAJ con la opinión técnica y legal favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; por lo que recomienda proceder con el trámite para su aprobación;

Que, según lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es responsable, entre otras materias, en gestión del riesgo de desastres;

Que, mediante el Memorando Nº D000804-2021-PCM-DVGT, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial remite y suscribe el Informe Nº D000087-2021-PCM-UF-OTGRD-BAS elaborado por la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres, el cual concluye que al haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM, se emite opinión favorable para el trámite de aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, establece que a propuesta del CENEPRED, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional. Asimismo, el numeral 26.3) del artículo 26 del Reglamento de la citada Ley, señala que la resolución ministerial que aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional debe contener la identificación de la zona declarada en muy alto riesgo no mitigable y de la zona de acogida;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia, en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia, en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2003923-1