Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A., destinada a financiar la ejecución de la Ficha Técnica F-01-GO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000096-2021-OTASS-DE
Lima, 21 de octubre de 2021
VISTOS,
El Informe Nº 000030-2021-OTASS-DGF-LAC, el Memorando Nº 000410-2021-OTASS-DGF y el Memorando Nº 000431-2021-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 000042-2021-OTASS-OPP-JOV y el Memorando Nº 000988-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 000433-2021-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, en los incisos 80.1 y 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, se establece, entre otros, que es función del OTASS priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo. Además, para el cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;
Que, en concordancia con ello, en el inciso 204.2 del artículo 204 y el inciso 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco se establece que, declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se pueden identificar las Acciones Inmediatas que requieren ser implementadas, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento de la respectiva empresa prestadora, estando el OTASS facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar dichas Acciones Inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU);
Que, el inciso 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que, las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, por su parte, el literal I) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2021, el cual autoriza, de manera excepcional, al OTASS a realizar en el presente año transferencias financiera a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; precisando en su numeral 16.2 que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego,; requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano, lo cual es concordante con lo dispuesto en el inciso 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;
Que, conforme se establece en el inciso 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2021-OTASS-CD se formaliza el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 010-2021 que aprueba la Directiva Nº 001-2021-OTASS/CD “Directiva que establece el Procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia financiera, otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros;
Que, dentro de este marco, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Nº 000030-2021-OTASS-DGF-LAC, el cual hace suyo con Memorando Nº 000410-2021-OTASS-DGF, evalúa y califica la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque, en adelante EPSEL S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente de S/ 2,574,989.05 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 05/100 soles), para financiar la ejecución de la Ficha Técnica F-01-GO;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000042-2021-OTASS-OPP-JOV, el cual hace suyo con Memorando Nº 000988-2021-OTASS-OPP, emite el informe favorable respecto a la referida transferencia financiera, por el monto ascendente a S/ 2,574,989.05, en atención a lo dispuesto en el literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2021, y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS;
Que, con el Informe Legal Nº 000433-2021-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia financiera, en el marco de sus competencias;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias financieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución;
Que, mediante Acuerdo Nº 01 de la Sesión Nº 016-2021 de fecha 20 de octubre de 2021 el Consejo Directivo del OTASS acordó por unanimidad: i) aprobar la solicitud de transferencia financiera hasta por la suma de S/ 2,574,989.05 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 05/100 soles) a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A. conforme la documentación obrante en el Expediente Único de Intervención en el marco de la Directiva Nº 001-2021-OTASS/CD, y ii) disponer que la Gerenta General en funciones de Directora Ejecutiva, suscriba el Convenio con la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A , y emita la Resolución Directoral que autoriza la transferencia financiera aprobada en la presente sesión;
Que, ante la ausencia de Director Ejecutivo del OTASS designado, conforme lo cita el numeral 190.6 del artículo 190 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, la Gerente General ejerce todas las funciones detalladas en el artículo 10 del ROF del OTASS hasta que opere la designación de un nuevo Director Ejecutivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2021-OTASS-CD.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 2,574,989.05 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 05/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la ejecución de la Ficha Técnica F-01-GO; que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2021 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196 Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0034: Asistencia Técnica y financiera para el fortalecimiento de capacidades de la EPS; Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital; Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital; Detalle de la Especifica de Gasto: 2.4.2.3.1.4: “A Otras Entidades Públicas”, por el monto de S/ 2,574,989.05 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 05/100 soles).
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Seguimiento
La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifica el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos.
Artículo 5. Copia informativa
Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A. para los fines correspondientes.
Artículo 6. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALY VIRGINIA VILLAFUERTE FALCÓN
Gerente General en funciones
de Dirección Ejecutiva (Art. 190.6
del Reglamento del D.Leg. 1280)
ANEXO
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A
Nº |
CÓDIGO DE FICHA |
NOMBRE DE LA ACCION |
PRESUPUESTO |
1 |
F-01-GO |
RENOVACIÓN DE COLECTOR SECUNDARIO Y CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO; EN EL(LA) AV. JOSÉ QUIÑONES CUADRAS 4,5,6,7 Y 8, AV. ORIENTE CUADRAS 1,2 Y 3, CALLE 07 DE ENERO CUADRAS 4 Y 5, PASAJE IMELDA LÓPEZ CUADRA 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
S/2,574,989.05 |
MONTO A TRANSFERIR (S/) |
S/2,574,989.05 |
2003826-1