Aprueban los Formatos de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena Del Mar, 19 de octubre del 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000201-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000434-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000365-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el numeral 10 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, regula el principio general denominado origen legal, el cual prevé que es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, demostrar el origen legal de estos;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 121 de la referida Ley, prescribe que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) están facultadas para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, refiere que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre, están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman;

Que, asimismo, el artículo 126 de la citada Ley dispone que toda persona está obligada ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de flora y fauna silvestre; asimismo, en el reglamento de la Ley se establecen los documentos que acreditan el origen legal;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 150 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y el artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, refieren que el Libro de Operaciones es el documento que registra información para la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, pudiendo ser: a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes y b. Libro de operaciones de centros y otros; asimismo, prevé que el SERFOR aprueba los lineamientos para el uso del libro de operaciones;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000076-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2021, se dispuso la publicación de las propuestas de Formatos de Libro de Operaciones, denominadas “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”, a fin de recibir comentarios y/o aportes de las personas interesadas por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000201-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de las propuestas Formatos de Libro de Operaciones denominadas “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”, las cuales recogen los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluación efectuada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000076-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE. Asimismo, propone que los referidos Formatos de Libro de Operaciones sean exigibles en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que los apruebe, y que durante dicho plazo rija un periodo de adecuación para realizar las capacitaciones y el acompañamiento a los titulares de áreas de manejo, centros de cría en cautividad, depósitos, lugares de acopio, centros de comercialización, y de centros de transformación primaria de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre; así como a las ARFFS, respecto al uso de los referidos Formatos;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000365-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000201-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas de Formatos de Libro de Operaciones denominadas “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”, han sido elaboradas en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación de las referidas propuestas de Formatos de Libro de Operaciones;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Formatos de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”, que como Anexos Nº 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer, que desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el plazo de un año, opera un periodo de adecuación en el que los titulares de áreas de manejo de fauna silvestre, centros de cría de fauna silvestre, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre, y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, reciben la capacitación y acompañamiento de parte del SERFOR para el uso e implementación de los Formatos de Libro de Operaciones aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, los cuales resultan exigibles luego de culminado dicho proceso.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización respectivas, realizar las acciones necesarias para la difusión, capacitación, y acompañamiento para la implementación de los Formatos de Libro de Operaciones.

Artículo 4.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, los titulares de áreas de manejo de fauna silvestre, centros de cría de fauna silvestre, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre, tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, con la documentación prevista en la legislación vigente, que puede complementarse con el uso de instrumentos manuales o informáticos para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, realice la notificación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Augusto Amaya Castillo

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2003802-1