Aprueban el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 301-2021-EF/52

Lima, 21 de octubre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en la ciudad de Nueva York, así como en otras plazas financieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las respectivas autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información de carácter estadístico, entre otros, sobre el país, la cual debe actualizarse con información de cada ejercicio fiscal;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 294-2020-EF/52 se aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, que contiene información al 31 de diciembre de 2019;

Que, en tal sentido, resulta necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, a través de la aprobación de su texto reformulado al 31 de diciembre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Suscripción de documentos

Delegar en el(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2020, ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, cuyo texto se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Financiamiento

Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2003799-1