Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Maral Telecomunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 192-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de octubre de 2021.

EXPEDIENTE

:

Nº 00006-2021-CD-DPRC/MC

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Maral Telecomunicaciones S.A.C. / Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Maral Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, MARAL) para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA) en el marco de la Ley Nº 29904; y,

(ii) El Informe Nº 156-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, MARAL es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), siendo el área de cobertura los distritos de Piura, Castilla y 26 de Octubre de la provincia de Sullana del departamento de Piura;

Que, mediante Escrito Nº 1, recibido el 20 de mayo de 2021, MARAL presentó al OSIPTEL la solicitud para la emisión de un mandato de compartición de infraestructura respecto de la adecuación de nuevas condiciones que modifiquen la relación de compartición pre-existente, mediante el Contrato Nº 422-2014/ENOSA, con la empresa ENOSA;

Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que MARAL y ENOSA tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato de Compartición;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias) - aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento -, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00166-2021-CD/OSIPTEL emitida el 28 de agosto de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue notificado mediante correo electrónico a MARAL y ENOSA el 3 de setiembre de 2021;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, tanto MARAL como ENOSA no han remitido comentarios al referido Proyecto de Mandato en el plazo otorgado para tal efecto;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 156-DPRC/2021, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por MARAL para el acceso y uso de la infraestructura de ENOSA, en los términos señalados en el informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 831/21;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00006-2021-CD-DPRC/MC, entre la empresa Maral Telecomunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 156-DPRC/2021;

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00156-DPRC/2021 con su anexo y apéndices, a Maral Telecomunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe)

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

2003630-1