Rectifican la Resolución de Consejo Directivo Nº 00180-2021-CD/OSIPTEL, en lo referido al nombre de “Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 191-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de octubre de 2021

EXPEDIENTE Nº

:

00005-2021-CD-DPRC/MC

MATERIA

:

Rectificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00180-2021-CD/OSIPTEL

ADMINISTRADOS

:

TV NOR COMUNICACIONES S.A.C. / EMPRESA REGIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A.

VISTOS:

(i) La Resolución de Consejo Directivo Nº 00180-2021-CD/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2021;

(ii) El Informe Nº 153-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone la rectificación por error material, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Escrito Nº 1, recibido el 19 de mayo de 2021, Tv Nor Comunicaciones S.A.C. presentó al OSIPTEL la solicitud para la emisión de un mandato de compartición de infraestructura respecto de la adecuación de nuevas condiciones que modifiquen la relación de compartición pre-existente, mediante el Contrato Nº 138-2018/ENOSA, con Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, el 28 de setiembre de 2021, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 00180-2021-CD/OSIPTEL, la cual aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Tv Nor Comunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.;

Que, en la Resolución Nº 00180-2021-CD/OSIPTEL, se consigna como empresas administradas a Tv Nor Comunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad S.A., cuando correspondía Tv Nor Comunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.;

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un “error material”; por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 830/21:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 00180-2021-CD/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2021 y, en consecuencia:

Donde dice:

“Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad S.A.”

Debe decir:

“Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.”

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notificación de la presente Resolución a las empresas Tv Nor Comunicaciones S.A.C. y Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. y; (ii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

2003629-1