Designan funcionario responsable de brindar información pública solicitada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 280-2021-MIMP

Lima, 19 de octubre de 2021

Vistos, el Oficio N° D001154-2021-MIMP-AURORA-DE y el Oficio N° D001323-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, la Nota N° D000614-2021-MIMP-DVMM y la Nota N° D000716-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, a el/la funcionario/a responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, “Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público”; asimismo, se precisa en el segundo párrafo del artículo 4 de dicha norma reglamentaria, que la designación de el/la funcionario/a responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 011-2012-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial N° 088-2016-MIMP, se resolvió designar a el/la Director/a II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, como funcionario/a responsable de brindar la información pública solicitada al Programa Nacional, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS; disponiéndose en su artículo 1 la creación en el MIMP del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, en adelante el Programa Nacional AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer, con el objeto de implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, toda referencia al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS se entiende realizada al Programa Nacional AURORA;

Que, con fecha 22 de julio de 2021, se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 194-2021-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, el cual establece su estructura funcional, así como sus unidades, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades;

Que, al respecto, el literal i) del artículo 34 del Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, señala que es función de la Subunidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Unidad de Administración, “Atender solicitudes de Acceso a Información Pública presentadas ante el Programa Nacional AURORA, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública y sus normas complementarias”;

Que, mediante Oficios N° D001154-2021-MIMP-AURORA-DE y N° D001323-2021-MIMP-AURORA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA remite al Despacho Viceministerial de la Mujer los Informes N° D000531-2021-MIMP-AURORA-UAJ y N° D000619-2021-MIMP-AURORA-UAJ así como la Nota N° D000151-2021-MIMP-AURORA-UA complementados con el correo institucional de fecha 13 de octubre de 2021; por medio de los cuales las Unidades de Asesoría Jurídica y de Administración del referido Programa, sustentan la designación de el/la Coordinador/a de la Subunidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Unidad de Administración como funcionario/a responsable de brindar la información pública solicitada a la aludida entidad y dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 011-2012-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial N° 088-2016-MIMP;

Que, por lo expresado, corresponde designar a el/la Coordinador/a de la Subunidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Unidad de Administración del Programa Nacional AURORA, como funcionario/a responsable de brindar la información pública solicitada a dicho Programa, dejando sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 011-2012-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial N° 088-2016-MIMP;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 194-2021-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 011-2012-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial N° 088-2016-MIMP.

Artículo 2.- Designar a el/la Coordinador/a de la Subunidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como funcionario/a responsable de brindar la información pública solicitada a dicho Programa Nacional, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2003492-1