Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Frontera, y reconocen la creación de diversos programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 112-2021-SUNEDU/CD
Lima, 19 de octubre de 2021
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 021969-2021-SUNEDU-TD del 6 de mayo de 2021, presentada por la Universidad Nacional de Frontera (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 045-2019-SUNEDU/CD del 5 de abril de 20192, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida San Hilarión N° 101, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura (SL01); reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por tres (3)3 programas de estudios, conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. A su vez, se resolvió establecer requerimientos y recomendaciones a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos6 .
El 6 de mayo de 2021, mediante Anexo N° 2 - Formato de Modificación de Licenciamiento Institucional7, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de tres (3)8 programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, el 12 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 101-2021-UNF-CO-P9, la Universidad remite información adicional a su SMLI.
El 27 de mayo de 2021, la Dirección de Licenciamiento notificó el Oficio N° 0391-2021-SUNEDU-02-12 a través del cual solicitó a la Universidad incorpore a la documentación presentada en su SMLI, los requisitos establecidos en el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, y para tal efecto, se le otorgó diez (10) días hábiles a la Universidad para que presente la información requerida. Asimismo, el 28 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 118-2021-UNF-CO-P10 la Universidad solicitó una reunión con el objetivo de realizar consultas vinculadas al Oficio N° 0391-2021-SUNEDU-02-12; en atención a ello, el 1 de junio de 202111, se llevó a cabo una reunión en la cual se absolvió las consultas de la Universidad sobre cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Asimismo, el 9 de junio de 2021, mediante Oficio N° 130-2021-UNF-CO-P12, la Universidad presentó documentación con el fin de subsanar las observaciones.
El 8 de julio de 2021, mediante Oficio N° 0509-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 020-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre trece (13) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.
Posteriormente, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio N° 170-2021-UNF-CO-P13, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. En atención a ello, mediante Oficio N° 0547-2021-SUNEDU-02-12, notificado el 22 de julio de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Al respecto, mediante Oficio N° 181-2021-UNF-CO-P14, el 9 de agosto de 2021, la Universidad remitió la información solicitada en el marco de la SMLI.
El 13 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 0612-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 13 de agosto de 2021, mediante el cual se resuelve realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) a través de la plataforma Microsoft Teams programada para desarrollarse los días 19 y 20 de agosto de 2021.
Al respecto, el 17 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 191-2021-UNF-CO-P15, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. El 19 y 20 de agosto de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.
El 24 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 0634-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad los siguientes documentos: i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 19 de agosto de 2021, ii) Acta de fin de la AVR suscrita el 20 de agosto de 2021, iii) Copia del Anexo 116 del Acta de fin de la AVR; y, iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR.
El 25 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 195-2021-UNF-CO-P17, la Universidad remitió la información solicitada durante la AVR. Asimismo, el 20 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 218-2021-UNF-CO-P18, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI.
Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron seis (6) reuniones19 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.
El 12 de octubre de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 040- 2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad evidencia consistencia normativa en relación con la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión. Los documentos que regulan los procesos guardan consistencia entre sí y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria. Y, respecto a la oferta y demanda educativa y laboral, presentó información que sustenta la creación de los programas de estudios materia de la presente SMLI, basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos.
En cuanto a los planes de estudios de los programas materia de análisis, estos cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen y la modalidad de estudios, el valor del crédito en horas de teoría y práctica, el contenido mínimo de créditos, y el grado y título que otorga. Asimismo, presenta sistemas de información vigentes que contribuyen a los procesos administrativos y al proceso de enseñanza y aprendizaje para todos los miembros de la comunidad universitaria.
Por otro lado, en relación con los recursos para la enseñanza-aprendizaje, la Universidad demostró disponer de la infraestructura para el desarrollo de los tres (3) programas nuevos, evidenciando contar con disponibilidad horaria en aulas y laboratorios en el local SL01, para la nueva oferta académica. Asimismo, cuenta con ambientes y aforo necesarios para la plana docente a tiempo completo, conforme a lo declarado en los Formatos de Licenciamiento C8 y C9.
La Universidad acreditó contar con acervo bibliográfico físico y virtual para los tres (3) programas de estudio de la nueva oferta académica. Igualmente, evidenció contar con gestiones administrativas para mejoramiento de este servicio.
En relación con los docentes, la Universidad proyecta la contratación de sesenta y cuatro (64) docentes en un horizonte de cinco (5) años, además, cuenta con un equipo de docentes que apoyaran en los procesos requeridos para la implementación de los tres (3) nuevos programas. De igual manera, al semestre 2021-I, declara contar con treinta y uno (31) docentes a tiempo completo y la misma cantidad de docentes ordinarios los cuales representan el 43,67% del total de docentes.
Ahora bien, respecto a la política de investigación, la Universidad presenta once (11) líneas de investigación institucionales, vinculadas a los programas académicos P04-Ingeniería Ambiental, P05-Ingeniería Forestal y P06-Ingeniería en Biotecnología, siendo el ‘Instituto de Investigación para el Desarrollo Sostenible y Cambio Climático - INDESC’ el responsable de generar conocimientos, así como contribuir al desarrollo local, regional y nacional. En lo que respecta a nivel presupuestal, la Universidad ha destinado montos para la nueva oferta académica con una proyección a cinco (5) años.
De igual forma, las publicaciones en revistas indexadas tanto en WoS como en Scopus han iniciado en el 2019, siendo el 2020 un año importante en lo que respecta al número de publicaciones anuales, mientras que el 2021 se encamina con un número similar; además cuenta con publicaciones en las áreas de conocimiento afines a la nueva oferta académica. Del mismo modo, se evidencia un incremento considerable de docentes Renacyt desde su Licenciamiento Institucional, verificándose que pasó de contar con cuatro (4) docentes en el 2019, a veintiún (21) en el 2021.
Finalmente, de acuerdo con los planes de financiamiento presentados por la Universidad para los tres (03) nuevos programas propuestos, la proyección de los gastos demuestra una adecuada asignación de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades educativas en el periodo proyectado, los cuales se estiman financiar por las fuentes de financiamiento de Recursos Determinados, Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal (c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 046-2021.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Frontera, y RECONOCER la creación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; conforme se señala en la TABLA N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2019-SUNEDU/CD del 5 de abril de 2019.
TABLA N° 1 . CREACIÓN DE TRES (3) PROGRAMAS DE ESTUDIOS
N° |
Código del Programa |
Denominación del programa |
Denominación del Grado Académico que otorga |
Denominación del Título que otorga |
Modalidad de Estudios |
Local |
1 |
P04 |
Ingeniería Ambiental |
Bachiller en Ingeniería Ambiental |
Ingeniero Ambiental |
Presencial |
SL01 |
2 |
P05 |
Ingeniería Forestal |
Bachiller en Ingeniería Forestal |
Ingeniero Forestal |
||
3 |
P06 |
Ingeniería en Biotecnología |
Bachiller en Ingeniería en Biotecnología |
Ingeniero Biotecnólogo |
Fuente: Formato de Licenciamiento A4 y A5. SMLI. Elaboración: Dilic.
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Frontera lo siguiente:
i. Presentar al final de los periodos 2022-II y 2023-II, 2024-I y 2024-II, evidencias (registros fotográficos, reportes de avances, sustentos de adquisiciones, avance presupuestal, entre otros) de la implementación progresiva del equipamiento de los laboratorios correspondientes al proyecto de “Creación del servicio del Laboratorio de Investigación de Agua y Suelos”, que permita identificar el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal para la disponibilidad y operatividad de los laboratorios, de acuerdo a la Tabla 15 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12.
ii. Presentar al final de los periodos académicos 2022-II y 2023-II, evidencias (registros fotográficos, reportes de avances, sustentos de adquisiciones, entre otros) de la implementación de equipamiento y mobiliario de las dieciséis (16) aulas correspondientes al proyecto “Construcción del Pabellón de Aulas para Estudios Generales de la UNF”, así como, las evidencias de la sustitución de mobiliario de las veintiún (21) aulas existentes correspondientes a los Pabellones A, B, C y D.
iii. Presentar, al finalizar los semestres académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I y 2025-II evidencias de los resultados de los procesos de adjudicación de las plazas docentes programadas en el “Plan de Proyección para Contrato Docente 2022- 2025 para los Programas de Estudios de Ingeniería Ambiental (P04), Ingeniería Forestal (P05) e Ingeniería en Biotecnología (P06) de la Universidad Nacional de Frontera” que incluya información como las bases, convocatorias, resultados finales, entre otros, de los concursos públicos que se ejecutarán.
iv. Presentar al finalizar el periodo académico 2022-II, evidencias (reportes de seguimiento, sustentos de adquisiciones, entre otros) de los avances en la ejecución de los ocho (8) Proyectos de Inversión Pública (PIP) vinculados a la nueva oferta académica, principalmente en actividades de investigación, a fin de garantizar la ejecución y el cumplimiento de su cronograma.
v. Presentar al finalizar el periodo 2022-II, evidencias (reportes de avances, informes internos, entre otros) del cumplimiento del “Plan de Proyección para contrato Docente 2022-2025” respecto a los docentes que realizarán actividades de investigación en la Universidad, como parte de la nueva oferta académica.
Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Frontera lo siguiente:
i. Realizar la suscripción de alianzas y/o convenios con universidades e institutos de investigación públicos y/o privados, cuyas actividades estén asociadas a los programas de la presente SMLI y a sus correspondientes líneas de investigación.
ii. Incluir estrategias de contratación de docentes Renacyt que realicen actividades de investigación en los programas de estudios de Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental e Ingeniería en Biotecnología en atención al “Plan de Proyección para contrato Docente 2022-2025”.
Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021 a la Universidad Nacional de Frontera, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y N° 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.
2 Publicada el 6 de abril de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”.
3 Los programas conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional son: (i) Administración Hotelera y de Turismo (P01); (ii) Ingeniería Económica (P02); y (iii) Ingeniería de Industrias Alimentarias (P03).
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD.
(…)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
5 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
6 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:
(…)
c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
(…)
7 RTD N° 021969-2021-SUNEDU-TD.
8 Los tres (3) programas conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional en la modalidad presencial son: (i) Ingeniería Ambiental (P04); (ii) Ingeniería Forestal (P05); y (iii) Ingeniería en Biotecnología (P06).
9 RTD N° 022996-2021-SUNEDU-TD.
10 RTD N° 026361-2021-SUNEDU-TD.
11 Según consta en Acta de reunión celebrada con la Universidad de fecha 1 de junio de 2021.
12 RTD N° 028578-2021-SUNEDU-TD.
13 RTD N° 036316-2021-SUNEDU-TD.
14 RTD N° 040128-2021-SUNEDU-TD.
15 RTD N° 041953-2021-SUNEDU-TD.
16 El Anexo 1 contiene la totalidad de documentos requeridos por la Dilic y presentados por la Universidad durante la realización de la AVR.
17 RTD N° 043749-2021-SUNEDU-TD.
18 RTD N° 048751-2021-SUNEDU-TD.
19 Las referidas reuniones se realizaron los días 17 de mayo, 1 de junio, 17 de agosto, 18 de agosto, 8 de septiembre y 13 de septiembre de 2021.
2003421-1