Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 050-2021-SENAMHI/PREJ

Lima, 19 de octubre de 2021

VISTOS:

La Nota de Elevación N° D000243-2021-SENAMHI-OPP de fecha 29 de setiembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000112-2021-SENAMHI-OAJ de fecha 19 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, por su parte, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, en concordancia con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, conforme a lo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2019-SENAMHI/PREJ de fecha 24 de enero de 2019, se dispone modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, que fuera aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 183-2018-SENAMHI/PREJ;

Que, mediante Nota de Elevación N° D000243-2021-SENAMHI-OPP de fecha 29 de setiembre de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite la Nota de Elevación N° D000142-2021-SENAMHI-UM y el Informe N° D000017-2021-SENAMHI-UM-DGD, a través del cual la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, informa respecto a la necesidad de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, para lo cual remite la propuesta correspondiente;

Que, a través del Informe Legal N° D000112-2021-SENAMHI-OAJ de fecha 19 de octubre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica encuentra viable la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; ello en el marco de las disposiciones efectuadas por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, por otro lado, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que “El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional”;

Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, resulta necesario modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, con la finalidad de determinar y actualizar los costos e incluir nuevos servicios no exclusivos;

Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modificatoria efectuada a través de la Ley N° 27188; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2019-SENAMHI/PREJ; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARA

Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú – SENAMHI

2003268-1