Aprueban los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”

Resolución Ministerial

N° 196-2021-MINAM

Lima, 18 de octubre de 2021

VISTOS, el Informe N° 00145-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe N” 00104-2021-MlNAM/VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; el Memorando N° 00799-2021-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01184-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00019-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Informe N° 00540-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, con Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC), que tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y conserven las reservas de carbono y contribuyan a la reducción de las emisiones de GEI;

Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de Paris de la CMNUCC adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 establece como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, prevé que este tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

Que, en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, prevé que el Ministerio del Ambiente tiene como función elaborar y aprobar, en coordinación con las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales, los lineamientos para la formulación de las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC) y los Planes Locales de Cambio Climático (PLCC);

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del citado Reglamento, señala que los PLCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la ERCC de su ámbito jurisdiccional y la ENCC y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés);

Que, en ese sentido, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria del mismo Reglamento, el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para la formulación y/o actualización de los PLCC;

Que, conforme al literal c) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021- MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene entre sus funciones, proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la desertificación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 099-2021-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Lineamientos Metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático”, por un plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00145-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación remite el Informe N° 00104-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación, que sustenta la aprobación de los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático”, señalando que su finalidad es proporcionar orientaciones metodológicas a los gobiernos locales para la formulación y actualización de los PLCC, de tal modo que se encuentren alineados a la ERCC de su ámbito jurisdiccional, a la ENCC y contribuyan a la implementación de las NDC, considerando el marco normativo establecido en la Ley N° 30754 y su Reglamento, en concordancia con lo regulado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Memorando N° 01184-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00019-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, en el que concluye, entre otros, que la propuesta normativa ha sido elaborada de acuerdo a las pautas establecidas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva N° 07-2017-MINAM/DM, denominada “Procedimientos para la elaboración de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio del Ambiente, así como en el marco de lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM;

Que, mediante Informe N° 00540-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta presentada por la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Rubén José Ramírez Mateo

Ministro del Ambiente

2002971-2