Aprueban la actualización de Norma para el otorgamiento de Títulos por equivalencia para ejercer funciones a bordo de naves de apoyo en el extranjero, a Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
RD Nº 706-2021/MGP/DICAPI
Lima, 14 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, los numerales (1) y (15) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; y normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014 de fecha 26 de noviembre del 2014 establecen que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, supervisando su desempeño en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 352 del citado Reglamento, establece que las actividades de evaluación de la competencia, titulación y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio de Formación 78) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Regla VII/1 sobre expedición de títulos alternativos del Convenio de Formación 78 establece que las Partes podrán optar por expedir, o autorizar la expedición, de títulos distintos de los que se mencionan en las reglas de los capítulos II y III, para lo cual se establecen una serie de requisitos que se deben cumplir;
Que, el artículo 384 del referido Reglamento, establece que la Dirección General dicta normas complementarias en caso se requiera otorgar al personal de la Marina Mercante Nacional, títulos o habilitaciones equivalentes que no estén en el Reglamento y que, por razones del desarrollo del sector acuático sea necesario conferir;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 560-2005/DCG de fecha 31 de octubre del 2005, se aprobó las directrices para el otorgamiento de títulos para ejercer funciones en naves de apoyo en el extranjero, por personal de Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante Nacional;
Que, es necesario mantener vigentes los títulos que se otorgaron al personal de Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante Nacional, con la finalidad de no afectar sus labores, por lo que ante la publicación de un nuevo marco regulatorio que establece las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se debe actualizar las normas complementarias relacionadas;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Jefe de la Oficina de Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la Norma para el otorgamiento de Títulos por equivalencia para ejercer funciones a bordo de naves de apoyo en el extranjero, a Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante Nacional, que como Anexo “A” forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- Los Títulos otorgados de conformidad con las directrices aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 560-2005/DCG de fecha 31 de octubre del 2005, son actualizados de manera progresiva con las denominaciones dispuestas en la presente norma.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 560-2005/DCG de fecha 31 de octubre del 2005.
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral y anexo, serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como documento Oficial
Público (D.O.P.)
César Ernesto COLUNGE Pinto
Director General de Capitanías y Guardacostas
2002872-1