Fijan fecha límite de presentación de rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001153-2021-JN/ONPE

Lima, 19 de octubre de 2021

VISTOS: El Informe N° 004537-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 001781-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000153-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de septiembre de 2019, se convocó a elecciones de representantes ante el Congreso de la República para completar el periodo parlamentario 2016-2021 para el día domingo 26 de enero de 2020;

A través de la Resolución N° 0133-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), precisando las organizaciones políticas que alcanzaron escaños en el Parlamento para completar el periodo legislativo 2016-2021;

En vista de ello, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del Financiamiento Público Directo (en adelante, FPD) del año 2021 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias. Ello mediante la Resolución Jefatural N° 000077-2021-JN/ONPE, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 24 de marzo de 2021;

En la referida resolución jefatural también se autorizó a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio del año 2021 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias, comunicadas a la ONPE, siempre que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2020 (en adelante, RFSFP);

Mediante la Resolución Jefatural N° 000189-2021-JN/ONPE, se dispuso fijar como fecha límite para la presentación de la rendición de cuentas a efectuar por las organizaciones políticas beneficiarias el 22 de julio de 2021, respecto al periodo comprendido entre los meses de enero y junio de 2021;

Ahora bien, en este punto es de advertir que, de acuerdo con el artículo 29 de la LOP, las organizaciones políticas beneficiarias pueden utilizar la subvención del FPD durante el quinquenio posterior a la elección en que obtuvieron representación en el Congreso de la República. Se establece así un vínculo de proporcionalidad entre el periodo del mandato legislativo y el periodo en que pueden utilizarse los fondos derivados del FPD;

En razón de ese vínculo de proporcionalidad previsto por ley, así como del principio constitucional de igualdad, las organizaciones políticas que obtuvieron representación congresal en las ECE 2020 se encontraron habilitadas a utilizar la subvención del FPD durante un periodo proporcional al de su mandato legislativo;

Lo anterior implica que las organizaciones políticas beneficiaras podían realizar gastos con cargo al FPD asignado hasta julio de 2021. Ello por cuanto, en su caso, el periodo de su mandato legislativo inició el 17 de marzo de 2020 y culminó el 26 de julio de 2021, esto es, un periodo de poco más de dieciséis (16) meses, considerando como hito inicial abril de 2020 (fecha desde la cual se asignó el FPD a las organizaciones políticas beneficiaras);

Siendo así, corresponde establecer una fecha límite para la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021, respecto al mes de julio de 2021. Y es que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, el financiamiento de las organizaciones políticas se rige bajo el principio de rendición de cuentas, debiendo transparentarse los gastos en que hubiesen incurrido en dicho periodo;

Por los motivos expuestos, corresponde emitir la resolución jefatural respectiva;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; por los literales q) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FIJAR la fecha límite de presentación de la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2021

PERIODO DE RENDICIÓN

DE CUENTAS

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Julio 2021

Hasta el 25 de octubre de 2021

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a las organizaciones políticas beneficiarias que obtuvieron presentación en el Congreso de la República en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2002680-1