Disponen la prórroga de títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de personas y del Servicio de Transporte Especial de personas, bajo la competencia de la ATU
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 316-2021-ATU/DO
Lima, 18 de octubre de 2021
VISTO:
El Informe N° D-000342-2021-ATU/DIR-SR, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (en adelante, la Ley) como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 de la Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019;
Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N°005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante, el Reglamento), se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva;
Que, a través de la Resolución Directoral N°031- 2020-ATU/DO de fecha 5 de octubre de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 30 de abril del 2021, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de Personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU; y, hasta el 31 de octubre de 2021, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en la modalidad de Turístico, Escolar y Trabajadores; en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC, salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;
Que, mediante la Resolución Directoral N°165-2021-ATU/DO del 28 de abril de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.
Que, de acuerdo con el Informe Nº D-001895-2021-ATU/DO-SSTR, al 14 de octubre de 2021, existen cuatrocientos noventa y cuatro (494) autorizaciones de ruta y veintiún mil trescientos ochenta y uno (21,381) habilitaciones vehiculares correspondientes a dichas rutas, próximas a vencer el 31 de octubre de 2021;
Que, asimismo, según el Informe Nº D-000387-2021-ATU/DO-SSTE, al 14 de octubre de 2021, existen cuarenta mil ochocientos cuarenta (40,840) títulos habilitantes relacionados al transporte especial en la modalidad de taxi; y ocho mil trescientos nueve (8,309) títulos habilitantes relacionados al servicio de transporte turístico, escolar y de trabajadores; próximos a vencer el 31 de octubre de 2021;
Que, de otro lado, mediante el Informe N°D-000342-2021-ATU/DIR-SR, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR), informa que viene elaborando el proyecto de reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Regular basado en autobuses, el cual prevé -como único mecanismo- la firma de contratos de Asociaciones Público-Privadas – APP, suscritos entre la ATU y los Operadores, que habilite a estos últimos a prestar el Servicio Público de Transporte Regular basado en Autobuses, al amparo del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento, Decreto Supremo N° 240-2018-EF; sin embargo, debido a la coyuntura generada por la pandemia, se ha puesto en evidencia limitaciones para llevar a cabo los procesos de concesión contemplados en el marco normativo vigente;
Que, en efecto, las condiciones del mercado atribuibles al contexto de emergencia sanitaria del COVID-19, vienen teniendo efectos negativos sobre la demanda del servicio de transporte terrestre regular de personas que se estima se prologarán -para algunos servicios- hasta el tercer trimestre del siguiente año, por lo que ante este escenario, la DIR recomienda revisar la pertinencia de una nueva prórroga excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC, hasta un plazo de nueve (9) meses adicionales, desde el 1 de noviembre de 2021, para el servicio de Transporte Regular basado en autobuses. Ello considerando que, como parte del proceso de elaboración del reglamento para este servicio, será necesario contemplar un escenario de transición que permita incorporar medidas elevar los niveles de calidad del servicio resultado los efectos del Estado de Emergencia Nacional declarado por el brote del COVID-19;
Que, finalmente, en cuanto al servicio de transporte especial en la modalidad de taxi, turístico, estudiantes y de trabajadores, la DIR señala que los reglamentos que regulan la prestación de los servicios de transporte especial se encuentran próximos a publicar, por lo que de realizarse una prórroga de los títulos habilitantes que se encuentran vigentes, los operadores se encontrarían en niveles operativos similares a los que se presentaban antes de la pandemia de la COVID-19, y en condiciones de asumir las obligaciones establecidas los citados cuerpos normativos. En ese sentido, la DIR recomienda contemplar un plazo de seis (6) meses como periodo de prórroga de las autorizaciones vigentes;
Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes a fin de no dejar desabastecido el servicio de transporte tanto del servicio regular como del servicio de transporte especial de personas en todas sus modalidades; y, por tanto, disponer la prórroga de los títulos habilitantes correspondientes a los mencionados servicios cuyo vencimiento es al 31 de octubre de 2021, considerando los plazos recomendados por la DIR, como los mínimos necesarios para concluir el proceso de evaluación y aprobación del reglamento de los señalados servicios; a través del acto administrativo correspondiente;
Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y su modificatoria, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prórroga hasta el 31 de julio de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.
Artículo 2.- Disponer la prórroga hasta el 30 de abril de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021.
Artículo 4.- Toda solicitud de renovación relacionada con la prestación del servicio de transporte especial de personas en todas sus modalidades, presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrá como vigencia máxima el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en todas sus modalidades.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO BEINGOLEA ZELADA
Director de la Dirección de Operaciones
2002548-1