Aprueban Ordenanza que regula el comercio en la vía pública de emprendedores camino a la formalización
ORDENANZA Nº 461-2021-MDL
Lince, 5 de octubre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO: En sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: Los Informes Nº 094, 118 y 146-2020-MDL-GDU/SDE, de fechas: 31 de agosto, 20 de setiembre y 28 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, respectivamente; el Informe Nº 058-2020-MDL-GDU, de fecha 25 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 290-2020-MDL-GAJ, de fecha 14 de octubre de 2020; de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 009-2020-MDL-GDH, de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Informes N°507 y 509-2020-MDL-GAT/SFA, ambos de fecha 02 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 001-2021-MDL-GDU/SDE, de fecha 04 de enero de 2021, de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 001-2021-MDL-GAJ, de fecha 05 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “Son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1787-MML que “Regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”, disponiendo en el artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que mediante la Ordenanza Nº 1933-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en “El Peruano” con fecha 17 de febrero de 2016, se incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza precitada;
Que, mediante Ordenanza N° 389-2017-MDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de abril del 2017, se aprobó el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública en el Distrito de Lince;
Que, mediante Ordenanza Nº 434-2019-MDL del 26 de diciembre de 2019, se derogó la Ordenanza Nº 077-MDL, Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince, sus modificatorias y el Decreto de Alcaldía N° 001-2004-MDL, que aprueba Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 077-MDL que Regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública y toda norma que se oponga;
Que, como regla general, no está permitida la actividad comercial en vía pública, por lo que únicamente procede emitir autorizaciones temporales en casos excepcionales y de forma transitoria, con la finalidad de no fomentar la ocupación ilegal de las vías, no permitir actividades que trasgredan el orden público, interrumpan el tránsito de peatones o constituyan riesgos potenciales para la salud y la seguridad de las personas;
Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario, aprobar la ordenanza que regule la actividad comercial en los espacios públicos de esta jurisdicción, observando las normas de seguridad ciudadana y orden urbano, preservando la calidad residencial y ambiental que es parte de la identidad del distrito, y asimismo que propicie la restricción progresiva de dicha actividad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO
EN LA VÍA PÚBLICA DE EMPRENDEDORES
CAMINO A LA FORMALIZACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Es el objetivo de la presente norma, establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública, en el distrito de Lince.
Su finalidad es impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitoria, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito de Lince.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito competencial del Distrito de Lince.
Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS
Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad como comerciantes en la vía pública para desarrollar diferentes actividades y giros que se detallan en la presente Ordenanza, tienen el deber de obtener Autorización municipal para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberán de solicitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- NATURALEZA TEMPORAL DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA
El comercio en la vía pública es temporal, tanto en la autorización otorgada como en la permanencia en la vía pública, en el tiempo. La autorización no otorga derecho permanente al comerciante ni obliga a la Municipalidad a mantener o definir una ubicación permanente para el ejercicio del comercio en la vía pública, más allá del plazo establecido en la autorización.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino o limitación a la circulación vehicular o peatonal.
2. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Consiste en la Resolución procedente suscripta y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante en la vía pública regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.
3. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante en la vía pública regulado dada su condición de discapacidad y/o adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del Titular.
4. Ayudante Temporal.- Es la persona que de manera temporal y/o excepcional asume la condición del módulo en los casos previstos en la presente Ordenanza.
5. Comercio en la vía pública.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en la vía pública regulada, siendo desarrollada por emprendedores, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y carece de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.
6. Comerciante en la vía pública Regulado.- Persona Natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con Registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la su Autorización Municipal Temporal y su renovación (de ser el caso), para el desarrollo de la actividad comercial en un espacio público, previo cumplimiento de los requisitos y numero permitido de autorizaciones señalados en la presente ordenanza.
7. Comerciante en la vía pública No Regulado.- Persona Natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios público, pero no se encuentra autorizado.
8. Comerciante en la vía pública Autorizado.- Es el comerciante en la vía pública regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público.
9. Espacio Público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas), destinadas a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio en la vía pública temporal debidamente autorizado.
10. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel socio económico del comerciante en la vía pública regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos particulares y familiares, carga familiar, estado civil, relacionales laborales, estado de salud, entre otras variables en el marco del SISFHO. En el caso de la Municipalidad Distrital de Lince es la Gerencia de Desarrollo Humano o quien haga sus veces. El Informe respectivo será solicitado por la Subgerencia de Desarrollo Económico.
11. Feria.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objeto fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnica-legal.
12. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante en la vía pública autorizado, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial u otras actividades de desarrollo económico alternativos. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización, la capacitación y asesoramiento técnico-legal.
13. Giro.- Actividad económica determinada de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante en la vía pública autorizado en el distrito.
14. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.
15. Núcleo Familiar.- Es el Grupo de Personas, parientes (padres, hijos y hermanos).
16. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes en la vía pública regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales entre otros, que la autoridad municipal estime por conveniente a efectos de llevar un mejor control. En el caso de la Municipalidad Distrital de Lince, la custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico.
17. Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán comerciantes que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socio económico debidamente comprobada. Su participación será temporal.
18. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante en la vía pública regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
19. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad, permite el comercio en la vía pública debidamente autorizado.
20. Usos Especiales Temporales.- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines.
21. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.
22. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, los cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
23. Volumen.- Es la magnitud que señala la extensión de algo en alto, ancho y largo, teniendo que como unidad al metro cúbico.
24. Volumetría.- Es el proceso que permite medir y determinar volúmenes.
25. Zonas Reguladas.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio en la vía pública, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje interno, los residentes y propietarios de los inmuebles.
26. Zonas de riesgo Prohibidas (Zonas Rígidas). - Áreas del espacio Público del Distrito de Lince, que, por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del Comercio en la vía pública.
TÍTULO III
LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS
Y ADMINISTRATIVAS PARA EJERCER EL
COMERCIO EN VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 6º.- LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA
6.1 Los lineamientos generales, los criterios urbanos, los criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas rígidas, los tipos de módulos de venta y los parámetros técnicos de los módulos en los que se realiza el comercio en vía pública del distrito de Lince, se detallarán mediante Decreto de Alcaldía, el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza.
6.2 Para el ejercicio del comercio en vía pública del Distrito de Lince, los comerciantes autorizados deberán cumplir obligatoriamente los lineamientos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto de Alcaldía.
CAPÍTULO II
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 7º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL
7.1 El Padrón Municipal es el registro administrativo donde consta la relación de personas interesadas en realizar alguna actividad económica en vía pública, que cumplen con las con las condiciones socioeconómicas requeridas, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública.
7.2 La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico, así como la información obrante en sus archivos y el levantamiento de información realizado.
Artículo 8º.- REQUISITOS DE EVALUACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL
Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, los comerciantes en vía pública deberán presentar:
8.1 Solicitud con carácter de Declaración Jurada, según formato, para incorporación al padrón municipal.
8.2 Declaración Jurada, según formato, de condición socioeconómica vulnerable o pobreza, la que será evaluada por la Gerencia de Desarrollo Humano.
8.3 Declaración Jurada, según formato, de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio de comercio en vía pública.
Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL
El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente:
9.1 Por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los comerciantes interesados deberán adjuntar la documentación indicada en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3, del artículo 8º. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el procedimiento de incorporación al Padrón Municipal.
9.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subgerencia de Desarrollo Económico evaluará los documentos presentados correspondientes al numeral 8.1, del artículo 8º, asimismo la Gerencia de Desarrollo Humano evaluará la declaración jurada a la que hace referencia el numeral 8.2. De constatarse que el comerciante no se encuentra en condición socioeconómica vulnerable y/o en pobreza, este será retirado del procedimiento de incorporación al padrón municipal.
El plazo para la evaluación de la mencionada documentación es de 30 días calendarios, el mismo que se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo.
9.3 Finalizado el plazo de evaluación, los comerciantes que hayan aprobado la evaluación socioeconómica serán incorporados al Padrón Municipal.
9.4. Asimismo, se realizará un sorteo ante un Notario Público en el cual entrarán todos los comerciantes regulados y que hayan sido incorporados en el padrón municipal a fin de determinar de manera indubitable el número de comerciantes que serán autorizados en merito a las ubicaciones establecidas mediante Decreto de Alcaldía de la presente Ordenanza.
9.5. Dicho Sorteo tiene como finalidad otorgarle transparencia al procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio en la vía pública, asimismo de establecer el número máximo de otorgamiento de las mismas, en concordancia con el número de ubicaciones que puede soportar el Distrito de Lince.
9.6.- El Sorteo mencionado se realizará por etapas, siendo cada etapa de acuerdo al tipo de Giro Autorizado y señalado en la presente Ordenanza, siendo el mismo que se desarrollará entre los postores que hayan aprobado la evaluación socioeconómica y han sido incorporados al padrón municipal.
9.7.- El sorteo se realizará siempre y cuando la cantidad de postores supere la cantidad de espacios autorizados en la vía pública.
El procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en los locales de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo.
Artículo 10º.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL “EMPRENDO Y APRENDO”
10.1 El Programa Municipal “Emprendo y Aprendo” tiene por objeto generar programas y propuestas necesarias para impulsar la transición de los comerciantes en vía pública hacia actividades formales, a fin de promover una mejora en la calidad de vida de los comerciantes y reducir progresivamente el comercio en vía pública.
10.2. Los comerciantes que se encuentren incorporados al Padrón Municipal, automáticamente formarán parte del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo”.
10.3. La Subgerencia de Desarrollo Económico es la encargada de la coordinación y capacitaciones del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo” para los comerciantes que integran el Padrón Municipal. La Subgerencia de Desarrollo Económico es la encargada de elaborar, evaluar y ejecutar el Programa indicado, en los aspectos de su competencia.
10.4. La incorporación dentro del Padrón Municipal y por ende dentro del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo”, le da al comerciante, la condición de regulado, con la cual podrá presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía pública, la misma que es sujeta a evaluación.
Artículo 11º.- ÓRGANO COMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN Y REVOCARLA, DECLARACIÓN DE CESE O DUPLICADO
11.1. La Subgerencia de Desarrollo Económico, es el órgano competente para otorgar la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública del distrito de Lince, así como para atender los trámites de Cese y/o Duplicado.
11.2 La Subgerencia de Desarrollo Económico, constituye la primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano constituye segunda instancia administrativa.
11.3 El Alcalde o la Gerencia Municipal en uso de facultades delegadas, es el órgano encargado de revocar las autorizaciones.
Artículo 12°. - PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA.
Una vez concluido el sorteo y publicada la relación oficial de aquellas personas que podrán ostentar una autorización para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública, las mismas tendrán un plazo máximo de 15 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación antes señalada, para presentar la documentación correspondiente establecida en el artículo 13° de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL
Los requisitos que deberán cumplir los comerciantes para obtener la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública en la jurisdicción de Lince, son los siguientes:
13.1 Ser comerciante en vía pública regulado, es decir que se encuentre incorporado en el Padrón Municipal.
13.2 Presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, según formulario.
13.3 Pago del derecho de trámite.
Artículo 14°. - EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE AUTORIZADO MUNICIPAL TEMPORAL DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD
14.1.- Evaluación socio económica, teniendo las siguientes consideraciones (Nivel económico del comerciante en la vía pública regulado, condiciones de vida, ingresos económicos particulares y familiares, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros) realizado por la Gerencia de Desarrollo Humano brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables y personas con discapacidad.
Artículo 15º.- CRITERIOS PARA EVALUAR LA PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Desarrollo Económico realizará una evaluación técnica y legal, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y socio económico (fuentes de ingreso económico particular y familiar, condiciones habitacionales y salud), brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables en pobreza (personas de la tercera edad, personas con discapacidad o limitación, madres jefas de hogar).
Artículo 16°. - DE LA NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización municipal temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señala la presente Ordenanza, consiste en la emisión de una resolución procedente y es el único documento identificatorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicios en los espacios públicos regulados.
La Autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo.
Esta autorización no otorga derecho de propiedad, superficie, posesión o permanencia sobre el espacio físico donde se ubica el módulo autorizado o se ejerce la actividad, ni otorga derecho de sucesión, transmisión cesión o transferencia, por ser personal e intransferible.
Artículo 17°. - COMERCIANTE EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y/O ADULTO MAYOR
El comerciante en vía pública regulado que acredite mediante documentación la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante para lo cual deberá presentar copia simple del documento que acredite dicha condición. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.
El comerciante en vía pública con discapacidad y/o adulto mayor podrá ser representado para efectos del trámite.
Artículo 18º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características.
a) Personal e Intransferible.
b) Otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica.
c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.
d) No renovable en forma automática.
e) Temporal.
f) Excepcional.
CAPÍTULO III
LA VIGENCIA, CONTENIDO, CESE Y DUPLICADO
Artículo 19º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización municipal temporal tiene una vigencia máxima de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo fiscal autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica, socioeconómica y legal, para lo cual deberán presentar los documentos correspondientes con no menos de 3 meses (según lo determine la autoridad municipal) antes al término del año fiscal en curso, esto es antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
Artículo 20º.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN
El acto administrativo que autoriza el ejercicio del comercio en vía pública, será emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, mediante la Resolución correspondiente y contendrá de manera obligatoria la siguiente información:
a) Número y fecha de la resolución de autorización.
b) Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real.
c) Código registrado en el Padrón de Comerciantes.
d) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.
e) Giro autorizado.
f) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.
g) Horario en el que va a desarrollar la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado.
h) Plazo de vigencia de la autorización, indicando fecha de vencimiento.
i) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.
Artículo 21º.- DEL CESE Y DUPLICADO DE LA AUTORIZACIÓN
21.1 Procede el cese de la actividad comercial en vía pública:
a) A solicitud expresa del titular.
b) De oficio mediante revocatoria y/o nulidad de la autorización
c) Por fallecimiento del titular.
21.2. Son requisitos para la Solicitud de Cese de la Autorización Temporal para el desarrollo de Comercio en la vía pública:
a) Comunicación simple de parte del comerciante.
b) Devolución de los distintivos y autorizaciones conferidas al comerciante.
La Gerencia de Desarrollo Urbano podrá, de oficio, declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite previsto en el artículo 31º de la presente Ordenanza.
21.3. Son requisitos para la Solicitud de Duplicado de Autorización Temporal para el desarrollo de Comercio en la vía pública:
a) Solicitud dirigida al Alcalde.
b) Pago del derecho de trámite.
21.4. No se admitirán suspensiones temporales de la actividad autorizada.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS
COMERCIANTES AUTORIZADOS
Artículo 22º. - DEL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
Para ejercer el comercio en la vía pública en el Distrito de Lince, se requiere contar y exhibir la Autorización Municipal Temporal y Documento de Identidad (documento que tiene el carácter de personal e intransferible).
Artículo 23º. - DE LA NO MULTIPLICIDAD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Ninguna persona puede ser titular de más de una Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio en la vía pública por puesto de venta; caso contrario se revocará la correspondiente.
De igual manera, las autorizaciones temporales corresponden únicamente al núcleo familiar, no pudiéndose otorgar autorizaciones a los miembros del núcleo familiar del emprendedor autorizado.
Artículo 24°. - DEL GIRO AUTORIZADO.
El comerciante en la vía pública, sólo podrá desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente Ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Lince.
Artículo 25°. – DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA
El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación autorizado por la municipalidad, la cual está sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades públicas.
Artículo 26°. - DEL USO DE MEGÁFONOS Y OTROS. -
Está terminantemente prohibido la utilización de equipos de sonido, megáfonos, amplificadores u otros medios generadores de ruidos, molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario.
Artículo 27°.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA
27.1.- Son obligaciones de los comerciantes autorizados en vía pública, las siguientes:
a) Exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal.
b) Mantener en buen estado de conservación el módulo de comercio en vía pública.
c) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor dos metros a la redonda.
d) Mantener una adecuada higiene personal, vestir un uniforme que lo identifique como comerciante autorizado.
e) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
f) No comercializar Productos vencidos o en mal estado.
g) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones.
h) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.
i) Vestir mandil o uniformes según modelo autorizado.
j) Acatar las disposiciones en temas relacionados de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad de Lince.
k) Cumplimiento de horario de funcionamiento establecido.
27.2.- Se encuentra prohibido y genera responsabilidad:
1. No conducir el titular personalmente el módulo, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo.
2. Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.
3. Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad.
4. Desarrollar giro (s) distinto (s) y/o adicional (es) al (a los) autorizado (s).
5. Por ampliar o modificar el área autorizada, así como variar o aumentar los giros autorizados.
6. Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.
7. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.
8. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
9. Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.
10. Adicionar sombrillas, mesas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado.
11. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.
12. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo.
13. Usar o conducir más de un módulo en vía pública para el ejercicio de la actividad comercial o de servicios.
14. Contravenir cualquiera de las normas vigentes en materia de seguridad, higiene, salubridad y ornato.
15. Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera denominación.
16. Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.
17. Abandonar la ubicación autorizada por más de quince (15) días calendario seguidos o diez (10) días calendarios de manera intercalada dentro del mes respectivo.
18. Exhibir anuncios o avisos publicitarios, políticos o afines.
19. Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, plazas principales y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular.
20. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.
21. Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsificación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas.
22. Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos.
23. Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.
24. Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando.
25. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.
26. Para los comerciantes autorizados en la vía pública, que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5 Kg.
27. En ningún caso se permitirá el comercio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública.
28. Está terminantemente prohibido la utilización de equipos de sonido, megáfonos, amplificadores u otros medios generadores de ruidos, molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponde, sin perjuicio de formularse la denuncia penal por la Procuraduría Publica Municipal que hubiere a lugar; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Artículo 28°. - AUTORIZACIÓN PARA ASISTENTE TEMPORAL
28.1 Solo se admitirá la presencia de un asistente temporal en los siguientes casos:
a) Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada.
b) Permiso pre y post natal.
28.2. En los casos antes indicados, los comerciantes en vía pública autorizados podrán contar con un asistente temporal. Para tal efecto deberán presentar una solicitud debidamente sustentada y deberá contar con el correspondiente carné de sanidad.
La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante en vía pública regulado.
El plazo de autorización para dicho asistente temporal, será evaluado por la Subgerencia de Desarrollo Económico, en mérito al caso en concreto.
Artículo 29º.- DE LA SOLICITUD EXCEPCIONAL PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
29.1 Procede la solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular.
29.2 Se podrá hacer la solicitud excepcional en el siguiente orden de prelación: el cónyuge, conviviente, pariente hasta segundo grado de consanguinidad que forma parte del núcleo familiar del titular fallecido.
29.3 La solicitud excepcional puede solicitarse una (01) sola vez y debe ser dentro de los primeros sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que acredite:
a) Vínculo familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva.
b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano.
Estas autorizaciones se darán bajo las mismas condiciones otorgadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
CAPÍTULO V
DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 30°.- Son consideradas causales de revocación de la autorización temporal el incurrir en las prohibiciones señaladas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 24 y 30 del anterior artículo, así como incumplir lo dispuesto en el Articulo B, C y D, cuya verificación estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
En el procedimiento de revocatoria de la Autorización Temporal para el desarrollo de Comercio en vía pública se aplicará lo dispuesto en el T.U.O de la Ley Nº 27444, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y normativa municipal vigente al momento del incumplimiento.
La Resolución que declare la revocatoria, implicará, además, la exclusión del comerciante en vía pública del Padrón Municipal y del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo”.
De igual manera, la entidad municipal podrá realizar la fiscalización y/o verificación de la información consignada por los solicitantes; la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y/o la presentación de documentación falsa, acarreará la nulidad de oficio de la autorización municipal para el comercio en la vía pública, así como el inicio del procedimiento administrativo sancionador que pueda resultar de ello, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.
La verificación de la variación de la condición socioeconómica vulnerable indicada en la Declaración Jurada, será acreditada por la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo 31°.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA
La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico.
Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados.
Artículo 32°.- DE LA EXCLUSIÓN DEL PADRON MUNICIPAL
Son causales de la exclusión del padrón:
a) La revocación y/o nulidad de la autorización temporal otorgada por la Autoridad Municipal.
b) El cese de la autorización temporal.
CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 33°.- DEFINICIÓN DE HORARIOS PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
El horario para el ejercicio de la actividad comercial será establecido en 8 horas, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada. Por interés social y de acuerdo al giro concedido podrá disponer horarios especiales, turnos y otras modalidades, previo al informe técnico legal correspondiente.
Artículo 34°.- EQUIPO DEL COMERCIANTE EN LA VÍA PÚBLICA AUTORIZADO
Sobre el equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas respecto a uso de equipo de trabajo, dentro del cual se considera:
a) Un módulo, para la exposición y almacenamiento de la mercadería, el cual contiene todos los productos a comercializar, incluyendo el espacio para los alimentos fríos. Dicho mobiliario debe cumplir las condiciones técnicas especificadas por la municipalidad mediante Decreto de Alcaldía.
b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado
c) Un extinguidor en el interior.
d) Un botiquín de primeros auxilios, adosado al módulo.
*Durante el Estado de Emergencia Sanitaria y, en tanto la Autoridad Competente lo establezca, los Comerciantes Autorizados en la vía pública tendrán que utilizar los equipos de protección personal para la atención al público.
Artículo 35°.- TIPO DE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA:
El tipo de comercio en la vía pública autorizado en los espacios públicos será:
Modularizada y estacionaria: Es aquella que se desarrolla dentro de un módulo que se ubica en una zona regulada pudiendo ser movible o estacionaria y reúne las características establecidas por la autoridad municipal o en una ubicación determinada por la municipalidad.
Artículo 36°.- GIROS Y HORARIOS AUTORIZADOS
Los giros y horarios establecidos que podrán autorizarse serán:
36.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende:
a) Golosinas y/o afines (comprende venta de golosinas envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento)
Primer Turno: 07:00 horas - 15:00 horas.
Segundo turno: 15:00 horas - 23:00 horas.
36.2.- Venta de productos perecibles que comprende
a) Frutas o verduras
Horario Único: 09:00 horas - 17:00 horas.
b) Productos naturales (con registro sanitario)
Horario Único: 09:00 horas - 17:00 horas.
36.3.- Venta de productos preparados al día, que comprende:
a) Bebidas Saludables: emoliente, venta de quinua, maca, kiwicha y soya.
Primer Turno: 06:00 horas - 11:00 horas.
Segundo turno: 17:00 horas - 22:00 horas.
b) Dulces tradicionales
Horario Único: 15:00 horas - 22:00 horas.
c) Jugos de naranja y/o similares
Horario Único: 07:00 horas - 15:00 horas.
d) Canchita, confitería o similares:
Horario Único: 15:00 horas - 22:00 horas.
36.4.- Venta de Objetos de uso duradero u orgánico, comprenden:
a) Mercerías, plantas ornamentales / artículos de bazar y útiles de escritorio
Horario único: 11.00 horas – 19.00 horas.
b) Diarios y revistas, libros y loterías
Horario Único: entre las 06:00 horas - 17:00 horas
c) Pilas y relojes y servicio de reparación.
Horario único: 11.00 horas – 19.00 horas.
36.5.- Servicios
a) Duplicado de llaves / Cerrajería
Horario único: 10.00 horas – 17.00 horas.
b) Lustradores de calzado
Horario Único: 08:00 horas – 19.00 horas
Artículo 37.- ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS
Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley.
CAPÍTULO VII
PROCESO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
Artículo 38°.-PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO Y LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIANTE EN LA VÍA PÚBLICA
La Municipalidad Distrital de Lince, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico implementará políticas, planes y programas municipales que promuevan la formalización y procesos de desarrollo, requiriendo acciones de promoción con la intervención de diferentes instancias: gobierno nacional, regional, municipal y el sector privado, impulsando una visión de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los comerciantes.
Se acompañarán a los comerciantes en la vía pública regulados y autorizados, brindando asesoría técnica - legal, capacitación, asistencia técnica empresarial, capacitación en desarrollo personal y social (auto estima, identidad, plan de vida y habilidades sociales), articulación financiera y articulación comercial con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora que permita superar el nivel de sobrevivencia y promover el desarrollo y sus capacidades para competir, a través de programas municipales.
Artículo 39°.-PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
El proceso de formalización incluye las siguientes dimensiones o fases no necesariamente taxativas:
a) Diagnóstico: Se iniciará un diagnóstico económico y social del comercio en la vía pública de bienes y servicios en los espacios públicos de cada distrito, desarrollando un censo de las organizaciones y de comerciantes a fin de conocer la magnitud y características del comercio en la vía pública del distrito y contar con una base de datos.
b) Sensibilización: Se iniciará las acciones orientadas a tomar los primeros contactos en forma racional y progresiva con las organizaciones de comerciantes, para promover su fortalecimiento organizacional, asociatividad y la toma de acuerdos para contribuir al proceso de formalización.
c) Organización: Consiste en asesorar a los comerciantes para que se constituyan en organizaciones societarias que les permitan contar con una representación jurídica en la que se fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial y empresarial.
d) Sistema de ahorro: Se promoverá el sistema de ahorro e inversión a fin de que las asociaciones constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, para lo cual los asesorarán financieramente para lograr convertir a los comerciantes y sus organizaciones en sujetos de crédito, conducentes a desocupar los espacios públicos y formalizarse.
e) Elaboración de Proyectos: Consiste en asesorar y acompañar a los comerciantes en la vía pública en el proceso de elaboración y formulación de sus anteproyectos y proyectos definitivos ante las instancias correspondientes.
f) Soporte Empresarial: Se acompañará a las organizaciones con un soporte empresarial sostenido, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de promoción comercial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades financieras. Asimismo, para aquellos comerciantes que demuestren su deseo de formalización, la municipalidad brindará el apoyo técnico, legal, administrativo para obtener sus licencias. (Licencias de construcción, conformidad de obra, etc.).
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA
Artículo 40°.- COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA
La comisión de concertación tripartita, estará conformada por representantes de los comerciantes autorizados, los vecinos y representantes de la Municipalidad de Lince, será la instancia para el desarrollo del diálogo y la construcción de acuerdos, sujetándose a un reglamento. La Municipalidad Distrital de Lince, debe conformar su propia comisión de concertación tripartita y establecer su reglamento interno de funcionamiento, tiene por objeto concertar el desarrollo de planes o programa de formalización del comercio en la vía pública, como parte de la modernización del comercio en la vía pública, logrando la participación democrática de los comerciantes autorizados y la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio en la vía pública en que la Municipalidad Distrital de Lince, tenga injerencia.
CAPÍTULO IX
DE LAS FERIAS Y USOS ESPECIALES TEMPORALES
Artículo 41°.- FERIAS
Las Ferias tienen como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnica-legal.
Artículo 42º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias
1. Presentar Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso.
2. Plano de ubicación y distribución de la feria.
3. Plan de Seguridad, el cual será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Riegos de Desastres.
4. Propuesta de modulación.
5. Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar.
6. Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda.
7. Pagar derecho de trámite por módulo o stand, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.
Artículo 43º.- Solo se autorizarán la realización de ferias en los espacios debidamente aprobados mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 44º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales:
1. Presentar Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso.
2. Pagar derecho de trámite por integrante, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.
Artículo 45º.- Las fechas establecidas previamente para el desarrollo de aquellas actividades, serán aprobadas mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, bajo la propuesta de la Subgerencia de Desarrollo Económico.
Artículo 46º.- La autorización se otorgará de manera individual en los espacios públicos determinados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y según la naturaleza de la actividad, el período de autorización no podrá exceder a treinta (30) días calendarios, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECONOCIMIENTO DE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO
Mediante la Ley Nº 30198 y su modificatoria, Ley Nº 30961, se reconoce el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas.
Artículo 47°.- RECONOCIMIENTO COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO
Se reconoce el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas.
Artículo 48°.- RECONOCIMIENTO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA DE INCLUSIÓN SOCIAL E INTERÉS TURÍSTICO Y CULTURAL
Se reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
Artículo 49°.- FOMENTO DE LOS ESTÁNDARES SANITARIOS Y AMBIENTALES Y PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE DE LA VENTA EN LA VÍA PÚBLICA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES TRADICIONALES
La actividad económica de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca y kiwicha se alinea en los estándares de buenas prácticas en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas de salubridad y buen manejo de residuos sólidos y promoción de la alimentación saludable.
ARTÍCULO 50º.- DÍA DEL EMOLIENTE, QUINUA, MACA, KIWICHA Y DEMÁS BEBIDAS NATURALES TRADICIONALES
En concordancia con la Ley Nº 30198, se declara el 20 de febrero de cada año como Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.- Los Lineamientos y condiciones técnicas de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de Lince, así como los Planos de Ubicación de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de Lince, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía.
Segunda.- ESTABLECER, que, para poder acceder al Padrón Municipal y para ejercer el Comercio en la vía pública, no resulta necesario el ser parte de alguna asociación; podrán inscribirse de manera personal e individual.
Tercera.- ESTABLECER, la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Central, en tanto la autoridad competente lo determine.
Cuarta.– ESTABLECER, que, cualquier otra actividad económica distinta a la establecida en la presente Ordenanza, se considera prohibida y, por lo tanto, pasible de ser objeto de la sanción correspondiente.
Quinta.– DEROGAR, la Ordenanza Nº 389-2017-MDL, la Ordenanza Nº 434-2019-MDL y cualquier otra que contravenga y/o se oponga a la presente.
Sexta.- EXTENDER LA VIGENCIA todas las autorizaciones aprobadas y emitidas para el comercio en la vía pública o la que haga sus veces, en tanto se realice la nueva convocatoria para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones.
Setima.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del texto de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince y en el Portal del Estado Peruano.
Octava.- APROBAR, los Formularios para el inicio de los Procedimientos correspondientes señalados en la presente Ordenanza, los cuales forman parte de la misma.
Novena.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Desarrollo Humano; así como contar con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
Décima.- DISPONER, la adecuación e incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de Lince las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza.
Décima Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Décima Segunda.- Tomando en consideración las implicancias sociales de esta norma, la implementación será gradual y progresiva, a partir de que se concluya la evaluación socio económica de los actores involucrados en este proceso.
POR TANTO:
Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
2002480-1