Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000277-2021-DM/MC

San Borja, 18 de octubre del 2021

VISTOS; el Proveído Nº 005131-2021-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 001244-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias exclusivas, el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el Lineamiento 6.3 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades públicas a nivel subnacional para la gestión cultural en todo el territorio nacional”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 185-2018-MC, se conforma la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, como Área Funcional no orgánica dependiente de la Secretaría General, responsable de coordinar y supervisar la representación del Ministerio en el territorio nacional, asegurando un enlace permanente y efectivo de los órganos del Ministerio con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, y promoviendo canales de comunicación, coordinación y articulación del Ministerio con los gobiernos regionales y locales, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas en el sector;

Que, en dicho contexto, mediante el Proveído Nº 005131-2021-SG/MC, la Secretaría General, considerando la necesidad de fortalecer la representación del Ministerio de Cultura en el territorio nacional, propone la conformación de un grupo de trabajo sectorial para fortalecer el cumplimiento de metas de las Direcciones Desconcentradas de Cultura;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y por el Decreto Supremo
N° 064-2021-PCM, “
Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos refiere que: “los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión. (...).”

Que, en ese sentido, considerando lo establecido en el Lineamiento 6.3 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para fortalecer de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”;

Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministerio de Interculturalidad, de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”, (en adelante el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto de desarrollar un diagnóstico y proponer propuestas de fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, para el cumplimiento de sus metas y los objetivos institucionales del Sector Cultura.

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un representante de la Secretaría General, quién lo preside.

b) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

c) Un/una representante del Viceministerio de Interculturalidad.

d) Un/una representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.

e) Un/una representante de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial.

f) Un/una representante de la Oficina General de Administración.

g) Un/una representante de la Oficina General de Recursos Humanos.

3.2 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem

Artículo 4.- Designación de representantes

4.1 Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excederá de dos días calendario contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.

4.2 La designación de el/la representante/a que asume la presidencia del grupo de trabajo es efectuada por el Secretario General, en un plazo de dos días calendario, debiendo comunicar a la Secretaría Técnica.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

5.1 Emitir un diagnóstico sobre las acciones que vienen desarrollando las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura.

5.2 Emitir propuestas y recomendaciones, para el cumplimiento de sus metas y los objetivos institucionales del Sector Cultura.

5.3 Emitir un informe final respecto de lo establecido en el numeral 5.1 y 5.2 del presente artículo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de treinta días calendario, contados a partir de su fecha de instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe final a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia.

Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANDREA GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

2002294-1