Autorizan el funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores

Resolución de Superintendente

Nº 104-2021-SMV/02

Lima, 15 de octubre de 2021

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2019049766, así como el Informe Nº 875-2021-SMV/10.2 del 14 de octubre de 2021, con opinión favorable, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 120-2015-SMV/02 del 26 de noviembre de 2015, se otorgó autorización de funcionamiento a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, a efectos de verificar que LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una verificación no presencial a través de una plataforma virtual a las instalaciones de la referida sociedad el 24 de junio de 2021;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y de la verificación no presencial antes mencionada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada LXG Asset Management S.A. SAF.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá acreditar ante la Superintendencia del Mercado de Valores que ha realizado la inscripción de la modificación de su objeto social y denominación social, en los Registros Públicos, en el plazo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2002262-1