Aprueban Ordenanza que promociona el levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima y otorga beneficios administrativos y tributarios

ORDENANZA Nº 2395-2021

Lima, 14 de octubre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Comercialización y Defensa del Ciudadano y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en sus Dictámenes N° 081-2021-MML/CMAEO, N° 147-2021-MML-CMDUVN, N° 001-2021-MML-CMCDC y N° 21-2021-MML-CMSCDC de 10, 15, 20 y 28 de setiembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ORDENANZA

QUE PROMOCIONA EL LEVANTAMIENTO

DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD

DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA Y OTORGA BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima y otorgar beneficios administrativos y tributarios.

La presente Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de las personas, así como proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de situaciones que pongan en peligro su adecuada conservación de corresponder.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación en la jurisdicción del Cercado de Lima.

Artículo 3. Definiciones:

a) Predio: Terreno, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

b) Propietario: Persona natural o jurídica que ejerce la acción de propiedad de un predio.

c) Ocupante: Persona natural o jurídica que ocupa el predio independientemente de su condición.

d) Declaratoria de condición de inhabitable total: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual se declara que un inmueble presenta daños severos en sus estructuras comprometiendo su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.

e) Declaratoria de condición de inhabitable parcial: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual se declara la condición de inhabitabilidad parcial de un sector del predio matriz.

f) Levantamiento de condición de inhabitable total: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual, previa evaluación técnica y legal, se determina que ha desaparecido la condición de inhabitable total o parcial del predio.

g) Elementos estructurales: Son las partes de una construcción que sirven para darle resistencia y rigidez. Su función principal es soportar el peso de la construcción y otras fuerzas como sismos, vientos, y otros. Son las partes que mantienen a la edificación en pie.

h) Riesgo alto: Inmueble que ha sufrido daños que han comprometido la estructura y estabilidad y frente a la ocurrencia de un sismo de alta intensidad puede sufrir la caída parcial o total del mismo.

i) Riesgo muy alto: Se presenta en inmuebles con daños severos en sus estructuras comprometiendo su resistencia y estabilidad, que pueden producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación por el peligro de riesgo de colapso inminente en el que se encuentra.

j) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación: Procedimiento por el cual la Municipalidad a solicitud del propietario, determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados; puede tramitarse con o sin variaciones (no sustanciales), a excepción de los predios que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, que sólo se permite obtener una Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones. Regulado por el TUO de la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos.

k) Declaratoria de fábrica: Reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra sujeta al Reglamento de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Se realiza mediante una declaración del propietario que cumple las formalidades y trámites establecidos por la Ley Nº 27157 u otra norma.

l) Licencia de edificación: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual, previa evaluación técnica y legal de los documentos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se autoriza la ejecución de una obra de edificación sobre un predio; tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses desde su emisión. La licencia es prorrogable por doce (12) meses calendario y por única vez, una vez vencido el plazo de vigencia de la Licencia es susceptible a una revalidación por única vez por el mismo plazo por el cual fue otorgada. En las intervenciones realizadas a los predios que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá solicitar una licencia de edificación - modalidad C.

m) Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones: Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con las que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

n) Licencia de Funcionamiento: Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor de una persona natural o jurídica.

Artículo 4. Órgano Competente.

La declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el ámbito del Cercado de Lima, así como el levantamiento de dicha condición, es de competencia de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa opinión de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima.

Artículo 5. Supuestos para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima.

La edificación será declarada inhabitable cuando se presenten los siguientes supuestos:

5.1. Los elementos estructurales de la edificación contienen características de riesgo alto y muy alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

5.2. Otras disposiciones aplicables sobre la materia.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN TÉCNICA MULTISECTORIAL

PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD

DE INMUEBLES EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 6. De la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima.

La “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, es un órgano colegiado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima.

Son funciones de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima:

a) Pronunciarse sobre la valoración del peligro existente y vulnerabilidades, determinando el nivel de riesgo de la edificación.

b) Pronunciarse sobre las condiciones integrales de seguridad en edificaciones.

c) Pronunciarse sobre las declaraciones que tuviera el inmueble en el marco de los procesos de renovación urbana.

d) Promover, articular y asegurar la conservación del patrimonio cultural en el Cercado de Lima.

e) Comunicar a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, a través de la Procuraduría Pública Municipal, las acciones administrativas realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de prevenir la comisión de delitos que vaya en perjuicio de los ocupantes, propietarios y del inmueble, de corresponder.

f) Evaluar y dictaminar, con carácter vinculante, la procedencia o no de la declaración total o parcial; así como el levantamiento de la condición de inhabitabilidad total o parcial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

g) Invitar a sus sesiones a representantes de otras Gerencias de la Corporación Municipal, entidades públicas o privadas o solicitar opinión sobre determinado asunto, cuando corresponda.

Artículo 8. Conformación de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima.

8.1. La Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, está conformada por:

a) Un (01) representante titular y suplente de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como presidente.

b) Un (01) representante titular y suplente de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como secretario.

c) Un (01) representante titular y suplente de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de profesión ingeniero civil o arquitecto.

d) Un (01) representante titular y suplente del Ministerio de Cultura, siempre que el inmueble forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

e) Un (01) representante titular y suplente del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), en calidad de miembro, si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico de Lima y/o corresponde a un inmueble de valor monumental.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLES

Artículo 9. Del inicio del procedimiento.

El procedimiento para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles se inicia a través de la Subgerencia de Renovación Urbana y puede darse:

9.1 De parte: cuando el propietario y/u ocupante del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de un inmueble.

9.2. De oficio: A solicitud de cualquier unidad orgánica, programa u organismo público descentralizado (OPD) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual deberá sustentar con un informe técnico su pedido. El inicio de este procedimiento deberá ser notificado a los propietarios y/u ocupantes para su conocimiento y fines.

Artículo 10. Del procedimiento de parte para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles.

El procedimiento administrativo de parte para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado de Lima, es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo y está a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 11. De los requisitos del procedimiento de parte para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles.

El propietario y/u ocupante del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de un inmueble, debiendo presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple.

b) Declaración jurada indicando que el inmueble materia de solicitud se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adicionando el número de Partida registral, de corresponder.

c) Pago derecho de trámite.

Artículo 12. De la evaluación del procedimiento de parte para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles.

La Subgerencia de Renovación Urbana en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, elabora el Informe Técnico y trasladará, de corresponder, la solicitud presentada por el propietario y/u ocupante del predio, sea persona natural o jurídica, a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual notificará al propietario y al solicitante, y realizará la Inspección a la totalidad del inmueble materia de solicitud, identificando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastre, emitiendo el Informe Técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.

El plazo para la emisión de dicho Informe Técnico de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, será de diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibida la solicitud remitida por la Subgerencia de Renovación Urbana.

La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción remitirá su Informe Técnico a la “Comisión Técnica Multisectorial, para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, la cual evaluará el mismo, emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho Informe Técnico; opinando por la declaración o no de la inhabitabilidad total o parcial del inmueble. Luego, el dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana a fin de que proceda de acuerdo con el Artículo 15 de la presente Ordenanza, de corresponder.

Artículo 13. Procedimiento de oficio para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles.

La Subgerencia de Renovación Urbana remitirá los actuados a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, la cual notificará al propietario y a los ocupantes y realizará la Inspección a la totalidad del inmueble materia de solicitud, identificando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible, emitiendo el Informe Técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. En caso se presente oposición, resistencia, impedimento u obstaculización por parte del propietario, de los ocupantes y/o terceros para poder realizar las labores de inspección del inmueble, la citada Subgerencia puede solicitar la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

El resultado del Informe Técnico de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción deberá ser notificado a los propietarios y/u ocupantes, quienes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, podrán presentar sus descargos correspondientes, los cuales serán evaluados por la citada Subgerencia dentro del plazo de diez (10) días hábiles, emitiendo el Informe que corresponda, el cual será remitido a la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima.

Artículo 14. De la evaluación del procedimiento de oficio para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles.

Una vez la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción haya remitido el informe técnico final a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima” según el Artículo 13, ésta evaluará el mismo emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho Informe Técnico; opinando por la declaración o no de la inhabitabilidad total o parcial del inmueble. Luego, el dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana a fin de que proceda de acuerdo con el Artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 15. De la Declaración de Inhabitabilidad.

La Subgerencia de Renovación Urbana dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día de recibido el dictamen de la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima” emite la Resolución respectiva y de corresponder, declara la inhabitabilidad del inmueble, disponiendo la desocupación del mismo, el cual no debe ser habitado ni empleado para ningún uso, dada la condición, en salvaguarda de la vida, salud e integridad física de las personas, así como del patrimonio mismo; además, dispone que el propietario presente un proyecto de edificación que revierta la condición de inhabitable, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas correspondientes.

Los inmuebles declarados como inhabitables por la Subgerencia de Renovación Urbana, en tanto no varíen su condición de inhabitable, no podrán iniciar trámites administrativos vinculados al inmueble a excepción del levantamiento de la condición de inhabitable.

Artículo 16. De la notificación de la Resolución que declara el inmueble inhabitable.

La Subgerencia de Renovación Urbana notifica la Resolución que declara inhabitable el inmueble a los propietarios y/u ocupantes del inmueble declarado como inhabitable; y pone en conocimiento de la misma para las acciones que correspondan en el marco de su competencia a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Instituto Catastral de Lima (ICL) y a la Procuraduría Pública Municipal, respectivamente. Además, en los casos que corresponda, se pondrá en conocimiento al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA) para que gestione la recuperación y reactivación de dicho inmueble en el marco de la promoción del desarrollo sostenible del Centro Histórico de Lima declarado Patrimonio Cultural de la Nación, así como para que actué conforme al Artículo 11 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL

LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN

DE INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE

Artículo 17. Del levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

La Subgerencia de Renovación Urbana es el órgano competente para conocer el procedimiento de levantamiento de condición de inhabitabilidad en los predios del Cercado de Lima, cuando superen los supuestos establecidos en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.

El levantamiento de la condición de predios inhabitables podrá realizarse:

De parte: el propietario del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

De oficio: a solicitud de cualquier unidad orgánica, programa u organismo público descentralizado (OPD) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 18. Del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

El procedimiento administrativo de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima, es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo y está a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El propietario del inmueble podrá solicitar el levantamiento de la declaración de inhabitable total o parcial del mismo, siempre que demuestre que haya ejecutado obras que eliminen el nivel de riesgo existente en el inmueble.

Artículo 19. De los requisitos del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

Para que se revierta la condición de inhabitabilidad de un inmueble, el propietario o el ocupante del predio, debidamente autorizado en representación del propietario, con carta simple debe presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud simple.

b. Declaración jurada indicando tener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, o Declaratoria de Fábrica regularizada mediante la Ley Nº 27157 u otra norma, correspondiente al inmueble materia de solicitud, precisando el número de Partida registral, de ser el caso. Los documentos emitidos deben ser de fecha posterior a la declaración de inhabitabilidad, los cuales deberán acreditar el levantamiento de dicha condición.

c. Pago de derecho de trámite

Artículo 20. De la evaluación del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

Ingresada la solicitud, la Subgerencia de Renovación Urbana evaluará si cumple con los requisitos elaborando un informe técnico, previa inspección ocular, los cuales serán remitidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, para su análisis y dictamen respectivo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibido dicho informe. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Comisión devolverá el expediente a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fin de que ésta emita la Resolución que levanta la condición de inhabitable del inmueble, de corresponder, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el dictamen de la Comisión antes mencionada.

Artículo 21. Del procedimiento de oficio para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

La Subgerencia de Renovación Urbana remitirá a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, la relación de los predios declarados inhabitables ubicados en el Cercado de Lima para iniciar de oficio los procedimientos de levantamiento de condición de predios inhabitables, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 22 de la presente Ordenanza.

Artículo 22. De la evaluación del procedimiento de oficio para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.

La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la documentación indicada en el Artículo precedente, remitirá a la Subgerencia de Renovación Urbana la conformidad de obra y declaratoria de edificación; o la declaratoria de fábrica obtenida al amparo de la Ley Nº 27157 u otra norma, de ser el caso.

La Subgerencia de Renovación Urbana dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido los documentos indicados en el párrafo anterior, evalúa el mismo y elabora un informe técnico y remite los actuados a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, para su análisis y dictamen respectivo, la cual dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibido dicho informe, devolverá el expediente a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fin de que ésta emita la Resolución que levanta de oficio la condición de inhabitable del inmueble, de corresponder, en mérito al dictamen de la Comisión.

Artículo 23. De la notificación de la Resolución que declara el levantamiento de la condición de inhabitable.

La Subgerencia de Renovación Urbana notifica la Resolución que declara el levantamiento de condición de inhabitable total o parcial del inmueble a los propietarios y/u ocupantes del inmueble; y pone en conocimiento de la misma para las acciones que correspondan en el marco de su competencia a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Instituto Catastral de Lima (ICL) y al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), de corresponder.

CAPÍTULO V

DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 24. Beneficio administrativo para los propietarios.

El propietario de un inmueble que disponga y/o mantenga la desocupación, con el fin de realizar el levantamiento de la condición de inhabitable, podrá solicitar la condonación del 100% de las multas administrativas, referente a su actividad económica, impuestas en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 por la Gerencia de Fiscalización y Control en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

Las multas administrativas que se pueden condonar son por la comisión de infracciones administrativas establecidas en los siguientes códigos:

El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda.

Artículo 25. Beneficios administrativos para los titulares de licencia de funcionamiento.

El titular de una licencia de funcionamiento vigente vinculada con un inmueble declarado inhabitable, siempre que opte por reubicarse en un nuevo establecimiento comercial, podrá solicitar la condonación del 100% de las multas administrativas derivadas del ejercicio de su actividad económica, impuestas en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, por la Gerencia de Fiscalización y Control, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

Las multas administrativas que se pueden condonar son por la comisión de infracciones administrativas establecidas en los siguientes códigos:

El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda.

CAPÍTULO VI

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 26. Exoneración del pago de derechos de tramitación para el propietario que disponga y/o lo mantenga desocupado el inmueble, con el fin de levantar su condición de inhabitable, quien gozará de los siguientes beneficios tributarios.

1. Exoneración del 100% del pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo de solicitud licencia de funcionamiento, de la licencia de funcionamiento corporativa, de autorización para anuncios y avisos publicitarios simple (adosado a fachada y/o toldo), de autorización anual para el uso temporal de vías públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés)

2. Exoneración del 100% del pago del derecho del trámite del procedimiento administrativo de solicitud de licencia de edificación.

Artículo 27. Exoneración del pago de derechos administrativos para el titular de una licencia de funcionamiento vigente vinculado a un inmueble declarado inhabitable, siempre que opte por reubicarse en un nuevo establecimiento comercial, quien gozará del siguiente beneficio tributario.

Exoneración del 100% del pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo de solicitud de licencia de funcionamiento, de autorización para anuncios y avisos publicitarios simples (adosado a fachada y/o toldo), de autorización anual para el uso temporal de vías públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima (sólo aplica para Restaurantes y Cafés).

Artículo 28. Beneficios tributarios para predios declarados inhabitables, como consecuencia de siniestro por incendio y/o derrumbe en el Cercado de Lima.

Dispóngase el otorgamiento de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, cuyos predios ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, se encuentren en condición de inhabitables, como consecuencia de algún siniestro por incendio y/o derrumbe producidos a partir del año 2017 hasta el año 2021, declarados como tales por la Subgerencia de Renovación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo dispuesto por la presente Ordenanza y que mantengan deuda tributaria por concepto del impuesto predial y/o los arbitrios municipales correspondientes a los años 2017 al 2021, cualquiera sea su estado de cobranza.

Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, previa presentación de su solicitud de acogimiento, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Condonación del 100% del interés moratorio generado por deuda correspondiente al impuesto predial de los años 2017 al 2021, por el pago al contado o fraccionado de la misma. La condonación será aplicable desde el año de producido el evento.

2. Condonación del 100% del monto insoluto y del interés moratorio generado por deuda correspondiente a los arbitrios municipales de los años 2017 al 2020 y de la deuda del año 2021 vencida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, respecto del predio en condición de inhabitable a causa del incendio y/o derrumbe. La condonación será aplicable desde el mes de producido el evento.

3. Condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por deuda en estado de cobranza coactiva correspondiente al impuesto predial y/o arbitrios municipales de los años 2017 al 2020, respecto de predios en condición de inhabitables a causa de incendio y/o derrumbe.

4. Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, entre los años 2017 al 2020, a causa de la presentación de declaraciones juradas extemporáneas o rectificatorias, así como del 100% del interés moratorio aplicados a las mismas.

Asimismo, se concederá la exoneración del 100% del monto insoluto correspondiente a los arbitrios municipales, cuya fecha para realizar el pago de la misma vence con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, respecto del predio en condición de inhabitable a causa del incendio y/o derrumbe hasta que se revierta dicha condición.

Este beneficio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, previa constatación anual de la permanencia de la condición de inhabitabilidad por parte de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La constatación deberá realizarse previa solicitud del contribuyente, la misma que deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento del período anual del beneficio. De no solicitarse la constatación de la permanencia de la condición de inhabitabilidad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el beneficio tributario será aplicable sólo por el periodo anual en que se verificó dicha condición.

Artículo 29. Condición para el acogimiento.

Para el acogimiento a los beneficios tributarios contemplados en el Artículo 28 de la presente Ordenanza, se requiere que los contribuyentes se desistan de los procedimientos administrativos contenciosos o no contenciosos, así como de los procesos judiciales iniciados contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las deudas vinculadas con dichos beneficios. En caso la resolución de estos procedimientos sea de competencia del SAT, con el acogimiento se producirá el desistimiento automático y el reconocimiento voluntario de la deuda.

Tratándose de los supuestos de improcedencia del desistimiento del proceso y de la pretensión respecto de las demandas judiciales interpuestas contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no haberse presentado oportunamente en el estado procesal que corresponda, no se exigirá como requisito para el acogimiento a los beneficios la presentación de copia del desistimiento, en su lugar debe exhibirse el cargo del escrito ingresado al Poder Judicial mediante el cual se solicita la conclusión del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código Procesal Civil.

Artículo 30. Del pago.

Para el acogimiento a los beneficios tributarios, los contribuyentes podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago:

1. Pago al contado: realizado en una sola cuota y momento, mediante cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT.

2. Pago fraccionado: previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizarse el pago de la cuota inicial el día de su suscripción.

El pago de la deuda tributaria para la aplicación del beneficio previsto en el numeral 1 del Artículo 28, debe realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución de acogimiento que deberá emitir la Gerencia de Gestión de Cobranza del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por única vez, el contribuyente podrá solicitar la ampliación del plazo indicado en el párrafo anterior por un periodo adicional de treinta (30) días calendarios. Dicha solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo señalado en la comunicación que emita la Gerencia de Gestión de Cobranza para el acogimiento de los beneficios tributarios.

A partir del día hábil siguiente de vencido el plazo de treinta (30) días calendario o el plazo de la ampliación a que se refieren los párrafos anteriores, sin que se hubiera realizado el pago de la deuda tributaria del Impuesto Predial, la condonación de los intereses moratorios de dicho tributo será dejada sin efecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Evaluación para determinar el riesgo en los inmuebles del Centro Histórico de Lima.

La Subgerencia de Renovación Urbana remitirá a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, la relación de los predios declarados inhabitables ubicados en el Centro Histórico de Lima, con el fin de evaluar sus condiciones de seguridad estructural; de acuerdo al cronograma que se apruebe, en coordinación con el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA.

Si, con posterioridad a la evaluación respectiva, se determina que algún inmueble mantiene la condición de inhabitable, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción deberá comunicar a la Gerencia de Fiscalización y Control para que actúe en el marco de sus competencias.

Segunda. Fiscalización Posterior.

El procedimiento de acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza se encuentra sujeto a fiscalización posterior, por parte del área competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de verificar la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado.

En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, información y/o documentación proporcionada en el procedimiento se aplicará lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas pertinentes.

Tercera. Revocación de Certificado ITSE.

Cuando se verifique, previo informe de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que un inmueble, en el que se realice actividad según lo señalado en la norma que regula las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, y que cuenta o mantiene la condición de inhabitable, deberá ser causal de revocatoria de su correspondiente Certificado de ITSE.

Cuarta. Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta. Periodo de Beneficios.

Los beneficiarios comprendidos en los Artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la presente Ordenanza podrán acogerse a dichos beneficios, desde la entrada en vigencia de la misma hasta el 31 de julio del 2022.

Sexta. Reglamentación y prórroga.

Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga del plazo de acogimiento a los beneficios tributarios previstos en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria.

Séptima. De la acumulación de beneficios y otras formas de pago.

Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no son compatibles con la aplicación de otros beneficios, ni con los supuestos del pago de la deuda mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, regulado por la Ordenanza Nº 568, que aprueba el Procedimiento para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en Bienes y/o Servicios.

Octava. Publicación.

Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Plazo para conformar la Comisión Técnica

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario conforme la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, la misma que tendrá las funciones establecidas en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.

Segunda. Acciones de difusión

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, realicen la difusión de los beneficios de trámites administrativos y tributarios para los comerciantes y propietarios dispuestos en la presente Ordenanza.

Tercera. Inscripción registral.

Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, iniciar las acciones necesarias, a fin de lograr la inscripción de la Resolución que declara el estado inhabitable de un inmueble, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modifican Artículo 55 de la Ordenanza Nº 2186.

Incorpórese los numerales 5 y 6 al Artículo 55 de la Ordenanza N° 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de las actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima, con el siguiente texto:

“Artículo 55.- REVOCATORIA DE LICENCIAS.

(…)

5. Cuando se verifique que el establecimiento ha sido modificado, demolido, remodelado y ampliado afectando sus estructuras, sin contar con la autorización correspondiente, emitida por la autoridad competente; previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ministerio de Cultura, en caso corresponda.

6. Cuando el establecimiento mantenga la condición de inhabitable o cuando forme parte de un inmueble que mantiene dicha condición, previo informe de la Subgerencia de Renovación Urbana.

Segunda. Modifican Código del Rubro N° 5 de la Ordenanza Nº 2200.

Modifíquese el Código 05-0124 del numeral 5.1: Inmuebles en General del Rubro N° 5: Seguridad Pública del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Tercera. Modifican Códigos del Rubro 10 de la Ordenanza Nº 2200.

Incorpórese los Códigos 10-0139 y 10-0140 al Rubro N° 10 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual queda redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación de Ordenanzas

Deróguense las Ordenanzas Nº 2082 y 2267, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

2002260-1