DECRETO URGENCIA

Nº 095-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, APLICABLES POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LAS ACCIONES PARA REACTIVAR Y PROMOVER LA ACTIVIDAD ARTESANAL, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir de viernes 1 de octubre, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, tiene por objeto establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2021-MINCETUR se aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”;

Que, asimismo la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que durante el Año Fiscal 2021, otorgue subvenciones a favor de las unidades económicas artesanales y de personas naturales y jurídicas privadas que realicen y/o promuevan actividades de promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional;

Que, la continua propagación de la COVID-19 y sus variantes sigue afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, escenario en el cual las unidades económicas artesanales siguen atravesando problemas para la producción y comercialización de sus artesanías;

Que, en efecto, con la aparición en el país de nuevas variantes del virus SARS CoV-2 que, hasta el momento, pueden presentar mayor facilidad de propagación, la situación de las unidades económicas artesanales en ese contexto se agrava, toda vez que la producción y comercialización de sus artesanías se ve afectada con la falta de dinamismo económico nacional y por la interrupción del flujo de turistas nacionales e internacionales por la emergencia sanitaria originada ante una eventual tercera ola de contagios de COVID-19, y con ello la generación de empleo, directo e indirecto, así como sus ingresos;

Que, el contexto antes descrito genera que las unidades económicas artesanales afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias de alcance nacional en materia económica, financiera y social, que permitan continuar con la reactivación y promoción de la actividad artesanal, del mediante el otorgamiento de subvenciones concursables, a través de la creación de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”; a favor de las unidades económicas artesanales integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 0166-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por cuatro (4) meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y, con la Resolución N° 0094-2021-JNE, de fecha 12 de enero de 2021, aprobó el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, fijando como fecha de la elección el domingo 10 de octubre de 2021;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 082-2021-PCM, se convocó para el domingo 10 de octubre de 2021, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar, de manera excepcional a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en su calidad de autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, a efectuar la entrega de una compensación económica a los ciudadanos que se han desempeñado como miembros de mesa, durante la jornada electoral antes señalada;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con la finalidad de continuar promoviendo la actividad artesanal, la cual se encuentra afectada por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente decreto de urgencia se aplica a favor de las unidades económicas artesanales integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria.

Artículo 3.- Otorgamiento de subvenciones concursables

3.1 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”.

3.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, la cual establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, así como las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo que correspondan.

3.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Asimismo, dicho Ministerio, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las unidades económicas artesanales, así como para la evaluación por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Financiamiento de la reactivación y promoción artesanal

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la cual permitirá, a través de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, financiar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales con la finalidad de reactivar y promover la actividad artesanal, pudiendo utilizar hasta la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) del monto señalado para los gastos de planificación, implementación, seguimiento y monitoreo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 11 000 000,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 11 000 000,00

===========

A LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo - Dirección General de

Administración

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000958 : Mejoramiento de la competitividad

artesanal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 1 000 000,00

2.5 Otros gastos 10 000 000,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 11 000 000,00

===========

4.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 El Titular del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Excepción para la entrega de la compensación económica a favor de miembros de mesa

1. Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, formalice y realice el pago de una compensación económica de S/ 120,00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los ciudadanos que se han desempeñado como miembros de mesa, durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

2. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

3. La presente disposición tiene vigencia hasta la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que dispone la conclusión de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y de las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2002063-3