DECRETO DE URGENCIA

nº 094-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS QUE PROMUEVEN LA CONTINUIDAD DE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO MEDIANTE ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Presidente de la República dictar los Decretos de Urgencia, los cuales son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria; se expiden cuando así lo requiere el interés nacional; se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles; son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido; los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del viernes 01 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, el Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19, en su artículo 3, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 42 363 490,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 35 623 340,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) son destinados para continuar con la ejecución actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a nivel nacional a través de Núcleos Ejecutores; y, hasta por la suma de S/ 6 740 150,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para gastos operativos y de supervisión a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del acotado Decreto de Urgencia, las modificaciones presupuestarias a las que se refiere, entre otros, el artículo 3 precedentemente señalado, se realizan con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la Unidad Ejecutora 006 Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, de la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, del Proyecto de Inversión con CUI 2487020 denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego del sistema de riego Yanapujio-Valle De Tambo en los distritos de Ichuña y Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y la provincia de Islay del departamento de Arequipa” y, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, quedó exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19, establece que los montos no utilizados de los recursos habilitados para financiar los gastos a los que se refiere, entre otros, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia no generan, en ningún caso, saldos de balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público;

Que, en el marco de dicha autorización, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha generado saldos; por lo cual, es necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes que cuenten con convenios suscritos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan utilizar los recursos no certificados que fueron asignados a través del Decreto de Urgencia N° 032-2021 para continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a través de núcleos ejecutores, hasta por la suma de S/ 883 962,50 (Ochocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y dos y 50/100 soles), permitiendo continuar con la reactivación de la actividad económica en zonas consideradas de Alto Riesgo y atender a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra no especializada y especializada, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores y dicta otra disposición.

Artículo 2.- Autorizar la continuidad de la ejecución de intervenciones en infraestructura productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, durante el año 2021

2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a disponer de los saldos no certificados, hasta por la suma de S/ 883 962,50 (Ochocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y dos y 50/100 soles), para ampliar los alcances de la ejecución de los recursos autorizados por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2021, a fin de continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a través de núcleos ejecutores no atendidos con la norma citada, que cuentan con Convenio suscrito,  en el marco de la Ley N° 31015.

2.2 El financiamiento de las acciones dispuestas en el presente Decreto de Urgencia, serán financiados con cargo al presupuesto institucional correspondientes al año 2021 del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“(…).

2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2002063-2