Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
decreto supremo
N° 029-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la precitada Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley N° 28611, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, se establecen los LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores nuevos y usados que se incorporen al parque automotor, así como vehículos en circulación; teniendo en cuenta, entre otras, la tecnología Euro IV, Tier II y EPA 2007;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MTC se modifican los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores usados, estableciendo como uno de ellos, el cumplimiento de los LMP de emisiones atmosféricas exigible para vehículos automotores nuevos, de acuerdo a la normativa vigente de emisiones atmosféricas;
Que, en este contexto, considerando las recomendaciones y la tendencia internacional de transición hacia el uso de vehículos que cumplan con las normas de emisión acorde con la tecnología Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010, así como los requisitos para la importación de vehículos automotores, resulta necesario modificar los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la denominación del título del ítem I del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
Modifícase la denominación del título del ítem I del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, en los siguientes términos:
“I. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS (NUEVOS O USADOS) QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE”.
Artículo 2.- Modificación de los acápites del I.3 al I.9 del ítem I del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
Modifícanse los acápites del I.3 al I.9 del ítem I del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, en los siguientes términos:
“I.3 Vehículos livianos de pasajeros
I.3.1 Vehículos de pasajeros con PBV ≤ 2,5 toneladas |
||||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Directiva/ Reglamento |
Tipo de Motor / encendido |
CO [g/km] |
HC+NOx [g/km] |
HC [g/km] |
NOx [g/km] |
PM [g/km] |
Desde Abril 2018 hasta Septiembre 2024 |
EURO 4 o de mayor exigencia |
98/69/EC(B)(1) y 2002/80/EC(1) |
Chispa Compresión |
1,00 0,50 |
- 0,30 |
0,10 - |
0,08 0,25 |
- 0,025 |
I.3.2 Vehículos de pasajeros con PBV ≤ 3,5 toneladas |
||||||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Directiva/ Reglamento |
Tipo de Motor / encendido |
CO [g/km] |
HCT+NOx [g/km] |
HCT [g/km] |
HCNM [g/km] |
NOx [g/km] |
PM [g/km] |
NP [#/km] |
Desde Octubre 2024 en adelante |
EURO 6b o de mayor exigencia |
(UE) 459/2012 (1)(2) y (UE) 2017/1154 (1) (2) |
Chispa(3) Compresión |
1,00 0,50 |
- 0,17 |
0,10 - |
0,068 - |
0,060 0,080 |
0,0045 0,0045 |
6,0 × 1011 6,0 × 1011 |
(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
(2) Evaluado mediante conforme al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés).
(3) Los límites relativos a la masa y al número de partículas (PM y NP, respectivamente) correspondientes al encendido por chispa se aplicarán únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.
I.4 Vehículos de pasajeros
I.4 Vehículos para el transporte de pasajeros con PBV ≤ 10 000 libras (4,5 t) |
||||||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
NMOG (1) [g/mi] |
HCHO [g/mi] |
NOx [g/mi] |
PM [g/mi] |
||
Desde Abril 2018 hasta Septiembre 2024 |
Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 |
0,090 |
0,018 |
0,07 |
0,01 |
||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
NMOG + NOx [g/mi] |
HCHO [g/mi] |
PM [g/mi] |
|||
Desde Octubre 2024 hasta setiembre 2026 |
Tier 3 (Bin 125) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
2,10 |
0,125 |
0,004 |
0,003 |
|||
Desde Octubre 2026 en adelante |
Tier 3 (Bin 70) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
1,70 |
0,070 |
0,004 |
0,003 |
(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para vehículos a Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos).
I.5 Vehículos de pasajeros y vehículos de carga
I.5.1 Vehículos de pasajeros con PBV mayor a 2,5 hasta 3,5 toneladas // Vehículos de carga con PBV ≤ 3,5 toneladas |
|||||||||
CLASE Peso de Referen-cia (1) |
Año aplica-ción (*) |
Norma |
Directiva |
Tipo de Motor |
CO [g/km] |
HC+NOx [g/km] |
HC [g/km] |
NOx [g/km] |
PM [g/km] |
I ≤ 1305 kg. |
Desde Abril 2018 hasta Septiembre 2024 |
EURO 4 o de mayor exigencia |
98/69/EC (B) (2) |
Chispa Compresión |
1,00 0,50 |
- 0,30 |
0,10 - |
0,08 0,25 |
- 0,025 |
II > 1305 kg. ≤ 1760 kg. |
EURO 4 o de mayor exigencia |
98/69/EC (B) (2) |
Chispa Compresión |
1,81 0,63 |
- 0,39 |
0,13 - |
0,10 0,33 |
- 0,04 |
|
III > 1760 kg |
EURO 4 o de mayor exigencia |
98/69/EC (B) (2) |
Chispa Compresión |
2,27 0,74 |
- 0,46 |
0,16 - |
0,11 0,39 |
- 0,06 |
I.5.2 Vehículos de carga con PBV ≤ 3,5 toneladas |
|||||||||||
CLASE Peso de Referen-cia (1) |
Año aplica-ción (*) |
Norma |
Reglamento |
Tipo de Motor |
CO [g/km] |
HCT+NOx [g/km] |
HCT [g/km] |
HCNM [g/km] |
NOx [g/km] |
PM [g/km] |
NP [#/km] |
I ≤ 1305 kg. |
Desde Octubre 2024 en adelante |
EURO 6b o de mayor exigencia |
(UE) 459/2012 (2)(3) y (UE) 2017/1154 (2) (3) |
Chispa(4) Compresión |
1,00 0,50 |
- 0,170 |
0,10 - |
0,068 - |
0,060 0,080 |
0,0045 0,0045 |
6,0 × 1011 6,0 × 1011 |
II > 1305 kg. ≤ 1760 kg. |
EURO 6b o de mayor exigencia |
(UE) 459/2012 (2)(3) y (UE) 2017/1154 (2) (3) |
Chispa(4) Compresión |
1,81 0,63 |
- 0,195 |
0,13 - |
0,090 - |
0,075 0,105 |
0,0045 0,0045 |
6,0 × 1011 6,0 × 1011 |
|
III > 1760 kg |
EURO 6b o de mayor exigencia |
(UE) 459/2012 (2)(3) y (UE) 2017/1154 (2) (3) |
Chispa(4) Compresión |
2,27 0,74 |
- 0,215 |
0,16 - |
0,108 - |
0,082 0,125 |
0,0045 0,0045 |
6,0 × 1011 6,0 × 1011 |
(*) El año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto) más 100 Kg.
(2) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
(3) Evaluado conforme al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés).
(4) Los límites relativos a la masa y al número de partículas (PM y NP, respectivamente) correspondientes al encendido por chispa se aplicarán únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.
I.6 Vehículos de carga
I.6 Vehículos para el transporte de carga con PBV ≤ 8 500 libras (3,9 t) |
|||||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
NMOG (1) [g/mi] |
HCHO [g/mi] |
NOx [g/mi] |
PM [g/mi] |
|
Desde Abril 2018 hasta Septiembre 2024 |
Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 |
0,090 |
0,018 |
0,07 |
0,01 |
|
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
NMOG + NOx [g/mi] |
HCHO [g/mi] |
PM [g/mi] |
||
Desde Octubre 2024 hasta setiembre de 2026 |
Tier 3 (Bin 125) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
2,10 |
0,125 |
0,004 |
0,003 |
||
Desde Octubre 2026 en adelante |
Tier 3 (Bin 70) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
1,70 |
0,070 |
0,004 |
0,003 |
(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para vehículos a Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos).
I.7 Vehículos de pasajeros o vehículos de carga
I.7. Vehículos con motores con encendido por compresión con PBV > 3,5 toneladas(1) |
||||||||||||
Año aplica-ción (*) |
Directiva/ Reglamento |
Ciclo |
Directiva |
CO [g/kW-h] |
HC [g/kW-h] |
NOx [g/kW-h] |
PM [g/kW-h] |
Opacidad [m-1] |
||||
Desde Abril 2018 hasta Septiembre 2024 |
EURO IV o de mayor exigencia |
ESC y ELR |
2005/55/EC (B1) (2) |
1,50 |
0,46 |
3,50 |
0,02 |
0,50 |
||||
Año aplica-ción (*) |
Directiva/ Reglamento |
Ciclo |
Reglamento |
CO [g/kW-h] |
HCT [g/kW-h] |
NOx [g/kW-h] |
NH3 [ppm] |
PM [g/kW-h] |
NP [#/kWh] |
|||
Desde Octubre 2024 en adelante |
EURO VI/A o de mayor exigencia |
WHSC |
(UE) 133/2014 (2) |
1,50 |
0,13 |
0,40 |
10 |
0,01 |
8,0 × 1011 |
|||
Desde Octubre 2024 en adelante |
EURO VI/A o de mayor exigencia |
WHTC |
(UE) 133/2014 (2) |
4,00 |
0,16 |
0,46 |
10 |
0,01 |
6,0 × 1011 |
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al motor.
(2) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
I.8 Vehículos de pasajeros o vehículos de carga
I.8. Vehículos con motores de encendido por chispa o compresión con PBV > 3,5 toneladas(1) |
||||||||||||||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Directiva |
CO [g/kW-h] |
HCNM [g/kW-h] |
CH4 [g/kW-h] (2) |
NOx [g/kW-h] |
PM [g/kW-h] (3) |
||||||||||
Desde Abril 2018 hasta Septiembre 2024 |
EURO IV o de mayor exigencia |
ETC |
2005/55/EC (B1)(4) |
4,00 |
0,55 |
1,1 |
3,5 |
0,03 |
||||||||||
Año aplica-ción (*) |
Directiva/ Reglamento |
Ciclo |
Reglamento |
CO [g/kW-h] |
HCNM [g/kW-h] |
CH4 [g/kW-h] |
NOx [g/kW-h] |
NH3 [ppm] |
PM [g/kW-h] |
NP [#/kW-h] |
||||||||
Desde Octubre 2024 en adelante |
EURO VI/A o de mayor exigencia |
WHTC |
(UE) 133/2014 (4)(5) |
4,00 |
0,16 |
0,50 |
0,46 |
10 |
0,01 |
6,0 × 1011 |
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al motor.
(2) Para motores a GNV solamente.
(3) No aplicable para motores a gas.
(4) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
(5) Solo para los vehículos con motores encendido por chispa.
I.9 Vehículos de pasajeros o vehículos de carga
I.9.1 Vehículos de pasajeros o de carga con motores de encendido por compresión con PBV > 8 500 libras (3,9 t)(1) |
|||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Directiva |
CO [g/hp-h] |
HCNM [g/hp-h] |
NOx [g/hp-h] |
PM [g/hp-h] |
(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al motor.
(2) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al conjunto de chasis + motor.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación para vehículos con tecnología Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010
Dispóngase la aplicación de lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para vehículos con tecnología Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010, a partir del 01 de octubre de 2024.
Segunda.- Actualización gradual de los protocolos de ensayo
En un plazo de 2 años contados a partir del 01 de octubre de 2024, el Ministerio del Ambiente dispone mediante Resolución Ministerial, la actualización de los protocolos de ensayo para calcular las emisiones de Euro 6b a Euro 6c y de Euro VI/A a Euro VI/C.
Tercera.- Disposiciones complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establece disposiciones complementarias para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para vehículos con tecnología Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010, a su entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el ítem III del Anexo del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2002063-16