DECRETO DE URGENCIA
nº 093-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR Y GARANTIZAR LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 Y EL FORTALECIMIENTO DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA COVID -19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se detectó en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; en ese sentido, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, y N° 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;
Que, ante los efectos negativos de la pandemia por la COVID-19 que se inició en el mes de marzo de 2020, el Estado peruano estableció diversas medidas excepcionales y temporales, autorizando mediante los Decretos Supremos N° 062-2021-EF, N° 100-2021-EF y N° 116-2021-EF, Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Salud, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y otros gastos relacionados a la adquisición de la misma;
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico IT 002-CDC-2021, señala que, mientras no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y ante una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos, existe una alta probabilidad que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país;
Que, en este marco, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, destinar recursos para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19, en el marco de los Contratos y/o Acuerdos que suscriba el Ministerio de Salud;
Que, de acuerdo a los saldos obtenidos mediante la asignación de recursos, para la adquisición de vacunas y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, a través de los Decretos Supremos N° 062-2021-EF, N° 100-2021-EF y N° 116-2021-EF, se considera oportuno y necesario permitir al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados mediante los citados Decretos Supremos, a fin de cumplir con los compromisos y/o contingencias asumidos en el marco de los contratos suscritos para la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma;
Que, de conformidad con el 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 73 806 518,00 (SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar los productos que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de los servicios de salud mental comunitaria y que comprendan el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud mental comunitaria: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Centros de Salud Mental Comunitaria, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones, Hogares Protegidos y servicios de salud mental en centros de salud del primer nivel de atención;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se transfirió S/ 70 843 863,00 (SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad y el fortalecimiento de los actuales servicios de salud mental comunitaria, y la implementación de los nuevos servicios de salud mental comunitaria, en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental;
Que, mediante el Plan de Salud Mental (en el contexto COVID-19, 2020-2021), aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 363-2020/MINSA, se establece como objetivo general reducir el impacto de la pandemia del COVID-19 en la salud mental de la población, fortaleciendo sus recursos individuales y comunitarios de afrontamiento y atendiendo a las personas con problemas mentales en el contexto de la crisis económica y social derivada de ella. Para ello, en concordancia con el “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitarios 2018-2021”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 356-2018/MINSA, se establece como objetivo incrementar progresivamente el acceso de la población a servicios de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación psicosocial y recuperación de salud mental, integrados a las redes de servicios de salud desde el primer nivel de atención, con enfoque de salud mental comunitario en todo el territorio nacional, durante el periodo 2018-2021;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 962 655,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar los productos que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos para financiar la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19, así como otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba el Ministerio de Salud, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19; así como incrementar progresivamente el acceso de la población a servicios de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación de trastornos mentales y problemas psicosociales, integrados a las redes de servicio de salud desde el primer nivel de atención, en el marco del modelo de salud mental comunitaria en todo el territorio nacional y del Plan de Salud Mental (en el contexto COVID-19, 2020-2021).
Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
2.1. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021 al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N°. 062-2021-EF, N° 100-2021-EF y N° 116-2021-EF, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba el Ministerio de Salud, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.2 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 2 962 655.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para financiar los productos “3000700. Personas con trastornos afectivos y de ansiedad tratadas oportunamente” y “3000702. Personas con trastornos y síndromes psicóticos tratadas oportunamente” las cuales corresponden al Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de la Unidad de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones del Hospital Departamental de Apoyo María Auxiliadora y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitaria y Hogares Protegidos de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, en el marco del Plan de Salud Mental (en el contexto COVID-19, 2020-2021).
2.3 La Unidad Ejecutora beneficiaria con los recursos a los que se hace referencia el numeral 2.2 del presente artículo, deberá de informar mensualmente a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP del Ministerio de Salud el avance de la ejecución de los requerimientos contemplados en los productos “3000700. Personas con trastornos afectivos y de ansiedad tratadas oportunamente” y “3000702. Personas con trastornos y síndromes psicóticos tratadas oportunamente” las cuales corresponden al Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios posteriores al término de cada mes.
Artículo 3. Responsabilidad sobre el uso de los recursos
El Titular del pliego Ministerio de Salud es responsable de la adecuada implementación, así́ como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 4. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financiará con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 062-2021-EF, N° 100-2021-EF y N° 116-2021-EF y a los saldos disponibles determinados de los recursos a los que se refiere el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
2002063-1