Oficializan la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

N° 075-2021-VIVIENDA-SG

Lima, 15 de octubre del 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 1148-2021/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 390-2021-VIVIENDA-OGGRH-OCB de la Oficina de Compensaciones y Bienestar; el Acta de Sesión Ordinaria N° 09/2021 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, y la participación de los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el literal b) del numeral 3.7 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, el cual comprende, entre otros, el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; el cual es prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA;

Que, el sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA dispone que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de la COVID-19; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la misma norma, dispone que las instituciones públicas y privadas deben coadyuvar en su implementación y de las disposiciones complementarias que se emitan;

Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, cuyo numeral 1 establece que las entidades deben priorizar, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación del Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID- 19 en el trabajo, de acuerdo a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud; asimismo, en el Objetivo de dichos Lineamientos se señala que la máxima autoridad administrativa de cada entidad del Poder Ejecutivo o quien haga sus veces, implementa, en lo que corresponda, las medidas contenidas en los mismos; sin perjuicio de otras que, en función a la naturaleza del servicio que presta, pudiera adoptar la propia entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” (en adelante los Lineamientos), a fin de contribuir a la disminución del riesgo de contagio de la COVID-19 en el trabajo, mediante la implementación de siete lineamientos que permitan una adecuada vigilancia, prevención y control de la salud de las personas que trabajan;

Que, el sub numeral 7.1.2 del numeral 7.1 de los Lineamientos dispone que todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el que haga sus veces, debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación;

Que, la Disposición Complementaria contenida en el numeral 8.1 del ítem VIII de los Lineamientos, establece que los empleadores deben implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo a fin de protegerla seguridad y salud de los trabajadores a su cargo; asimismo, dicho plan debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2021- VIVIENDA-SG se oficializa la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por el Comité de Seguridad y Salud de la entidad, mediante Acta de reunión de instalación N° 03/2021 de fecha 01 de marzo de 2021;

Que, de acuerdo al Acta de Sesión Ordinaria N° 09/2021 de fecha 15 de setiembre de 2021, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad aprueba una nueva actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, presentada y expuesta por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en la que se adoptan medidas preventivas acordes a la legislación vigente, en lo que corresponde al seguimiento de los casos sospechosos y confirmados, toma de pruebas, atención de usuarios y visitas, responsabilidades, entre otros;

Que, de conformidad a la normativa citada y a lo sustentado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos en los documentos de los vistos, resulta viable oficializar la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de dicho acuerdo, así como la implementación del referido documento y asumirlo en su integridad como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establecen que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del citado Ministerio; y tiene como funciones, entre otras, proponer o aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a la gestión y funcionamiento de los sistemas administrativos en el Ministerio, observando el marco normativo vigente y los lineamientos que emitan los órganos rectores competentes, así como expedir resoluciones de Secretaría General en los asuntos que le corresponda;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA; y, en la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 09/2021 de fecha 15 de setiembre de 2021, que forma parte de la presente Resolución de Secretaría General.

Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 018-2021- VIVIENDA-SG.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remita la actualización del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” al Ministerio de Salud para su registro; así como, efectúe las acciones necesarias para su implementación.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución de Secretaría General y el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en la sede digital (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH WHITTEMBURY TALLEDO

Secretario General

Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento

2002045-1