Aprueban las Bases del Concurso “Reconocimiento y Difusión de Iniciativas en Innovación Tecnológica y Educativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva 2020 - 2021 - INNOVACIÓN EN TIEMPOS DE PANDEMIA - YUYAY”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 300-2021-MINEDU

Lima, 15 de octubre de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0138528-2021, el Informe Nº 00128-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 01364-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01137-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, la educación peruana se sustenta en el principio de creatividad y la innovación, que promueve la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 13 de dicha Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativas;

Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 56 de la Ley Nº 28044, le corresponde al profesor recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa;

Que, según el literal h) del artículo 7 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, la educación superior se sustenta en el principio de mérito, el cual busca el reconocimiento de los logros mediante mecanismos transparentes que permitan el desarrollo personal y profesional;

Que, por su parte, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;

Que, bajo ese marco legal, mediante Oficio Nº 00566-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00128-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Concurso “Reconocimiento y difusión de Iniciativas en Innovación Tecnológica y Educativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva 2020 - 2021 - INNOVACIÓN EN TIEMPOS DE PANDEMIA - YUYAY” (en adelante, las bases);

Que, el referido concurso tiene como objetivo general reconocer el desarrollo e implementación de iniciativas o proyectos en innovación tecnológica y educativa de docentes, estudiantes y directivos de la Educación Técnico - Productiva y Educación Superior Tecnológica, que contribuyan a un mejor logro del aprendizaje de los estudiantes, promueva el trabajo colaborativo, propicie la reactivación económica e impacte en el desarrollo de la comunidad, enfatizando el contexto de la pandemia por el COVID-19;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 00128-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, las bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 01364-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de las bases; por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación se financiará con cargo a los recursos presupuestarios programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales;

Que, asimismo, con Informe Nº 01137-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación de las bases resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso “Reconocimiento y Difusión de Iniciativas en Innovación Tecnológica y Educativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva 2020 - 2021 - INNOVACIÓN EN TIEMPOS DE PANDEMIA - YUYAY”, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, el cumplimiento de las bases aprobadas por el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Wilfredo Tomas Rimari Arias

Viceministro de Gestión Pedagógica (e)

2001987-1