Aprueban el Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Moquegua

Ordenanza Regional

nº 10-2021-CR/GRM

17 de agosto de 2021

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 12 -2021-CR/GRM, del Consejo Regional de Moquegua, realizada el 17 de Agosto del 2021, el pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11º, señala: “La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo en su artículo 12º: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”;

Que la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1º, indica: “La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.”; en su artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; asimismo, su artículo 20º, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;

Que, con Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), en su artículo 1º, indica: “La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.”; en su artículo 2º, establece: “Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.”; en su artículo 11º, indica: “(…) los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones (…)”; en su artículo 16º, establece: “Cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación (…)”; asimismo en su artículo 22º, señala: “Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. (…) b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (…)”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueban los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, la misma que señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; en su Capítulo IV, Instrumentos para el Ordenamiento Territorial, en cuanto a la Zonificación Ecológica Económica, señala: “Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterio físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE por el nivel de gobierno competente, se convierte en un instrumento técnico orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.;

Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, se aprueba la Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, la misma que en su numeral 2.3.3., señala: “(…) 2.3.3 Etapa de aprobación. Las propuestas de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, concertada y consensuada, serán aprobadas por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros. b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (…)”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056- 2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM del 19 de julio del 2016, se deroga la Ordenanza Regional Nº 02-2012-CR/GRM, y se conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua, integrándola con representantes de diferentes entidades públicas y privadas del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 16º del Reglamento de la ZEE, dado a que es una instancia de coordinación y concertación, habiéndose encomendando al Ejecutivo la implementación de dichas Ordenanzas; la citada comisión, conforme su Ordenanza de creación, tiene las siguientes funciones: “a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación”;

Que, con Decreto Regional Nº Nº 002-2018-GR/MOQ, con fecha de publicación en el diario El Peruano, el día 18 de setiembre del 2018, en su artículo 6º, señala: “El objetivo de la Comisión: Conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración aprobación y ejecución de la ZEE para el ordenamiento territorial del departamento de Moquegua.”; en su artículo 7º, establece: “De las funciones de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua: La CTR de ZEE del departamento de Moquegua, tiene las siguientes funciones de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, Artículo Segundo que modifica los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CR/GRM y conforme a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; y,

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.”;

Que, en fecha 11 de septiembre del 2020, en instalaciones del GOREMOQ, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de Moquegua, de conformidad a su reglamento interno, aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2018-GR/MOQ; en la citada sesión, se socializó el proyecto de reglamento de aplicación de la ZEE del departamento de Moquegua, entre todos sus miembros, por lo que se presentaron observaciones al respecto; en mérito a ello, se acordó: “1º. Dar por socializado a nivel de la Comisión Técnica Regional (CTR) de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) – Moquegua.; 2º. Posponer la aprobación del Proyecto de Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de Moquegua, hasta la próxima sesión de la Comisión Técnica Regional debido a los aportes respectivos y observaciones encontradas en el mismo.; 3º. Conformar dos (02) grupos de trabajo integrados, cada grupo por el 50% de miembros de la Comisión Técnica Regional (CTR), para la implementación de los aportes y el levantamiento de observaciones al proyecto de Reglamento de Zonificación Ecológica Económica de Moquegua.; 4º. Convocar a la siguiente sesión ordinaria de la Comisión Técnico Regional (CTR) para el día 02 de octubre del 2020, donde se tendrá como agenda única la aprobación del reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de Moquegua.”;

Que, en fecha 11 y 17 de setiembre del 2020, se llevaron a cabo las reuniones de los 02 (dos) grupos de trabajo conformados con los integrantes de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de Moquegua, en las cuales, se han levantado las observaciones presentadas al proyecto de reglamento y se ha dado conformidad respectivamente, al proyecto de Reglamento de aplicación de la ZEE del departamento de Moquegua;

Que, en fecha 02 de octubre del 2020, en instalaciones del GOREMOQ, se llevó a cabo la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de Moquegua, de conformidad a su reglamento interno, aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2018-GR/MOQ; en la citada sesión, se tuvo como agenda la aprobación del Proyecto de Reglamento de aplicación de la ZEE del departamento de Moquegua, teniéndose la asistencia efectiva y participación de 14 de sus miembros (en total son 18), de los cuales, después de la exposición y presentación del proyecto final de reglamento en mención, así como del debate respectivo, se tuvo 04 (cuatro) inasistencias, 13 (trece) votos a favor y 01 (uno) abstención, para la aprobación correspondiente; por lo cual el único acuerdo de la sesión en mención, quedo conforme al siguiente tenor: “1º. Aprobar, la emisión de la Opinión Favorable de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Moquegua, sobre el Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Moquegua, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, Treinta y Dos (32) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, para su trámite de aprobación correspondiente, ante el Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de Moquegua.”; en consideración a ello, se tiene por aprobada la opinión favorable de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de Moquegua, respecto el Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Moquegua, debiéndose continuar con su trámite de aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, con Informe Nº 016-2020-LJAC-EE.PFCOTMOQ-OOT.GOREMOQ, de fecha 02 de noviembre del 2020, el Especialista en Estudios del Proyecto “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”, emite el Informe Técnico respectivo, sobre el Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Moquegua, indicando que el uso y aplicación reglamentado de la Zonificación Ecológica y Económica, como una forma de planificación, se constituirá en un instrumento técnico para la gestión del desarrollo sostenible del departamento de Moquegua, pues, además de otros aspectos, proporciona información sobre la capacidad y fragilidad del territorio y sus recursos naturales en forma sistematizada y localizada geográficamente, que ayuda a la toma de decisiones sobre políticas de desarrollo, manejo y conservación de nuestros ecosistemas y de nuestro territorio en su totalidad; por lo que recomienda, proceder con el trámite de aprobación, correspondiente al Reglamento de aplicación de la ZEE del departamento de Moquegua;

Que, con Informe Nº 030-2020-FRCDC-EL.PFCOTMOQ-OOT.GOREMOQ, de fecha 04 de noviembre del 2020, el Especialista Legal del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”, Abg. Freddy Roosevelt Cuellar Del Carpio, opina que de conformidad a los antecedentes y análisis realizado, mediante Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Moquegua, corresponde, APROBAR, el Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Moquegua, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, Treinta y Dos (32) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales;

Que, con Informe Nº 014-2021-FRCDC-EL.PFCOTMOQ-OOT.GOREMOQ, de fecha 14 de junio del 2021, el Especialista Legal del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”, Abg. Freddy Roosevelt Cuellar Del Carpio, señala que debido a una modificación de la estructura y forma del reglamento, la misma que fue aprobada por la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de Moquegua, de conformidad a su reglamento interno, aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2018-GR/MOQ, el citado profesional, solicita una vez más su aprobación mediante Ordenanza Regional, debido a que este reglamento, va a determinar la modificación de algunos de los documentos de gestión de las entidades públicas que están obligadas a aplicar la ZEE, y un decreto regional, podría tener limitaciones para este fin; asimismo, es necesario tener en consideración que en otros gobiernos regionales del país (Junín, Cajamarca, Pasco, Ucayali, entre otros), este reglamento, ha sido aprobado por Ordenanza Regional de sus respectivos consejos regionales, conforme las recomendaciones dadas por la DGOTA (Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del MINAM), que es el ente rector en Ordenamiento Territorial, y de quien se ha recibido asistencia técnica en todo el proceso de elaboración de la ZEE, así como de su reglamento; asimismo señala que se ratifica en lo señalado en el Informe Nº 030-2020-FRCDC-EL.PFCOTMOQ-OOT.GOREMOQ., de fecha 04 de noviembre del 2020, para los efectos que sean necesarios; por lo cual solicita que previa opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, sea elevado ante el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, a fin, de que se apruebe el Reglamento de Aplicación de Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de Moquegua, mediante Ordenanza Regional, conforme lo manifestado;

Que, con Informe Legal Nº 404-2021-GRM/ORAJ, de fecha 25 de junio del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala, que la metodología de trabajo utilizada para la aprobación del Proyecto de Reglamento antes indicado, fue la de realizar reuniones conjuntas y activas destinadas a la elaboración del Proyecto de Reglamento, donde participaron los funcionarios autores de los informes que se consigna y se toman como referencia, así como la ORAJ, y la Oficina de Planeamiento, por lo que señala, que se ha obtenido un documento acabado, ordenado, concordado y perfectible, enmarcado dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional y regional, como se consigna en el proyecto, con respeto de los fueros nacionales, regionales y municipales; en tal sentido, por esta razón y las demás consideraciones expuestas en el informe de opinión legal, el Jefe de la ORAJ. Abg. Wilfredo Martin Zapata Zeballos, concluye en que, se permite afirmar que dicho proyecto de reglamento cuenta con el respaldo legal conforme a lo expresado líneas arriba y, se recomienda sea puesto en consideración del Consejo Regional para su evaluación y determinación;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, EL MISMO QUE CONSTA DE CINCO (05) TÍTULOS, TREINTA Y DOS (32) ArtículoS Y TRES (03) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Moquegua, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, Treinta y Dos (32) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, en el marco de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE de Moquegua.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gobernación Regional y a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua y actores involucrados en el proceso de aplicación de la Zonificación Ecológica Económica – ZEE de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

2001942-1