Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2021

ORDENANZA N° 075/MDMP

Mi Perú, 5 de octubre del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 2304-2021-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 357-2021-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 225-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 131-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1011-2021-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 089-2021-MDMP-SG de la Secretaría General, así como el Informe N° 04-2021/MDMP-SG-SHLPCH del área funcional de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común;

Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal;

Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe N° 089-2021-MDMP-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2021 y Exonera el Pago de los Derechos Administrativos Correspondientes a su Tramitación, para el próximo 30 de octubre del presente año en la Plaza Cívica del Distrito de Mi Perú, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales, a fin que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;;

Que, mediante Memorándum N° 1011-2021-MDMP-GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la realización del matrimonio civil comunitario se encuentra alineada a la programación del Plan Operativo Institucional – 2021, con Actividad Operativa AOI30185300645, opinando por la viabilidad de la propuesta de ordenanza alcanzada;

Que, mediante Informe Legal N° 357-2021/MDMP-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, y luego del análisis del caso, opina favorablemente respecto a la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2021 y Exonera el Pago de los Derechos Administrativos Correspondientes a su Tramitación presentada por la Secretaría General, indicando que corresponde al Concejo Municipal su aprobación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, a realizarse el día 30 de octubre del 2021 en la Plaza Cívica del Distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, autorizado su celebración en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 17.00 horas del día 27 de octubre del 2021.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Quinto.- EXONÉRESE del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2021, autorizado su celebración en el artículo primero.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza;

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.

JADE ELISA VEGA VEGA

Alcaldesa

2001795-1