Encargan a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la atribución de elaborar los estudios de inserción urbana y ejecutar las obras de adecuación vial de forma provisional y temporal a fin de lograr la compatibilidad entre las secciones viales normativas y reales del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

Resolución Ministerial

N° 991-2021-MTC/01

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTOS: El Informe N° 00217-2021-JCFM-GSF-OSITRAN y el Oficio N° 05820-2021-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; el Memorando N° 4934-2021-MTC/19, el Informe N° 1789-2021-MTC/19.02 y el Memorando N° 4945-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; los Informes N° 0266-2021-MTC/09.01, N° 0312-2021-MTC/09.02, N° 0635-2021-MTC/09.03 y N° 0317-2021-MTC/09.05 y el Memorando N° 2078-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° [*]-2021-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, se aprobó la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que está conformada sobre la base de 6 Líneas;

Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) y la Sociedad Concesionario Metro de Lima Línea 2 S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2);

Que, el 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con el objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30900 se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha ley y constituye pliego presupuestal; asimismo, dicho artículo establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, mediante la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 se aprobó la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente; precisándose que el proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la ley. Asimismo, se precisó que la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente (la ATU) y los efectos de la fusión operan dentro del plazo antes referido;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 señala que toda referencia al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), una vez culminado el proceso de fusión, en adelante se entenderá efectuada a la ATU;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 dispone que dentro de los plazos de transferencia y fusión establecidos, las entidades concedentes de los contratos de concesión para la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas, para la prestación y/o administración de los sistemas y/o servicios de recaudo y para la prestación de cualquier otro servicio complementario a los servicios de transporte terrestre de personas), que se prestan dentro del territorio (dentro de los cuales se encuentra el Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2) deben suscribir los contratos de cesión de la posición contractual a favor de la ATU, de conformidad con la normatividad legal vigente de la materia;

Que, el 20 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2021-ATU/PE, a través de cuyo artículo 1 se estableció el 15 de febrero de 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019- MTC y demás normas conexas;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 regula respecto al “Régimen transitorio para la implementación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900” estableciendo que en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, el MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida ley; precisando que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (dentro de los cuales se encuentra el Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2), así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, regula respecto “Rol de la ATU como órgano técnico del MTC en los contratos de Asociación Público Privada celebrados con anterioridad a la Ley N° 30900” estableciendo que la ATU actúa como órgano técnico del MTC en la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de dicha ley (dentro de los cuales se encuentra el Contrato de Concesión del Proyecto Línea 2), hasta que se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la citada ley o se extingan las concesiones para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma;

Que, en ese contexto, el literal n) de la citada Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900 dispone que, para efectos de lo antes señalado, la ATU, en su calidad de órgano técnico, es responsable de ejecutar otras atribuciones que establezca del MTC por resolución ministerial;

Que, a través del Informe N° 1789-2021-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se sustenta la necesidad de implementar soluciones para permitir la compatibilidad de las secciones viales normativas y reales a fin de dar viabilidad al Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, en ese sentido, en el marco de lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 y en literal n) de la citada Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que encarga a la ATU la atribución de elaborar los estudios de inserción urbana y ejecutar las obras de adecuación vial de forma provisional y temporal a fin de lograr la compatibilidad entre las secciones viales normativas y reales del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, con las visaciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en su calidad de órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley N° 30900, la atribución de elaborar los estudios de inserción urbana y ejecutar las obras de adecuación vial de forma provisional y temporal a fin de lograr la compatibilidad entre las secciones viales normativas y reales del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; para lo cual realiza las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la atribución encargada con la Municipalidad Metropolitana de Lima y/u otras Entidades públicas o privadas, en los aspectos relacionados las competencias de las mismas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2001784-1