Declaran de interés regional y necesidad pública la instalación de antenas de radio, televisión e internet para facilitar a los estudiantes de zonas rurales el aprendizaje de lecciones a distancia “Aprendo en Casa”

Ordenanza Regional

Nº 03-2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 071-2021-CR/GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE RADIO, TELEVISIÓN E INTERNET PARA FACILITAR A LOS ESTUDIANTES DE ZONAS RURALES, EL APRENDIZAJE DE LECCIONES A DISTANCIA, “APRENDO EN CASA””.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la crisis generada por la pandemia del COVID -19, está desnudando las taras de nuestra sociedad y que los gobiernos no han priorizado los servicios fundamentales, tales como la educación y la salud, con una realidad dramática y de emergencia, pues existen lugares donde los estudiantes no cuentan con la conectividad básica necesaria, y que para acceder a una señal de radio y así escuchar las clases, realizan caminatas por largas horas a cerros empinados y altos, con el riesgo que ello acarrea en todo sentido.

Que, mediante Ley Nº 31169, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2021, se ha declarado de interés nacional y necesidad pública a instalación de antenas de radio, televisión e internet para facilitar a niños y niñas y adolescentes de zonas rurales el aprendizaje de lecciones a distancia: “Aprendo en Casa”;

Que, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2020/MINEDU, al probar las orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021, en su numeral 3) indica que el servicio educativo se brindará bajo la modalidad de educación a distancia o educación virtual, a través de la estrategia “Aprendo en Casa” en la que los profesores laboran de manera remota, desde su domicilio y se debe ajustar a las necesidades y demandas de los estudiantes a través de la radio, web y televisión, organizados por nivel y modalidad educativa, además, se remarca que se seguirá trabajando para que los estudiantes accedan al servicio educativo.

Que, en el año escolar 2020, debido a la pandemia por el COVID -19, cientos de escolares, especialmente en los sectores rurales de las regiones han tenido dificultades para seguir estudiando debido a que no cuentan con un celular, internet, luz eléctrica y problemas de conectividad. Al respecto, la Defensoría del Pueblo concluyó, tras hacer una supervisión a inicios de diciembre del 2020 en 164 UGELES del país, que 113, 548 estudiantes de zonas rurales no tuvieron acceso a la estrategia Aprendo en Casa, por lo tanto, las brechas de acceso a las tecnologías de información son una deuda que se debe resolver en el ámbito de la región Lima.

Que, conforme a los reportes y avance de la pandemia en la región Lima, no es posible el retorno a las aulas en el corto tiempo, por lo tanto, se hace necesario y urgente tomar medidas que permitan mejorar el acceso y la conectividad de los estudiantes en la plataforma “Aprendo en Casa”; caso contrario, se estaría atentando contra el derecho constitucional a la educación de nuestros estudiantes.

Que, la plataforma “Aprendo en Casa” es un programa diseñado para el aprendizaje a distancia de los estudiantes del Perú. El Ministerio de Educación indica que dicha estrategia educativa ha sido renovada y potenciada para el año escolar 2021 en la que se articulará los contenidos radiales, televisivos y web a través de TV Perú y Radio Nacional que permitan responder a las necesidades particulares de cada estudiante, en tal sentido, es necesario establecer disposiciones que contribuyan a garantizar una educación real de los estudiantes, pues, los días avanzan y el aprendizaje de los estudiantes no pueden ser perjudicados por inacciones y deficiencias técnicas que deben ser corregidos a nivel regional.

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de mayo de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE RADIO, TELEVISIÓN E INTERNET PARA FACILITAR A LOS ESTUDIANTES DE ZONAS RURALES, EL APRENDIZAJE DE LECCIONES A DISTANCIA, “APRENDO EN CASA”.

Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE RADIO, TELEVISIÓN E INTERNET PARA FACILITAR A LOS ESTUDIANTES DE ZONAS RURALES, EL APRENDIZAJE DE LECCIONES A DISTANCIA, “APRENDO EN CASA”.

Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Infraestructura, Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 6 días del mes de julio del año 2021

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

2001750-1