Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 083-2021-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (“PR-20”)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 215-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica” (“Ley 28832”), establece en el Capítulo Quinto que las normas para la adecuación del marco legal de la transmisión que deben ser materia de reglamentación; asimismo, en el literal b) del artículo 13 del referido cuerpo normativo se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transmisión, norma que introdujo una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el extremo de la actividad de transmisión eléctrica, con objeto de hacer compatible el marco regulatorio con la entonces reciente Ley 28832. Entre las disposiciones incorporadas por el Reglamento de Transmisión se dispuso que el COES elaborará un Procedimiento de Conexión a ser aprobado por el Osinergmin;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (“Reglamento COES”), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN;

Que, por otro lado, mediante Resolución N° 035-2013-OS/CD, publicada el 14 de marzo de 2013, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (“PR-20”), el cual se viene aplicando para la conexión, modificación y el retiro de instalaciones eléctricas en el SEIN, así como para el inicio y conclusión de la operación comercial de las unidades o centrales de generación, y la integración de instalaciones de transmisión, de acuerdo a los principios y normas que regulan las funciones del COES;

Que, posteriormente, el PR-20 fue modificado mediante la Resolución N° 083-2021-OS/CD (“Resolución 083”), sustituyendo, entre otros, el Anexo 5, denominado “Pruebas de Homologación de Modelos”, cuyo objetivo es detallar las pruebas de homologación para obtener los modelos de los controladores de las centrales de generación (CGC y CGNC) y de los equipos automáticos de compensación reactiva. Por su parte, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 083 se estableció el cronograma y plazos para la realización de las citadas pruebas de homologación de las centrales de generación del SEIN;

Que, también se recibieron cartas de las empresas Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A. y Engie Energía Perú S.A., donde, entre otros, solicitan ampliación de plazo para las pruebas de homologación las que se refiere el PR-20 y la necesidad de un régimen especial de pruebas para unidades con condiciones particulares;

Que, el 16 de setiembre de 2021, el COES remitió a Osinergmin, mediante carta COES/D-959-2021, una propuesta de modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 083, justificada en la complejidad técnica para la organización de las pruebas informada por los Agentes, así como, la dotación de un plazo para planificar y coordinar la seguridad y economía en la operación del SEIN durante la realización de las pruebas de homologación;

Que, revisada la propuesta del COES se concluye que resulta procedente modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 083;

Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 647-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 648-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 34-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 083-2021-OS/CD, conforme a lo siguiente:

TERCERA: Los titulares de las centrales de generación (CGNC y CGC) y de los equipos automáticos de compensación reactiva, conectados actualmente al SEIN, deberán realizar las pruebas de homologación a las que se refiere el numeral 11.8 del Procedimiento Técnico del COES N° 20, conforme a lo siguiente:

1. El plazo para que las CGNC y las unidades de generación de las CGC, con una potencia nominal igual o mayor a 20 MW, así como los equipos automáticos de compensación reactiva conectados al Sistema de Transmisión, efectúen sus pruebas será de veinte (20) meses contados desde el 01 de noviembre de 2021.

2. El COES publicará en un plazo de dos (2) meses contados desde el 01 de noviembre de 2021, el cronograma para la ejecución de las pruebas, considerando el plan anual de intervenciones, la menor afectación al despacho económico y la priorización en la obtención de los modelos homologados para los estudios que requiera realizar el COES. Asimismo, publicará una Nota Técnica que contenga los siguientes aspectos:

a) Las pruebas requeridas para la homologación.

b) Sólo para el caso de centrales que poseen unidades de generación de iguales características técnicas, la Nota Técnica establecerá un régimen especial para la homologación de estas unidades.

c) Los casos en que las pruebas se deberán repetir o actualizar.

Excepcionalmente, por razones de estabilidad en zonas del SEIN, el COES podrá incluir en el cronograma, CGC con unidades de generación con una potencia menor a 20 MW.

3. Los titulares de las instalaciones deberán solicitar la inclusión de sus pruebas en el Programa de Intervenciones que corresponda, cumpliendo lo dispuesto en el cronograma, asimismo, se sujetarán a lo establecido en la Nota Técnica publicada por el COES.

4. El Titular de la Instalación deberá asumir los costos de las pruebas de homologación de sus correspondientes unidades de generación, asimismo, no habrá compensación económica por la operación de sus unidades en las pruebas.

El COES podrá designar un representante para que participe en la ejecución de las pruebas de homologación. En este supuesto, al culminar las referidas pruebas, el representante del Titular de la Instalación y el representante del COES suscribirán un Acta en la que se deje constancia de las pruebas realizadas y la fecha de su culminación.

Dentro de los diez (10) días hábiles de concluidas las pruebas, el Titular de la Instalaciones deberá presentar al COES una copia del Acta referida en el párrafo precedente. Asimismo, en caso de que el COES no hubiese participado en la ejecución de las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su culminación, el Titular de la Instalación deberá presentar al COES una declaración jurada en la que especifique las pruebas ejecutadas adjuntando en un informe los resultados de campo con los registros de las pruebas realizadas.

Posteriormente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de las pruebas de homologación, el Titular de la Instalación deberá presentar al COES el Informe de Homologación al que se refiere el Anexo 5 del Procedimiento Técnico del COES N° 20. El COES podrá formular observaciones en un plazo de veinte (20) días hábiles luego de recibido el informe, a su vez el Titular de la Instalación tendrá diez (10) días hábiles para absolverlas a satisfacción del COES, en caso contrario, el Titular deberá volver a realizar las pruebas en lo que corresponda.

En caso de que los titulares de las Centrales de Generación y los equipos de compensación reactiva no cumplan con lo señalado en la presente disposición, el COES lo comunicará a OSINERGMIN para las acciones de supervisión correspondientes.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 647-2021-GRT y el Informe Legal N° 648-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2001660-1