Disponen publicación de proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (PR-22) aprobado con Resolución N° 003-2020-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 643 -2021-GRT y el Informe Legal N° 644 -2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 213-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTA:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-438-2021, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-793-2021, y la información complementaria remitida mediante carta COES/D-1012-2021; así como, los Informes N°s 643-2021-GRT y 644-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, teniendo en cuenta la experiencia obtenida con la aplicación del Procedimiento Técnico del COES Nº 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (“PR-22”) aprobado con Resolución N° 003-2020-OS/CD, mediante carta COES/D-438-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación de dicho procedimiento, con la finalidad de modificar el numeral 2.1 del Anexo IV relacionado a la definición del Costo de Oportunidad (“CO”) y su forma de cálculo, al identificarse que con la forma de cálculo del CO definida en el PR-22 vigente, se origina una compensación inadecuada en el concepto del CO, lo cual no genera los incentivos necesarios para la prestación del servicio cuando la asignación de la reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia (“RSF”) se realiza de manera asimétrica, siendo evidenciado en la reducción de ofertas para la Reserva Secundaria a Bajar ocurrida en el año 2021, al darse inicio a la posibilidad de presentar ofertas para el servicio de RSF diferenciadas a bajar y a subir en el Mercado de Ajuste (“MA”);

Que, habiéndose recibido la propuesta y la subsanación de observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la modificación del PR-22, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica , el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y modificatorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 643-2021-GRT y el Informe Legal N° 644-2021-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (PR-22) aprobado con Resolución N° 003-2020-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 643 -2021-GRT y el Informe Legal N° 644 -2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 pm del último día del plazo, en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2001657-1