Aprueban Escala de Sanciones del Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 221-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-602-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin;

Que, mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (en adelante, el Procedimiento), el cual tiene por objeto la fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica vigente y la suscripción de las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja de Elementos aprobados en el plan de inversiones;

Que, los artículos 13 y 14 de la citada Resolución, establece las infracciones pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (ahora División de Supervisión de Electricidad)1, correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del procedimiento de supervisión aprobado por Resolución N° 198-2013-OS/CD, o la norma que la sustituya, modifique o complemente; y, la Resolución N° 028-2003-OS/CD, según corresponda;

Que, en ese sentido, corresponde incorporar un anexo específico a la actual Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin2, que contemple las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Procedimiento;

Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fiscalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por no considerarse necesaria;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación

Incorporar como Anexo N° 21 de la Escala de Multas y Sanciones de la División de Supervisión de Electricidad, la Escala correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite

Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fiscalizado.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4°.- Publicación

Publicar la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo Único.- En los años de inicio y fin del Plan de Inversiones, para las infracciones detalladas en los numerales I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, se entenderá como año calendario para el primer periodo el comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre; y para el último periodo el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

ANEXO N° 21

ESCALA DE SANCIONES DE LA DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE ELECTRICIDAD

Por incumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD (en adelante, el Procedimiento).

I. MULTA POR REMITIR FUERA DE PLAZO EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL PLAN DE INVERSIONES.

Por no cumplir con los plazos de entrega de información, de acuerdo a lo previsto en el ítem I del cuadro consignado en el artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales remitidos por el Titular en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula:

mrm = 1,3017 UIT * n

Donde:

mrm = Multa anual expresada en UIT.

n = Número de veces que el Titular remitió fuera de plazo, hasta con 5 días útiles de atraso en un año calendario, el reporte de avance mensual del PI (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

II. MULTA POR REMITIR FUERA DE PLAZO LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADA.

Por no cumplir con proporcionar la información requerida por Osinergmin en los plazos solicitados específicamente por escrito, de acuerdo a lo previsto en el ítem IV del cuadro consignado en el artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los requerimientos efectuados y la respuesta a dichos requerimientos, remitidos por el Titular en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula:

minf = 1,3017 UIT * n

Donde:

minf = Multa anual expresada en UIT.

n = Número de veces que el Titular remitió fuera de plazo la información específica solicitada en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

III. MULTA POR PRESENTAR INFORMACIÓN INEXACTA O INCOMPLETA.

Por presentar a Osinergmin información inexacta o incompleta por medio electrónico o físico, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los reportes mensuales y/o la información específica remitidos por el Titular.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente fórmula:

minex = 1,3017 UIT * n

Donde:

minex = Multa anual expresada en UIT.

n = Número de veces que el Titular presentó información inexacta o incompleta en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

IV. MULTA POR NO PRESENTAR EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL PLAN DE INVERSIONES Y/O NO REMITIR LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADA.

Por no presentar la información requerida por Osinergmin, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el ítem I y IV del cuadro consignado en el artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los incumplimientos.

Se considera también como no presentada cuando el reporte mensual y/o la información específica requerida se presenta con más de 5 días útiles de retraso.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente fórmula:

mnoinf = 1,4110 UIT * n

Donde:

mnoinf = Multa anual expresada en UIT.

n = Número de veces que el Titular no presentó el reporte mensual del PI y/o no remitió la información específica solicitada en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

V. MULTA POR NO CUMPLIR CON PONER EN SERVICIO ALGÚN ELEMENTO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PLAN DE INVERSIONES VIGENTE.

Por no cumplir con poner en Operación Comercial algún Elemento en el plazo previsto en el Plan de Inversiones vigente. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales, la información específica remitida por el Titular; así como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente fórmula:

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Donde:

mnoc = Multa anual expresada en UIT.

f = Factor de atraso cuyo valor es:

Hasta 15 días: 0,0150

de 16 hasta 30 días: 0 ,0302

de 31 hasta 45 días: 0,0457

de 46 hasta más: 0,0613 respectivamente, en la Puesta en Servicio del Elemento.

CMi = Costo en S/. según módulo vigente del Elemento en atraso.

n = Número de elementos atrasados en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

En caso no se ponga en servicio el elemento en la fecha prevista en el Plan de Inversiones, se efectuará la evaluación del impacto sobre la demanda en cada caso, cuyas consecuencias serán tomadas en cuenta en forma adicional al momento de graduar la multa.

VI. MULTA POR NO CUMPLIR CON SOLICITAR LA SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE VERIFICACIÓN DE ALTA Y/O DE VERIFICACIÓN DE BAJA EN EL PLAZO PREVISTO.

Por no cumplir con solicitar la Suscripción de las Actas de Verificación de Alta y/o Acta de Verificación de Baja en el plazo previsto en los ítems II y III del cuadro consignado en el artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de las solicitudes presentadas por el Titular; así como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente fórmula:

mnsa = 0,6508 UIT * n

Donde:

mnsa = Multa anual expresada en UIT.

n = Número de solicitudes de suscripción de las Actas de Verificación de Alta y/o Acta de Verificación de Baja remitidas fuera de plazo en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

VII. MULTA POR REMITIR FUERA DE PLAZO LOS SUSTENTOS CORRESPONDIENTES Y LA RECALENDARIZACIÓN DE LOS HITOS, PARA CUMPLIR CON LA FECHA PREVISTA EN EL PLAN DE INVERSIONES.

Por remitir fuera de plazo los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada sustento remitido por el titular en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula:

msr = ,3017 UIT * n

Donde:

msr = Multa anual expresada en UIT.

n = Número de veces que el Titular no cumplió con el plazo para remitir los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, para cumplir con la fecha prevista en el PI, en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

VIII. MULTA POR NO CUMPLIR CON PRESENTAR LOS SUSTENTOS CORRESPONDIENTES Y LA RECALENDARIZACIÓN DE LOS HITOS, PARA CUMPLIR CON LA FECHA PREVISTA EN EL PLAN DE INVERSIONES.

Por no remitir los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada sustento no remitido por el Titular en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula:

mnosr = 1,4110 UIT * n

Donde:

mnosr = Multa anual expresada en UIT.

n = Número de veces que el Titular no presentó los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, para cumplir con la fecha prevista en el PI, en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

IX. MULTA POR NO SUBSANAR LAS OBSERVACIONES ENCONTRADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN, EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR OSINERGMIN.

Por no cumplir con subsanar las observaciones encontradas durante la fiscalización en el plazo previsto de acuerdo al Ítem IV del artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada observación encontrada y la subsanación de las mismas, en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula:

mIo =2,172 UIT * d *n

Donde:

mlo = Multa anual expresada en UIT.

d = 0,23 si la observación ha sido subsanada hasta 5 días hábiles luego del plazo otorgado por Osinergmin.

1 si la observación ha sido subsanada en un tiempo mayor a 5 días hábiles hasta 30 días hábiles, luego del plazo otorgado por Osinergmin.

2 si la observación ha sido subsanada en un tiempo mayor a 30 días hábiles luego del plazo otorgado por Osinergmin.

La Autoridad Instructora determina el valor del parámetro d de acuerdo al caso específico.

n = número de veces que el Titular no subsana las observaciones encontradas durante la fiscalización, en los plazos previstos por Osinergmin en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

1 Incorporado mediante Resolución N° 168-2014-OS/CD a la Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin.

2 Aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD.

2001592-1