Autorizan la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 218-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-611-2021 del 05 de octubre de 2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios el proyecto normativo “Modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como sus anexos” (en adelante, Procedimiento de Emergencias) así como los formatos para realizar dichos reportes, en virtud del cual los agentes que desarrollan actividades en hidrocarburos líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de gas natural señalados en el artículo segundo del citado Procedimiento, deben reportar al Osinergmin las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades;

Que, con posterioridad a la publicación del citado Procedimiento de Emergencias, se realizaron una serie de modificaciones normativas, las cuales incluyen cambios en la estructura y competencias internas del Osinergmin, implementación de canales oficiales adicionales para la recepción documentaria, creación de agentes nuevos, entre otros aspectos;

Que, en este sentido, y a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario actualizar el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” y los formatos para realizar dichos reportes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD, adecuándolo a la normativa vigente;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto “Modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD” y su Exposición de Motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica proyectoreporte@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos la abogada, señora Victoria Maria Avendaño Ugaz.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2001587-1