Aprueban la “Modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 217-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-619-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, se aprobó la creación y el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro, por el cual, a través del referido módulo, quienes realicen actividades de hidrocarburos deben registrar la información relacionada a la(s) póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2020-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural”, por el cual, para la fiscalización de obligaciones materia de competencia del Osinergmin, contenidas en los contratos de concesión de las actividades de gas natural, se dispone la entrega de las pólizas de seguros.

Que, para el registro de la información relacionada a las pólizas de seguro, de conformidad con la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, los agentes tienen la posibilidad de presentar de manera temporal o en reemplazo de la documentación solicitada por el Módulo de Pólizas de Seguro información diversa para la acreditación de la existencia de la póliza contratada, motivo por el cual, y en línea con lo señalado en el párrafo precedente, resulta necesario la modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, no resulta necesaria la previa publicación del proyecto normativo para comentarios en tanto se trata de una actualización con relación al marco normativo vigente.

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 34-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, conforme lo siguiente:

“Artículo 2.- Acreditación del cumplimiento de la obligación de contar con una póliza de seguro

(...)

2.2. La información a registrar en dicho módulo es la que se detalla en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda.

2.3. No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente norma los agentes que realizan la actividad de transporte por ductos de gas natural, sujetos al procedimiento aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 166-2020-OS/CD.

Artículo 3.- Características y Registro de información

3.1 Los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos registran la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada.

Para el caso de agentes que no cuenten con una póliza de seguro emitida, en razón de la modalidad de su contratación, se acepta el registro de documentos provisionales de cobertura de la póliza existente. En tales casos, los agentes deben actualizar la información registrada en el Módulo de Pólizas de Seguros con la póliza de seguro correspondiente una vez vencido el plazo provisional convenido con la empresa aseguradora.

Los agentes que no cuenten con cronograma de pago otorgado por la empresa aseguradora registran en el Módulo de Pólizas de Seguros otro documento que acredite el pago de la póliza existente.

(…).

Artículo 4.- De las Obligaciones

(…)

4.2 (…)

(…)

En el caso de Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el plazo de treinta (30) días calendario se cuenta desde el día en que se emite la autorización para desarrollar dichas actividades. En el caso de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, el registro de la información debe efectuarse como máximo un (01) día antes del inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución.

(…)”.

Artículo 2.- Modificar la información a consignar en el Módulo de Pólizas, aprobado como Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar el Anexo 2 a la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 5. - La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

Información a consignar en el Módulo de Pólizas

1. Datos de la unidad operativa inscrita en el Registro de Hidrocarburos y de otras que correspondan

Actividad

 

Capacidad de almacenamiento

 

Monto mínimo de la Póliza (UIT)

 

Ubicación del riesgo

Dirección del establecimiento, placas de medios de transporte (según sea el caso)

Se mostrarán los datos existentes en el Registro de Hidrocarburos; pueden ser confirmados o actualizados según la información de la Póliza de seguros.

2. Datos de la Póliza de seguros

Empresa aseguradora

 

Tipo de póliza

Individual/Colectiva

Número de póliza

 

Vigencia

Fecha de inicio y fin

Indicar cómo está expresado el monto de cobertura

Soles/Dólares/UIT

Valor

 

3. Datos de la forma de pago

Forma de pago

Pago completo / En cuotas

Número de cuotas

 

Fechas de vencimiento de cada pago

 

4. Información a declarar

Señalar si la póliza es de responsabilidad civil extracontractual

Señalar si la póliza cubre al medio de transporte: semirremolque y tractos (si corresponde a la actividad)

Señalar si la póliza cubre daños al medio ambiente (si corresponde a la actividad)

Señalar si la póliza cubre siniestros derivados de las fallas de válvulas reguladoras o cilindros de su responsabilidad (si corresponde a la actividad)

5. Datos para notificación de vencimiento

Correo electrónico para la notificación de vencimientos

 

Número de celular

 

6. Precisiones (espacio libre)

 

 

7. Documentos a adjuntar (formato PDF)

Póliza de seguros

Cronograma de pago

 

Constancia de pago

 

ANEXO 2

Información a consignar en el

Módulo de Pólizas para Concesionarios de Distribución de Gas Natural

1. Datos del Estudio de Riesgo de Seguridad (ERS) y Planes de Respuesta a Emergencias (PRE)

Fecha de elaboración

Número de documento de ingreso a Osinergmin

Área de Influencia del ERS y PRE

Alcance del ERS y PRE del Proyecto

Responsable de la elaboración del ERS y PRE

2. Datos de la Póliza de seguros

Empresa aseguradora

Número de póliza

Vigencia

Fecha de inicio y fin

Indicar cómo está expresado el monto de cobertura

Soles/Dólares/UIT

Valor

Cobertura

3. Datos para notificación de vencimiento

Correo electrónico para la notificación de vencimientos

 

Número de celular

 

2001586-1