Aprueban las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 216-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-608-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM.”

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, a través del artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM se modificó, entre otros, el artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM;

Que, dicha modificación señala, entre otros, que los sistemas de carga por el fondo deben tener a su vez un sistema de quemado o procesamiento de gases que cumpla con las disposiciones previstas en el estándar internacional 40 CFR 60.501 y 40 CFR 60.502 y 40 CFR 63.422 de la EPA u otro de igual o superior categoría, y las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAEP) y que permita eliminar y/o recuperar al menos el 95% de los vapores en ellos tratados de Combustibles Clase I, a fin de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, sean liberados al ambiente. Asimismo, dicho sistema debe ser previamente aprobado por Osinergmin;

Que, el mencionado artículo dispone además que dicho sistema debe contar con un cronograma de mantenimiento, el cual debe ser presentado a Osinergmin para su publicación en el Portal Institucional y para la verificación de su cumplimiento, a través de los mecanismos tecnológicos que establezca;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo N° 013-2021-EM, se dispuso que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del mismo, Osinergmin debía aprobar las disposiciones técnicas, la Guía de Supervisión y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las modificaciones introducidas en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM;

Que, adicionalmente, el tercer párrafo de la mencionada Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que, de manera excepcional, Osinergmin podrá otorgar ampliaciones al plazo del citado cronograma, siempre que sustente técnicamente que el no hacerlo, podrá afectar a la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; así como, que se encontrarán garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura;

Que, por otro lado, el artículo 3 del ya señalado Decreto Supremo N° 013-2021-EM dispuso que los operadores de las Plantas de Abastecimiento deben remitir, mensualmente, a la Dirección General de Hidrocarburos y a Osinergmin dentro de los cinco (05) primeros días útiles del mes siguiente al informado, lo siguiente: i) Volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados con su Registro de Hidrocarburos y ii) Transferencias de GLP y unidades operativas receptoras;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin apruebe las Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 013-2021-EM;

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”; a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto la adecuación de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales a las modificaciones introducidas en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM;

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo N° 013-2021-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar:

1. Las “Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, que en calidad de Anexo I forma parte de la presente Resolución.

2. La “Guía de Supervisión para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, que en calidad de Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución junto a su Anexo I en el diario oficial El Peruano, y acompañada de la Guía de Supervisión y su apéndice, así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3.– Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Remisión de información sobre volumen vendido y transferencias de GLP

1. La información establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM debe ser presentada por los operadores de Plantas de Abastecimiento a Osinergmin a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO). La información debe registrarse en kilogramos (Kg), además del volumen (galones americanos) a temperatura estándar (15°C).

2. La Gerencia General podrá aprobar un formulario y otras precisiones para la presentación de la información antes indicada, la cual será accesible por las áreas de Osinergmin que la necesiten.

Segunda. - Modificación de la Guía de Supervisión

Facultar a la Gerencia General para que realice las variaciones que resulten necesarias en la “Guía de Supervisión para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, considerando las necesidades técnicas de la fiscalización.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

ANEXO I

Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer la normativa técnica y cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen a las modificaciones del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, introducidas por el Decreto Supremo N° 013-2021-EM.

Artículo 2.- Alcance

Las presentes disposiciones son aplicables a los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, inscritos en el Registro de Hidrocarburos que deban adecuarse a las modificaciones del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, introducidas por el Decreto Supremo N° 013-2021-EM.

Capítulo II

Disposiciones Técnicas y

Cronograma de Adecuación

Artículo 3.- Disposiciones Técnicas

3.1 Los sistemas de carga por el fondo deben tener un sistema de quemado o procesamiento de gases, que además de cumplir con las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAEP), debe cumplir también con las disposiciones previstas en los siguientes estándares de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) u otro de igual o superior categoría:

a) 40 CFR 60.501 Definiciones;

b) 40 CFR 60.502 Estándar para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) en los terminales de gasolina; y

c) 40 CFR 63.422 Estándares para las plataformas de carga.

3.2 El sistema de quemado o procesamiento de gases debe permitir eliminar y/o recuperar al menos el 95% de los vapores en ellos tratados de Combustibles Clase I, a fin de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, sean liberados al ambiente.

Artículo 4.- Adecuación

4.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, adecúan sus sistemas de quemado o procesamiento de gases a las disposiciones antes indicadas conforme a un proceso que consta de las siguientes tres etapas:

i. Etapa 1: Aprobación de Osinergmin del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases.

ii. Etapa 2: Aprobación de Osinergmin de las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases.

iii. Etapa 3: Aprobación de Osinergmin de la adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases.

4.2 Los plazos máximos para presentar ante Osinergmin las solicitudes de aprobación en cada una de las etapas son los siguientes:

Solicitudes

Plazo máximo de presentación a Osinergmin

Presentación de solicitud para aprobación del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases.

Hasta 12 meses desde la entrada en vigencia de las presentes disposiciones.

Presentación de solicitud para aprobación de las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases.

Hasta 32 meses desde la entrada en vigencia de las presentes disposiciones.

Presentación de solicitud para aprobación de la adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases.

Hasta 36 meses desde la entrada en vigencia de las presentes disposiciones.

4.3 Los plazos antes indicados son perentorios; conforme a ello, una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación a Osinergmin de las solicitudes, se pierde la oportunidad de hacerlo.

4.4 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, pueden presentar sus solicitudes de aprobación más de una vez si éstas son previamente denegadas por Osinergmin; siempre que se encuentren dentro del plazo máximo de presentación en cada etapa.

Capítulo III

Procedimiento de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases

Artículo 5.- Aprobación del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases (etapa 1)

5.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, que requieran obtener la aprobación de sus proyectos de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases; deben presentar a Osinergmin, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 4, lo siguiente:

1. Solicitud firmada por el titular o representante legal. En caso de personas naturales, se debe hacer indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, debe señalarse el número de RUC de la empresa, número de partida y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

2. Cronograma de adecuación, en el que se consigna la ejecución del proyecto a nivel 31.

3. Estudio de suelos.

4. Ingeniería de detalle, la cual debe contener:

i. Memoria descriptiva que incluya las especificaciones técnicas de los equipos principales del proyecto. La Memoria Descriptiva incluye, pero no se limita a: parámetros de selección del sistema de quemado o procesamiento de gases, obras mecánicas, civiles, instrumentación y eléctricos; dimensionamiento del sistema de quemado o procesamiento de gases.

ii. Los siguientes planos, a escala normalizada, en versión editable AutoCAD y PDF:

- Planos de distribución de la Planta de Abastecimiento y equipos, incluyendo la zona del proyecto.

- Planos de obras metalmecánicas, instalación de equipo seleccionado, tuberías y accesorios. Incluye sistema de enfriamiento y extinción del proyecto.

- Planos de instalaciones eléctricas e instrumentación, que contenga la clasificación de áreas peligrosas de la instalación, incluyendo el proyecto.

- Planos de obras civiles del proyecto.

- Planos P&ID del proyecto.

iii. Análisis de Riesgos que incluya la evaluación de los riesgos que genera la nueva unidad del proyecto, así como las afectaciones que pudiera tener dicha unidad por la operación de la Planta o Terminal. Debe incluir, además, el análisis cuantitativo y planos relacionados, así como las medidas de mitigación correspondientes.

5.2 Tanto el Estudio de suelos como los documentos que forman parte de la ingeniería de detalle deben estar firmados por los correspondientes profesionales de la especialidad y el representante legal.

5.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de presentada. Tal órgano está facultado a requerir al solicitante, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias, otorgando para subsanarlas un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido.

5.4 En el plazo indicado en el numeral precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante informe, aprueba o deniega el proyecto de adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases.

Artículo 6.- Aprobación de las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases (etapa 2)

6.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, que requieran obtener la aprobación de las pruebas de sus sistemas de quemado o procesamiento de gases; deben presentar a Osinergmin, una vez terminada la construcción y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 4, lo siguiente:

1. Solicitud firmada por el titular o representante legal. En caso de personas naturales, se debe hacer indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, debe señalarse el número de RUC de la empresa, número de partida y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

2. Calendarización de pruebas (pre comisionado, comisionado, puesta en marcha y operatividad), así como los procedimientos y equipos de medición a utilizar.

6.2 Osinergmin asiste a las pruebas de operatividad, en que se verifique el nivel de las emisiones de compuestos orgánicos totales, a partir de los diez (10) días hábiles de presentada la documentación indicada en el numeral precedente; cuestión que debe tenerse en cuenta para la calendarización de pruebas.

6.3 Osinergmin aprueba o deniega las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases a través de un informe, el cual es emitido como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de todas las pruebas, según la calendarización presentada.

6.4 Osinergmin puede emitir un informe en el que apruebe algunas pruebas y deniegue otras; en tal caso, los administrados pueden volver a solicitar la aprobación de las pruebas previamente denegadas; siempre que se encuentren dentro del plazo máximo de presentación de la etapa.

Artículo 7.- Aprobación de la adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases (etapa 3)

7.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, que hayan terminado la construcción, obtenido la aprobación de todas las pruebas, y requieran obtener la aprobación de la adecuación de sus sistemas de quemado o procesamiento de gases; deben presentar a Osinergmin, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 4, lo siguiente:

1. Solicitud firmada por el titular o representante legal. En caso de personas naturales, se debe hacer indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, debe señalarse el número de RUC de la empresa, número de partida y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

2. Ingeniería conforme a obra, la cual debe contener:

i. Manual de diseño conteniendo las memorias conforme a obra, especificaciones técnicas de materiales y equipos, de construcción, de control de calidad, inspecciones y pruebas (hidrostáticas de tuberías, END, radiográficas, puesta a tierra, etc.).

ii. Planos, a escala normalizada, en versión editable AutoCAD y PDF.

iii. Procedimientos de operación y control.

3. Certificado de operatividad, emitido por personal técnico autorizado por el fabricante o su representante, después de pruebas. Incluye informe emitido por el fabricante o su representante, en el cual se indique el valor de las emisiones de compuestos orgánicos totales.

7.2 Los documentos que forman parte de la ingeniería conforme a obra deben estar firmados por los correspondientes profesionales de la especialidad y el representante legal.

7.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de presentada. Tal órgano está facultado a requerir al solicitante, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias, otorgando para subsanarlas un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido.

7.4 En el plazo indicado en el numeral precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, aprueba o deniega la adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases.

Artículo 8.- Silencio administrativo negativo

La solicitud de aprobación del proyecto (Etapa 1) y la solicitud de adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases (Etapa 3) está sujeta al silencio administrativo negativo.

Artículo 9.- Medios impugnatorios

Contra la resolución que deniega la adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases, cabe la interposición de recursos administrativos, conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 10.- Órganos competentes

El Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, es el órgano competente para pronunciarse sobre la aprobación o denegación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, en las tres etapas establecidas en el artículo 4 de las presentes disposiciones.

El Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las denegatorias a las solicitudes de adecuación del sistema de quemado o procesamiento de gases.

Capítulo IV

Procedimiento para la ampliación del

cronograma de adecuación

Artículo 11.- Procedimiento para la ampliación del cronograma de adecuación

11.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, que requieran una ampliación de sus cronogramas de adecuación para exceder los plazos máximos dispuestos en las etapas 2 y 3; deben presentar un escrito firmado por el representante legal que contenga un nuevo cronograma y la justificación de la ampliación. Este escrito debe ser presentado antes de finalizado el plazo máximo de la etapa que se desea ampliar.

11.2 En la justificación de la ampliación debe sustentarse técnicamente que, de no otorgarse ésta, puede afectarse la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; asimismo, debe demostrarse que se encuentran garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura.

11.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la ampliación del cronograma en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de solicitada la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido.

11.4 En el plazo indicado en el párrafo precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, aprueba o deniega la ampliación solicitada del cronograma de adecuación.

Artículo 12.- Silencio administrativo negativo

El requerimiento de ampliación del cronograma de adecuación está sujeto al silencio administrativo negativo.

Artículo 13.- Medios impugnatorios

Contra la resolución que deniega la ampliación del cronograma de adecuación, cabe la interposición de recursos administrativos, conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 14.- Órganos competentes

Los órganos competentes para pronunciarse por las solicitudes de ampliación del cronograma de adecuación son los establecidos en el artículo 10 de las presentes disposiciones.

Capítulo V

Mantenimiento de los sistemas de

quemado o procesamiento de gases

Artículo 15.- Cronograma de mantenimiento

15.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, cuyos sistemas de quemado o procesamiento de gases hayan sido aprobados por Osinergmin (etapa 3); deben presentar a Osinergmin un cronograma de mantenimiento, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la indicada aprobación.

15.2 En dicho cronograma de mantenimiento debe considerarse, como mínimo, las inspecciones y mantenimientos generales sobre bases anuales o de menor tiempo, de acuerdo con la recomendación del fabricante del sistema de procesamiento de vapores, así como las pruebas anuales certificadas por terceros.

15.3 Para la ejecución de los mantenimientos son aceptables las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAEP).

Capítulo VI

De la ejecución y cumplimiento del

cronograma de adecuación

Artículo 16.- Supervisión de los sistemas de quemado o procesamiento de gases

Para la supervisión de la adecuación y operación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, Osinergmin utiliza el Anexo II “Guía de Supervisión para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”.

Artículo 17.- Reporte mensual de avance de cronograma

Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, cuyos proyectos de adecuación de sistemas de quemado o procesamiento de gases hayan sido aprobados por Osinergmin (Etapa 1); deben presentar a esta entidad un reporte mensual detallando las actividades programadas y su porcentaje de trabajo realizado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Artículo 18.- Infracción sancionable

Constituye infracción sancionable el incumplimiento del cronograma de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases por parte de los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, así como la no presentación del reporte mensual de avance y/o del cronograma de mantenimiento; estando sujetas a las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 19.- Publicación de cronogramas, avances y acciones de supervisión

El Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el responsable de publicar en el Portal Institucional de Osinergmin lo siguiente:

a) Los cronogramas de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, en el mes siguiente de finalizada la etapa 1.

b) Los avances de los cronogramas realizados por los administrados, atendiendo a los reportes mensuales de avance que éstos presenten.

c) Las acciones de supervisión efectuadas respecto de las labores de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, al mes siguiente de realizarlas.

Artículo 20.- Reporte al Ministerio de Energía y Minas

El Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el responsable de reportar trimestralmente a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas los avances de los cronogramas realizados por los administrados, a partir del mes siguiente de finalizada la etapa 1.

1 Siguiendo los lineamientos establecidos en la práctica recomendada AACE® International Recommended Practice N° 37R-06 - Schedule Levels of Detail - As Applied in Engineering, Procurement, and Construction. Conforme a ella, se define como sigue Nivel 3: También designado Cronograma de Control. El detalle de estos cronogramas permite desarrollar la Metodología de la Ruta Crítica y todos sus cálculos en consecuencia. Las actividades son programadas a un nivel de detalle que permitan hacer control de campo en términos de avance y consumo de recursos.

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