Aprueban metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.A. en el periodo regulatorio 2021-2026, su fórmula tarifaria y estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda

resolución de consejo directivo

Nº 045-2021-SUNASS-CD

EXP.: 003-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorándum Nº 185-2021-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2021-2026 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, SEDAPAR S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 015-2019-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente Dirección de Regulación Tarifaria) admitió a trámite la solicitud de SEDAPAR S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras1 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no estén dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, tal como es en el caso de SEDAPAR S.A.

Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 4 de agosto de 2021.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria evaluó los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el anexo V del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.A. durante el periodo regulatorio 2021-2026.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres2, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de octubre de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1°. - Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.A. en el periodo regulatorio 2021-2026, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2°. - Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.A. durante el periodo regulatorio 2021-2026, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N.° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°. - Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2021-2026 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4°. - Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como la reserva para implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE).

Para constituir el fondo de inversiones y la reserva señaladas en el párrafo anterior, SEDAPAR S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2021-2026, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Los recursos que financiarán las intervenciones en gestión de riesgos de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) que prevé el estudio tarifario para el quinquenio regulatorio 2021-2026 provendrán de los saldos de la reserva de GRD y ACC del quinquenio anterior.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAR S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.A. presta a sus usuarios, los cuales están contenidos en el Anexo N.º 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°. - El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.A. durante el periodo regulatorio 2021-2026. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento9 (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 128010, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO del Reglamento), en su artículo 168, dispone que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para SEDAPAR S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso de los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo de Nº 3 de la presente resolución.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.A. favorece a la empresa y a la población atendida. A la empresa prestadora debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Ley Nº 29664.

3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8 Aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM.

9 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-SUNASS-CD.

10 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE SEDAPAR S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.

Los criterios para la evaluación de las Metas de Gestión se describen en el Anexo IV del estudio tarifario.

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Metas de Gestión

Unidad de Medida

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Relación de trabajo

%

75

71

68

65

64

Agua No Facturada1

%

ANF

ANF

ANF

Instalación de medidores

Por localidad

Renovación de medidores

Por localidad

Continuidad promedio

Horas/día

Por localidad

Actualización del catastro comercial de agua potable y alcantarillado

%

Por localidad

Instalación de macromedidores

Por localidad

1/ La Dirección de Fiscalización (DF) determinaría el indicador de Agua No Facturada (ANF) en el tercer año regulatorio, de acuerdo a los criterios para la evaluación de las Metas de Gestión que se describen en el Anexo IV del estudio tarifario.

b) Meta de Gestión Base a Nivel de EPS referida a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)

Metas de Gestión

Unidad de Medida

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)1/

%

3

30

55

82

100

1/Se refiere a la ejecución financiera acumulada del monto total de inversiones programadas en el Estudio Tarifario para el quinquenio regulatorio.

c) Meta de Gestión Base a Nivel de EPS referida a la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)

1/Se refiere a la ejecución financiera acumulada del monto total de inversiones programadas en el estudio tarifario para el quinquenio regulatorio.

d) Metas de Gestión Base a nivel de localidades

Instalación de medidores

Renovación de medidores

Continuidad promedio

Actualización del catastro comercial de agua potable y alcantarillado

Instalación de macromedidores

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE SEDAPAR S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año regulatorio computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

Por otro lado, el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

- Para las Metas de Gestión “Continuidad promedio”, “Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”, “Instalación de micromedidores”, “Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de MRSE” y “Porcentaje de ejecución de la reserva para la Implementación de la GRD y ACC”

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Donde:

i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

- Para las Metas de Gestión “Instalación de medidores” y “Renovación de medidores”

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Donde:

i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

a: son los años hasta llegar a “i”.

- Para las Metas de Gestión “Relación de trabajo” y “Agua No Facturada”

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Donde:

i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

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Donde:

N: es el número total de metas de gestión.

i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidas en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del periodo regulatorio SEDAPAR S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.

- El 80% del ICI a nivel de EPS.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. FÓRMULA TARIFARIA BASE

Para la localidad de Arequipa Metropolitana

*Por reajuste en la tarifa media.

Para provinciasa

*Por reajuste en la tarifa media.

a/Correspondiente a las localidades de: La Joya, Camaná, Mollendo, Matarani, Mejía, La Curva, El Arenal, Cocachacra, Punta de Bombón, Aplao, Atico, Chivay, Yauca, Chala, El Pedregal, Caravelí, Cotahuasi y Chuquibamba.

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente1

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1

T2 : Tarifa media que corresponde al año 2

T3 : Tarifa media que corresponde al año 3

T4 : Tarifa media que corresponde al año 4

T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

En el primer año regulatorio se efectuará un reajuste en la tarifa media del orden del 5% para todas las localidades administradas por la empresa, por la aplicación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento de las estructuras tarifarias.

A su vez, los incrementos tarifarios correspondientes al segundo año y cuarto año del quinquenio regulatorio 2021-2026 en los servicios de agua potable y alcantarillado, para las localidades administradas por la empresa, permitirán financiar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados por la empresa; iii) los costos de reposición de activos y la iv) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), entre otros.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS

Se contemplan incrementos tarifarios condicionados por los siguientes proyectos:

- “Instalación de los sistemas de agua potable y desagüe en la ciudad de Majes Módulos A, B, C, D, E, F, G y Villa Industrial-distrito de Majes-provincia de Caylloma-departamento de Arequipa”, con código único 2132733.

- “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa”, con código único 2331579.

- “Ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Chivay, provincia de Caylloma, Arequipa”, con código único 2166795.

En los tres casos, los incrementos tarifarios condicionados permitirán financiar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones. Cabe precisar que, la empresa prestadora aplicará los incrementos tarifarios condicionados una vez que la SUNASS verifique que el proyecto es puesto en operación.

Incrementos tarifarios condicionados

Los incrementos tarifarios condicionados vinculados a la entrada en operación de los proyectos descritos en el cuadro anterior son adicionales a los incrementos previstos en el ítem de la fórmula tarifaria base.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE SEDAPAR S.A.

INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. El reajuste tarifario establecido para el primer año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, por la implementación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento de las estructuras tarifarias, se aplicará a partir del ciclo de facturación inmediatamente siguiente a la publicación de la presente resolución. Cabe precisar que, dicho reajuste se hará efectivo con la aplicación de las estructuras tarifarias aprobadas para el primer año regulatorio.

2. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio en la localidad de Arequipa Metropolitana, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio.

3. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio.

4. SEDAPAR S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a SEDAPAR S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

5. SEDAPAR S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años regulatorios en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS

SEDAPAR S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de los proyectos indicados en el literal B del presente anexo.

1 Corresponde a la estructura tarifaria publicada por SEDAPAR en el Diario Oficial “El Peruano” el 13.08.2021

ANEXO N° 3

ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

SEDAPAR S.A.

I. Estructuras tarifarias para SEDAPAR S.A.

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

SEDAPAR S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:

1.1 Cargo fijo (S//Mes): 3.29 se reajusta por efecto de inflación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.

1.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

Arequipa Metropolitana

La Joya, Camaná, Mollendo, Matarani, Mejía, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Punta de Bombón

Aplao, Atico, Chivay, Yauca, Chala, El Pedregal y Caravelí

Cotahuasi y Chuquibamba

Asignación Máxima de Consumo

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Factor de ajuste

Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico

1.3 Determinación del importe a facturar

1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías Social, Comercial y Otros, Industrial y Estatal se le aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Beneficiarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 30 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Beneficiarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 30 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

2. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son beneficiarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

3. La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

1.4 CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FOCALIZADOS

4. SEDAPAR S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral I.4.1.

1.4.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN

5. A fin de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, SEDAPAR S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

6. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a SEDAPAR S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

7. Los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido en los numerales 5 y 6 siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

8. En caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, SEDAPAR S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

1.4.2 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN

9. Si SEDAPAR S.A. considera que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. SEDAPAR S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema.

10. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, SEDAPAR S.A. podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, SEDAPAR S.A. no podrá retirar el beneficio.

11. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados o el PGH.

12. De resultar la CSE del usuario como no pobre, SEDAPAR S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

1.4.3 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORIA DOMÉSTICO

13. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el periodo regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE; ii) nuevos usuarios de SEDAPAR S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de SEDAPAR S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE, y iv) actualización de los Planos Estratificados.

14. SEDAPAR S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a SEDAPAR S.A.

ANEXO Nº 4

FONDO Y RESERVA DE SEDAPAR S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026

Fondo de Inversión

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Durante el quinquenio, se destinará en promedio S/ 0.4 por recibo facturado mensual para la implementación de MRSE.

ANEXO N° 5

Costos máximos de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. para el quinquenio regulatorio 2021-2026

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

2001515-1