Modifican Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación
Resolución de Superintendente
Nº 102-2021-SMV/02
Lima, 14 de octubre de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2021010451 y los Informes Conjuntos Nº 1030-2021-SMV/06/10/12 y Nº 1155-2021-SMV/06/10/12 del 20 de septiembre y 13 de octubre de 2021, respectivamente, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Superintendencia del Mercado de Valores, así como el proyecto de modificación del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 (en adelante, el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el RAI), el cual contiene disposiciones aplicables a los agentes de intermediación, estableciendo, entre otros aspectos, la figura de la Entidad Certificadora, como entidad responsable de administrar los exámenes de idoneidad profesional para Representantes;
Que, el inciso b) del Anexo F del RAI señala que la selección de la Entidad Certificadora está a cargo de un comité conformado por tres (3) funcionarios de la SMV y se realiza por un periodo de hasta cinco (5) años;
Que, debe tenerse en cuenta que la actual pandemia del COVID-19 viene afectando fuertemente la actividad social y económica de la Nación, dificultando el cumplimiento de las labores de las distintas entidades públicas y privadas del país;
Que, asimismo, si bien la implementación del proceso de acreditación de los Representantes ha contribuido al desarrollo de nuestro mercado de valores, durante el periodo en el que se han aplicado los exámenes de idoneidad profesional, se han detectado oportunidades de mejora que permiten continuar con la adecuación de dicho proceso a los estándares internacionales;
Que, en consecuencia, de forma previa a la convocatoria para el proceso de selección de la nueva Entidad Certificadora que en el siguiente periodo estará cargo de la evaluación de los Representantes de los agentes de intermediación, es necesaria la revisión de la metodología y currículo del proceso de certificación, orientado a lograr una mejor evaluación de las aptitudes de los Representantes, siendo esta una actividad prevista a desarrollarse durante el cuarto trimestre del 2021, según lo establecido en la agenda regulatoria de la SMV;
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los eventos externos y excepcionales que pueden producirse y retrasar el cumplimiento de las funciones de la SMV, como la actual pandemia del COVID-19, así como la oportunidad de llevar a cabo el proceso de revisión mencionado y, al mismo tiempo la necesidad de asegurar la continuidad en la periodicidad de los procesos de evaluación, resulta necesario modificar el inciso b) del Anexo F del RAI, a efectos de reconocer que de manera excepcional y siempre que medie solicitud fundamentada del Intendente General de Supervisión de Entidades o el órgano que haga sus veces, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá ampliar hasta por un (1) año adicional, el plazo de vigencia de la Entidad Certificadora a cargo de las evaluaciones a los Representantes;
Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 016-2021-SMV/01, publicada el 30 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; así como a la facultad delegada por el Directorio en su sesión del 29 de septiembre de 2021;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar un último párrafo al inciso b) del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, conforme al siguiente texto:
“ANEXO F
NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LOS PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES
(...)
b) Entidad Certificadora
(...)
De manera excepcional y siempre que medie solicitud fundamentada del Intendente General de Supervisión de Entidades o el órgano que haga sus veces, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial o el órgano que haga sus veces, podrá autorizar que el plazo señalado en el primer párrafo de este inciso, se extienda hasta por un (1) año adicional.”
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
2001512-1