Aprueban horario estandarizado de atención de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0194-2021-ANA

San Isidro, 12 de octubre de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0120-2021-ANA-OA-UATD de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario, la Hoja de Elevación Nº 0091-2021-ANA-OA de la Oficina de Administración y el Informe Legal Nº 0847-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 30039 y el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, asimismo, en el artículo 11 de la citada norma se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, entre otros, el brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como, otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia;

Que, los numerales 134.2 y 134.3 del artículo 134º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que “Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados” y “Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada el 05 de abril de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, cuyos numerales 3.1 y 3.2 establecen las siguientes medidas:

i) Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa.

ii) Evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo”.

Que, el literal b) del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 18-2017-MINAGRI, establece que es función de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario organizar, conducir, ejecutar, coordinar y evaluar el proceso de trámite documentario de la Entidad; incluyendo la digitalización de la documentación que administra;

Que, en dicho marco, la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración a través del Informe Técnico Nº 0120-2021-ANA-OA-UATD, sustenta la necesidad de aprobar el horario de atención de la Mesa de Partes Virtual de la Entidad, indicando lo siguiente:

i) Desde el mes de junio del año 2020 la Entidad implementó en el portal institucional de la ANA http://sisged.ana.gob.pe/tramitevirtual/ la Mesa de Partes Virtual cuyo horario de atención es el siguiente: rige las 24 horas de lunes a domingo; sin embargo, cuenta con un horario validación de documentos presentados de lunes a viernes (días hábiles) desde las 0:00 a.m hasta las 3:30 p.m. Los documentos que son presentados dentro de dicho horario son registrados en el mismo día hábil, luego de ese horario son registrados como ingresados dentro del siguiente día hábil.

ii) El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución Nº 481-2021/SEL-INDECOPI resolvió confirmar la Resolución Nº 0265- 2020/CEB-INDECOPI emitida por Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público, situación que es aplicable a la mecánica operativa de recepción documental, descrita en el numeral precedente.

iii) Estando que la Entidad cuenta únicamente con disposiciones de carácter interno respecto al horario de atención de la Mesa de Partes Virtual, propone que la Alta Dirección emita una resolución administrativa publicitando el siguiente horario estandarizado para la recepción de documento en la precitada plataforma digital:

“Que, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual http://sisged.ana.gob.pe/tramitevirtual/ desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente”;

Que, conforme se aprecia, el horario que actualmente tiene implementado la Entidad limita al administrado a remitir documentos a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 134º de la LPAG, que considera presentados los documentos remitidos a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa; y, por lo tanto, configura una barrera burocrática ilegal, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución Nº 481-2021/SEL-INDECOPI”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de Vistos, señala que resulta legalmente viable que se emita la Resolución Jefatural que tenga por finalidad aprobar el horario estandarizado de atención de la Mesa de Partes Virtual de la Entidad, conforme a la propuesta de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario; y,

Con los vistos de la de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el horario estandarizado de atención de la Mesa de Partes Virtual de la Entidad, conforme a lo siguiente:

Los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual http://sisged.ana.gob.pe/tramitevirtual/ desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente.

Artículo 2.- Dejar sin efecto disposiciones contrarias

Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución.

Artículo 3.- Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SALAZAR GONZALES

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2001507-1