Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia de la República Argentina

Resolución Directoral

N° 0018-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

14 de octubre de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 042-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de agosto de 2020, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la actualización de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de la República Argentina; el MEMORÁNDUM-0212-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV de fecha 22 de setiembre de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se estableció cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 042-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0212-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 042-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú – SENASA Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Las semillas fueron evaluadas por técnicas analíticas y están libres de: Alternaria radicina y Pseudomonas viridiflava (indicar la técnica de diagnóstico utilizada para cada plaga).

2.1.2 Las semillas fueron evaluadas mediante análisis de laboratorio oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina–SENASA Argentina y están libres de: Anthemis cotula, Arctotheca calendula, Bassia scoparia, Carduus acanthoides, Carduus pycnocephalus, Cuscuta epithymum, Cuscuta indecora, Lolium rigidum, Phalaris paradoxa, Polygonum lapathifolium, Rhaponticum repens, Salsola kali y Tripleurospermum inodorum.

2.2. Tratamiento de preembarque con:

2.2.1. Imazalil 80 mg i.a. por Kg de semilla + Triadimenol 220 mg i.a. por Kg de semilla; o,

2.2.2. Cualquier producto de acción equivalente.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con el nombre del producto, nombre del exportador y país de origen.

4. El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. Al arribo del material, el inspector del SENASA Perú tomará una muestra del mismo para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA Perú, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General(e)

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Dirección de Sanidad Vegetal

2001310-1