Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00318-2021-PRODUCE

Lima,13 de octubre de 2021

VISTOS: El Memorando N° 00000846-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000279-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000818-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 00365-2020-PRODUCE, se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la finalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas;

Que, con Resolución Ministerial N° 00085-2021-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, en ciento sesenta y dos (162) toneladas, señalándose en el numeral 1.2 del artículo 1 de dicha resolución que, el Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el límite de captura establecida, o cuando sea recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2021;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00085-2021-PRODUCE establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecida en el artículo 1 de dicha Resolución Ministerial, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Memorando N° 00000846-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, señala que “(…) de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que al 04 de octubre del presente, los desembarques del recurso bacalao en el marco de la Resolución Ministerial 085-2021-PRODUCE, ascienden a un total de 160.34 toneladas, equivalente al 98.98% del límite de captura establecido para el 2021 (162 toneladas)”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000279-2021-PRODUCE/DPO considera necesario dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000818-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial dando por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides);

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras dedicadas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) pueden realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

1.3 El almacenamiento, procesamiento, comercialización y transporte debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ

Ministro de la Producción

2001247-1