Establecen que el RENIEC debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 a más tardar el 11 de noviembre de 2021
Resolución N° 0860-2021-JNE
Lima, doce de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS: la Resolución Jefatural N° 000169-2021/JNAC/RENIEC y la Resolución Secretarial N° 000058-2021/SGEN/RENIEC, publicadas en el diario oficial El Peruano el 17 y el 23 de setiembre de 2021, mediante las cuales, respectivamente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral y del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, para el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, y el Informe N° 023-2021-MEVP-DNFPE/JNE, remitido el 6 de octubre de 2021, por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través del Memorando N° 1158-2021-DNPE/JNE.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
1.2. Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado, en concordancia con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la LOE, en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. En esa línea, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante la Resolución Jefatural N° 000169-2021/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2021, dispuso el cierre del padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, las cuales, de acuerdo con los artículos 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), se realizarán el domingo 2 de octubre de 2022.
1.4. De la misma manera, con la Resolución Secretarial N° 000058-2021/SGEN/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2021, el Reniec dispuso que, el 2 de octubre de 2021, se cierre el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, cuya apertura fue dispuesta a partir del 4 de julio de 2021, mediante la Resolución Secretarial N° 000048-2021/SGEN/RENIEC, para viabilizar la norma contenida en el artículo 7 de la LEM, que establece que los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos en elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el respectivo registro.
1.5. El padrón electoral cerrado deberá ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones para su fiscalización y posterior aprobación, para lo cual se desarrollarán actividades fiscalizadoras de la elaboración del padrón que corresponden a este organismo electoral en virtud del precitado artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.
1.6. Según lo dispuesto por el artículo 183 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función de dicha institución proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma idónea, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 a más tardar el 11 de noviembre de 2021. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y contener los siguientes datos:
1. Código Único de Identificación
2. Dígito de verificación
3. Grupo de votación, con su respectivo ubigeo
4. Primer apellido
5. Segundo apellido
6. Prenombres
7. Fecha de nacimiento
8. Ubigeo de nacimiento
9. Sexo
10. Código de grado de instrucción
11. Domicilio actual
12. Fecha de inscripción
13. Fecha de emisión del DNI
14. Fecha de caducidad del DNI
15. Fecha del último trámite
16. Fecha del último cambio de ubigeo
17. Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
18. Tipo de Documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión)
19. Indicador de discapacidad del ciudadano
20. Nombre del padre
21. Nombre de la madre
22. DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
23. DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
24. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).
2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
2001156-1