Aprueban los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”
resolución directoral
n° 382-2021-minem/dgh
Lima, 29 de setiembre de 2021
VISTO: El Informe Técnico Legal N° 231-2021/MINEM-DGH-DPTC-DNH que sustenta los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala, entre otras competencias exclusivas del Ministerio de Energía y Minas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería;
Que, artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles, a nivel nacional, a excepción del combustible GNV, el cual debe comercializarse según la unidad de medida que establezca el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2005-EM, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. La información de precios por unidad de medida debe estar disponible en los paneles de manera visible y luminosa;
Que, asimismo, de acuerdo a la citada norma, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben colocar en los dispensadores una etiqueta, la cual debe estar visible sobre la parte frontal del dispensador, y debe contener, de manera referencial, el precio por unidad energética equivalente, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-EM, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emite las disposiciones técnicas requeridas para la implementación del artículo 1 del presente Decreto Supremo;
Que, asimismo, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2021-EM, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la emisión de las disposiciones técnicas a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, los titulares de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben adecuarse a lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto Supremo;
Que, en ese sentido y de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Legal N° 231-2021/MINEM-DGH-DPTC-DNH corresponde aprobar los lineamientos para la implementación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM;
De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias; y en el Decreto Supremo N° 013-2021-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos para la Publicación de Información Energética
Aprobar los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM; los cuales forman parte de la presente Resolución en calidad de Anexo.
Artículo 2.- Vigencia
Establecer, que la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del Anexo de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Plazo de adecuación
Dispóngase que los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deben adecuarse a sus disposiciones en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se adecúen a la presente resolución antes del plazo citado, reportan al OSINERGMIN el cumplimiento de la misma.
OSINERGMIN reporta trimestralmente a la Dirección General de Hidrocarburos el listado de empresas que culminen su adecuación, quien a su vez publica en la página web del Ministerio de Energía y Minas dicha información.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Erick García Portugal
Director General de Hidrocarburos
2000908-1