Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre exención de visados para estancias de corta duración

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y EL GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA

SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN

El Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania, en lo sucesivo denominados “las Partes”;

Con miras a seguir desarrollando sus relaciones amistosas;

Deseando facilitar las formalidades de viaje a los nacionales de la República del Perú y a los de Ucrania;

Considerando que las Partes, a través de canales diplomáticos, han intercambiado especímenes de sus documentos de viaje válidos enumerados en el Anexo de este Acuerdo;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

1. Los nacionales de los Estados de las Partes que sean titulares de los documentos de viaje válidos enumerados en el Anexo del presente Acuerdo entrarán, permanecerán, saldrán y transitarán por el territorio del Estado de la otra Parte sin visado.

2. Los nacionales de cualquiera de los Estados de las Partes a que se refiere el Párrafo 1 del presente artículo, se le permitirá permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte durante un período no superior a noventa (90) días en un plazo de ciento ochenta (180) días.

3. La duración de estancia a que se refieren el párrafo 2 del presente Artículo podrán prorrogarse de conformidad con la legislación nacional de los Estados de las Partes.

4. Si la legislación nacional de los Estados de las Partes prevé mejores condiciones y/o períodos de estancia en el territorio de los Estados de las Partes, para las personas a las que se refiere el presente Acuerdo, se aplicará la legislación nacional.

Artículo 2

Los nacionales de los Estados de las Partes que tengan la intención de entrar en el territorio del Estado de la otra Parte por un período superior a noventa (90) días o con el fin de realizar una actividad remunerada en su territorio, deberán obtener un visado en la misión diplomática u oficina consular del Estado de la otra Parte antes de entrar en su territorio.

Artículo 3

1. Los nacionales de los Estados de las Partes, en caso de pérdida o deterioro de los documentos de viaje válidos enumerados en el anexo del presente Acuerdo mientras se encuentren en el territorio del Estado de la otra Parte, informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes del Estado de dicha Parte que, en este caso, expedirá un certificado en el que se acusará recibo de la notificación de la pérdida de dicho documento.

2. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de los Estados de las Partes proporcionarán a las personas a que se refiere el apartado 1 del presente Artículo un documento de viaje válido para su retorno al Estado de la Parte correspondiente o al Estado de su residencia.

Artículo 4

Los nacionales de los Estados de las Partes entrarán, saldrán y transitarán por el territorio del Estado de la otra Parte a través de los pasos fronterizos para el tráfico internacional de pasajeros y de conformidad con la legislación de la Parte receptora.

Artículo 5

Los nacionales de cualquiera de los Estados de las Partes observarán la legislación del Estado de la otra Parte durante su estancia en su territorio.

Artículo 6

El presente Acuerdo no afectará el derecho de las Partes a denegar la entrada en el territorio de sus Estados o a acortar la estancia de los nacionales del Estado de la otra Parte por razones justificadas por su legislación nacional.

Artículo 7

Las Partes también intercambiarán especímenes de documentos de viaje, nuevos o modificados, junto con la descripción de estos documentos y la información sobre su aplicabilidad, al menos treinta (30) días antes de la fecha en que dichos documentos entren en vigor.

Artículo 8

Cualquier divergencia que surja entre las Partes, en relación con la aplicación e interpretación de este Acuerdo, se resolverá mediante consultas y/o negociaciones a través de los canales diplomáticos.

Artículo 9

1. Cualquiera de las Partes podrá suspender total o parcialmente este Acuerdo por razones de orden público, protección de la seguridad nacional o salud pública. La decisión sobre la suspensión será notificada a la otra Parte, a través de los canales diplomáticos, a más tardar setenta y dos horas (72) antes de dicha suspensión.

2. Una vez que las razones de la suspensión ya no se apliquen, la Parte que suspendió la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte de la reanudación de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con el procedimiento prescrito en el párrafo 1 de este Artículo.

Artículo 10

1. El presente Acuerdo se celebrará por tiempo indefinido y entrará en vigor el trigésimo (30) día a partir de la fecha de recepción, por los canales diplomáticos, de la última confirmación escrita relativa a la finalización por parte de las Partes de los procedimientos internos para que este Acuerdo entre en vigencia.

2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, de forma escrita. Cualquier enmienda formará parte integrante de este Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte, a través de canales diplomáticos. En tal caso, la denuncia surtirá efecto el día nonagésimo (90) después de la fecha de recepción por la otra Parte de dicha notificación.

Firmado en Kiev a los 15 días del mes de julio de 2021, en dos copias originales, en los idiomas castellano, ucraniano, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

(FIRMA)

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(FIRMA)

POR EL GABINETE DE MINISTROS

DE UCRANIA

ANEXO

AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA

SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS

PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN

Lista de documentos de viaje expedidos a los nacionales de la República del Perú para entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio de Ucrania:

- Pasaporte ordinario, con una validez mínima de seis meses a partir de la fecha de entrada en el territorio de Ucrania;

- Documento de identificación del Marino (sobre el registro en una lista de a bordo o extracto de él);

- Salvoconducto para el retorno a la República del Perú o al país de residencia (Sólo para el retorno a la República del Perú o al país de residencia).

Lista de documentos de viaje expedidos a los nacionales de Ucrania para entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la República del Perú:

- Pasaporte del ciudadano de Ucrania para viajar al extranjero, con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso a territorio peruano;

- Documento de identificación del Marino (sobre el registro en una lista de a bordo o extracto de él);

- Certificado de regreso a Ucrania (solo para el regreso a Ucrania).

2000596-1