Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 273-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan durante los meses de febrero y marzo de 2021 a programar ampliaciones de turno por los servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la COVID-19; para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para el financiamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, durante los meses de abril a junio de 2021, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud; indicando en el numeral 5.2 del referido artículo, que su aplicación se financia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, cuya transferencia se efectúa utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento de personal asistencial ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizan durante los meses de julio y agosto del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y del Decreto Legislativo Nº 1057 para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19; indicando que la implementación de esta medida, se financia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021; y de forma complementaria, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 hasta por la suma de S/ 68 138 652,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, a través del Oficio Nº 4107-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de la entrega económica por servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales hasta el mes de julio de 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 880-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 288-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1452-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud realizados hasta el mes de julio de 2021, que asciende al monto de S/ 28 290 043,00 (VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para un total de 7 823 beneficiarios, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28 290 043,00 (VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento de personal asistencial ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; en el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28 290 043,00 (VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud hasta el mes de julio de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, y en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 069-2021 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 28 290 043,00
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TOTAL EGRESOS 28 290 043,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 596 856,00
2.3 Bienes y Servicios 2 113 444,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 130 706,00
2.3 Bienes y Servicios 8 449 037,00
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TOTAL EGRESOS 28 290 043,00
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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Servicios Complementarios en Salud realizados hasta el mes de julio de 2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial - BIRF”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
1999917-3