Declaran de interés nacional y necesidad pública la ejecución de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 361-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de octubre de 2021

VISTOS: Los documentos con Registros Nos. 3134416, 3139042, 3147538, 3153648, 3172588 y 3173010, que contienen la solicitud presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. para que se declare de interés nacional y necesidad pública a los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”; el Informe Nº 222-2021-MINEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0874-2021-MINEM/OGAJ, elaborado la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10 de marzo de 2021, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SCT del proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y el Contrato de Concesión SCT del proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de promover la inversión sostenible y las actividades del Sector;

Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;

Que, mediante documentos con Registros Nos. 3134416, 3139042, 3147538, 3153648, 3172588 y 3173010, la Concesionaria solicita la declaratoria de interés nacional y necesidad pública de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, con la finalidad de que el Estado otorgue prioridad y rapidez a su ejecución, para cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos, permitiendo mejorar la calidad del suministro de energía en parte de los sistemas eléctricos ubicados en la zona sur del país, de acuerdo a la Política Energética Nacional; asimismo, a fin de acceder a la venta directa del predio seleccionado para desarrollar el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”;

Que, en su Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) señala que la declaración de interés nacional y necesidad pública de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” resulta razonable y necesaria, considerando que estos contribuirán a garantizar la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio de Transmisión Eléctrica, permitiendo atender la demanda actual y futura de las zonas y pueblos aledaños, mejorar y garantizar los niveles de tensión adecuados dentro de los parámetros establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; asimismo, se determina que ambos Proyectos aliviarán problemas vinculados a la necesidad imperante de incrementos de capacidad de transformación en la zona y la confiabilidad operativa;

Que, adicionalmente, respecto al proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, la DGE señala que resulta necesario contar con una declaración de interés nacional con la finalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa el predio que ha seleccionado para la ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; y la Resolución Nº 064-2014-SBN, que aprueba la Directiva Nº 006-2014/SBN, denominada “Procedimiento para la aprobación la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”;

Que, los Proyectos materia de análisis se encuentran previstos en los Planes de Inversiones de Transmisión para los periodos 2013-2017 y 2017-2021, aprobados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo de Osinergmin Nos. 151-2012-OS/CD y 104-2016-OS/CD, de fechas 19 de julio de 2012 y 26 de mayo de 2016, respectivamente;

Que, de acuerdo al numeral v) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo que se resulta necesario que los Proyectos entren en operación en el corto plazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese de interés nacional y necesidad pública la ejecución del proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV”.

Artículo 2.- Declárese de interés nacional y necesidad pública la ejecución del proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, considerando los siguientes datos respecto al predio que se requiere para el desarrollo del proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA:

- Área del predio: el área del predio seleccionado por la Concesionaria asciende a 2.2147 hectáreas.

- Ubicación del predio: el predio seleccionado se ubica en las siguientes coordenadas:

PUNTOS

LÍMITE DE LOTE

(ZONA 18L)

COORDENADAS UTM WGS84

NORTE

ESTE

L - 1

8349603,490

488974,531

L - 2

8349552,869

488801,885

L - 3

8349670,869

488767,273

L - 4

8349721,597

488940,258

- Plazo de ejecución: el plazo de ejecución del proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” para su diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento abarca desde el 10 de marzo de 2021 hasta treinta (30) años posteriores a su Puesta en Operación Comercial, acorde a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.6 de la Cláusula Tercera de su Contrato de Concesión SCT.

Artículo 3.- La declaración de interés nacional y necesidad pública de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, no exime a la Concesionaria de cumplir con todas las disposiciones de sus correspondientes Contratos de Concesión SCT, y todas las demás normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1999894-1