Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 344-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de octubre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 3129717, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas en servidumbre, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal Nº 188-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe Nº 902-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, mediante escrito con registro Nº 3129717, GASNORP solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, sobre dos áreas de un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Paita, ubicado en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 00002414 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura; solicitud que se tramita como procedimiento principal, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución);

Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó se le conceda medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del predio materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, mediante Oficio Nº 373-2021-MPP-GDUyR-SGPUCATyAAHH-Arq.HJMC, de fecha 31 de mayo de 2021, la Municipalidad Provincial de Paita señaló que respecto del área de interés de GASNORP no se tiene actividad, proceso económico o fin útil de carácter municipal;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, a través del Oficio Nº 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG, de fecha 22 de abril de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado por la DGH, formulando observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP a través del Oficio Nº 146-2021-MINEM/DGH-DGGN de fecha 27 de abril de 2021, y atendidas mediante el escrito con Registro Nº 3146294, de fecha 10 de mayo de 2021;

Que, con Oficio Nº 414-2021/GRP-490000, de fecha 04 de mayo, el GORE PIURA dio respuesta a lo solicitado por la DGH respecto a la constitución de servidumbre, lo cual fue trasladado a GASNORP a través del Oficio Nº 208-2021-MINEM/DGH-DGGN, de fecha 25 de mayo de 2021, quien respondió mediante escrito de Registro Nº 3154178, de fecha 03 de junio de 2021;

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de su suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el área de 28,336.07 m2 (2.8336 ha) destinada a la fase de operación debe corresponderse con la vigencia del mencionado contrato; mientras que la servidumbre respecto del área de 40,963.31 m2 (4.0963 ha) correspondiente a la Fase de Construcción, se establece por el periodo de un (1) año tres (3) meses (1.25 años);

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; por lo que recomiendan la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP;

Que, respecto del extremo de la solicitud de GASNORP de otorgamiento de medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, carece de objeto su evaluación, considerando que los Informes de Vistos concluyen que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que establece el derecho de servidumbre;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 40,963.31 m2 (4.0963 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Paita, ubicado en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 00002414 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 28,336.07 m2 (2.8336 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Paita, ubicado en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 00002414 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año tres (3) meses (1.25 años) y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, treinta y dos (32) años, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 4.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1999884-1