Aprueban el “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0047-2021-CD-OSITRAN

Lima, 6 de octubre de 2021

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00123-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan el proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; y que incluye como anexo la matriz de comentarios hechos por los interesados; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, el REGO), establece que el Ositrán es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes;

Que, el artículo 5 del REGO, establece que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, el velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán, garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.

Que, el artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos, entre otros, a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación;

Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán, o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, con fecha 27 de agosto de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2021-CD-OSITRAN, conteniendo (i) el texto de proyecto de procedimiento para la aplicación del reajuste extraordinario de peajes en concesiones de la red vial y (ii) la exposición de motivos; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios de los interesados;

Que, dentro del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2021-CD-OSITRAN, se recibieron los comentarios de la Sociedad Concesionaria Autopista del Norte S.A.C., Concesionaria Vial del Sol S.A., Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. – DEVIANDES, Norvial S.A., INTERSUR Concesiones S.A, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales han motivado la inclusión de algunas modificaciones al proyecto normativo;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 00123-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan y recomiendan la aprobación del “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; adjuntando la matriz de comentarios de los interesados;

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 747-2021-CD-OSITRAN, de fecha 06 de octubre de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 3º.- Disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 00123-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus anexos en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE PEAJES EN CONCESIONES DE LA RED VIAL

I. Objeto

1. El presente dispositivo normativo tiene por objeto establecer el procedimiento que será aplicado en los casos en los que corresponda realizar el reajuste extraordinario de peaje establecido en los contratos de concesión viales.

II. Finalidad

2. Brindar predictibilidad a las Partes de los Contratos de Concesiones de infraestructura vial (Concedente y Concesionario) respecto a los plazos e información a ser presentada por estos, en el marco de las disposiciones sobre reajustes extraordinarios de peaje comprendidas en los contratos de concesiones viales.

III. Base legal

- Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte aéreo y modificatorias.

- Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modificatorias.

- Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias.

- Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN

- Contratos de concesiones viales y sus respectivas adendas.

IV. Alcance

3. El presente documento será de aplicación dentro del marco de ejecución de la cláusula de reajuste extraordinario contenida en los contratos de concesión viales.

4. El presente Procedimiento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión viales. Las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el presente Procedimiento, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión.

V. Disposiciones Generales.

V.1. Competencia del Ositrán

5. De acuerdo con el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito.

V.2. Ejercicio de la función normativa

6. Acorde con el artículo 13 del Reglamento General de Ositrán, en ejercicio de su función normativa, el Ositrán se encuentra facultado a emitir normas de carácter general referidos, entre otros, a sistemas tarifario o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación.

VI. Procedimiento para la aplicación del Reajuste Extraordinario

7. Conforme a lo establecido en los dieciséis (16) contratos de concesión de la red vial supervisados por Ositrán, el procedimiento de reajuste extraordinario contempla dos fases, una primera fase de verificación del cumplimiento de la condición establecida en los Contratos de Concesión para que se realice un reajuste extraordinario; y una segunda fase de fijación del valor o monto del peaje extraordinario que será puesto en vigencia en la Concesión.

8. Las cláusulas de reajuste extraordinario de los contratos de concesión presentan diferencias en relación a la Parte que debe solicitar el reajuste, por lo que el Procedimiento tiene dos supuestos para el inicio (inicio a solicitud de parte e inicio de oficio); mientras que, todos los Contratos de Concesión establecen que en la fase de fijación, el Regulador es el encargado de fijar o establecer el valor del peaje extraordinario a ser cobrado en la Concesión, por lo que el Procedimiento no plantea ninguna diferencia en este escenario.

9. Asimismo, en cualquier caso, los plazos establecidos mediante este Procedimiento garantizan que el pronunciamiento del Regulador se produzca de conformidad con los plazos previstos en cada Contrato de Concesión.

VI.1. Inicio del procedimiento de Reajuste Extraordinario

10. Tal como se mencionó previamente, el Procedimiento establece que el inicio puede ser a solicitud de parte o de oficio, atendiendo a que algunos contratos establecen que el reajuste extraordinario puede ser solicitado por el Concedente, otros que puede ser solicitado por el Concesionario, y en un tercer grupo de contratos no se señala que se requiera que alguna de las Partes lo solicite, lo que implica que la responsabilidad de iniciar el procedimiento de reajuste corresponde al Regulador. Por lo tanto, en función del Contrato de Concesión que corresponda, el procedimiento de reajuste extraordinario puede ser activado por el Concedente o Concesionario, siguiendo el supuesto de inicio de parte, o por el Regulador con el inicio de oficio.1

11. En ese sentido, en cualquiera de los dos escenarios, debe verificarse si efectivamente respecto al último reajuste ordinario se ha producido una variación superior al 10% del peaje2 , ello implica, por ejemplo para el Regulador, que realice un monitoreo periódico de las variables de la fórmula de reajuste ordinario para obtener un valor de peaje que pueda ser comparado con el valor de peaje del último reajuste ordinario.

a) Inicio del procedimiento de Parte

12. Conforme a lo descrito en la cláusula de reajuste extraordinario, el Concesionario o el Concedente, según se establece en cada Contrato de Concesión, podrá solicitar al Ositrán, el inicio de un procedimiento reajuste extraordinario. Dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada en atención a lo previsto en el Contrato de Concesión respectivo, adjuntando el detalle de la información utilizada. A partir de la presentación de dicha solicitud se iniciará el cómputo de plazos previsto en cada Contrato de Concesión.

13. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos evalúa la admisibilidad de la solicitud presentada por la Entidad Prestadora en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida dicha solicitud

14. En caso la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos advierta alguna observación en la solicitud presentada, requerirá a la Entidad Prestadora la subsanación que corresponda, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para realizar tal actuación. En este caso, el cómputo del plazo se suspende y se reinicia una vez subsanada la solicitud.

15. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la subsanación respectiva, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos tendrá por no presentada la solicitud, lo que se pondrá en conocimiento de la Entidad Prestadora solicitante.

16. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles, de haber verificado la admisibilidad de la solicitud de Parte, comunicará a la Parte contractual no solicitante, que se ha recibido una solicitud de reajuste extraordinario y que se procederá a la evaluación respectiva.

b) Inicio de procedimiento de Oficio

17. Una vez se tenga disponible la información necesaria para estimar un nuevo peaje que será comparado con el último reajuste ordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, tendrá un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles para notificar a las Partes que ha identificado de manera preliminar que se habría cumplido la condición para un reajuste extraordinario, y que procederá a realizar la evaluación que será sometida a revisión del Consejo Directivo.

VI.2. Elaboración del informe de evaluación y propuesta de fijación de Peaje

18. En un plazo máximo de ocho (08) días hábiles de haber notificado a las Partes que se ha recibido una solicitud de reajuste extraordinario o que de una evaluación preliminar se habría cumplido la condición para el reajuste extraordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentará un informe a la Gerencia General, en el cual se establecerá si se cumple o no la condición que habilita un reajuste extraordinario y, de ser el caso, las pautas para determinar el valor del peaje y la tarifa que deberá cobrar el Concesionario en el marco del reajuste extraordinario. Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información:

• Para el caso de Concesiones que presenten una fórmula de reajuste que dependa de las variables IPC; CPI y Tipo de Cambio:

- Análisis de verificación del cumplimiento de la condición habilitante para la aplicación del reajuste extraordinario.

- Pautas para determinar el valor del peaje y la tarifa que deberá ser cobrada por el Concesionario, las cuales deberán considerar la fórmula y el valor de todas las variables a ser utilizadas en el cálculo del reajuste extraordinario. Al respecto, conforme a lo estipulado en los contratos de concesión, únicamente se deberá reemplazar el Tipo de Cambio en el primer componente de la fórmula, manteniendo el resto de variables constantes, considerando el último reajuste ordinario, siendo que el Tipo de Cambio diario a ser utilizado será conforme a la definición establecida en cada Contrato y corresponderá al del día que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe el reajuste extraordinario.

• Para el caso de Concesiones que presenten una fórmula de reajuste que dependa solo del IPC:

- Análisis de verificación del cumplimiento de la condición habilitante para la aplicación del reajuste extraordinario.

- Cálculo de peaje y tarifa que deberá cobrar el Concesionario.

19. La Gerencia General contará con un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el informe referido el párrafo anterior para remitirlo al Consejo Directivo.

20. De ser el caso de que el Consejo Directivo apruebe el informe remitido por los Órganos de Línea, emitirá la resolución respectiva determinando que (a) no se cumple la condición para el reajuste extraordinario, o (b) sí corresponde realizar el procedimiento de reajuste tarifario y, en consecuencia, determinará el valor del peaje y la tarifa que deberá cobrar el Concesionario. Dicha Resolución será notificada las Partes en un plazo máximo de tres (05) días hábiles.

VII. Publicación de las Tarifas de peaje

El Concesionario deberá cumplir con las reglas de publicidad previstas en el RETA para los casos de modificación del tarifario, entre ellas, la publicación en la página web, en sus locales y oficinas comerciales, así como en los puntos de recaudación ubicados en las infraestructuras a su cargo, observando además los plazos establecidos en dicho Reglamento.

VIII. Impugnación de la decisión del Regulador

21. La decisión emitida por el Consejo Directivo podrá ser cuestionada a través del recurso administrativo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General vigente.

IX. Disposiciones finales

22. Acorde con la cláusula de reajuste extraordinario, el Tipo de Cambio a utilizar para calcular del valor del nuevo peaje por reajuste extraordinario, considerará la definición de dicho término en cada Contrato de Concesión y corresponderá al publicado en el diario oficial “El Peruano” del día en que el Consejo Directivo del Ositrán disponga el reajuste extraordinario.

23. La tarifa del reajuste extraordinario se mantendrá vigente hasta la fecha que corresponda realizar el siguiente reajuste ordinario, el cual deberá fijarse acorde con las condiciones establecidas en las cláusulas de reajuste ordinario de cada Contrato de Concesión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE PEAJES EN CONCESIONES DE LA RED VIAL

I. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, el REGO) Ositrán tiene entre sus objetivos el velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán, garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.

En los casos en que los Contratos de Concesión de la infraestructura de transporte de uso público bajo competencia del Ositrán, establezcan Tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponde al Ositrán velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contractos, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos de inversión, estándares de calidad y la sostenibilidad en la prestación de los servicios.

El artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos entre otros, a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación.

Para el ejercicio de su función reguladora, resulta de imperativo cumplimiento para el Ositrán lo dispuesto en la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Dicha norma establece determinadas disposiciones orientadas a garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y aplicando mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas.

En cuanto al marco contractual, todos los Contratos de Concesión relacionados a carreteras que supervisa el Ositrán incluyen entre sus aspectos tarifarios, disposiciones relacionadas al mecanismo de reajuste de las tarifas de peaje, habiendo acordado entre las partes dos tipos de reajuste del peaje con la finalidad de mantener el valor real del mismo en el plazo de la concesión: (i) el reajuste ordinario anual y (ii) un reajuste extraordinario aplicable únicamente bajo ciertas condiciones definidas en los Contratos.

El Reajuste Ordinario anual consiste en un mecanismo automático para modificar la tarifa de peaje a cargo del Concesionario, el mismo que se realiza cada doce (12) meses, utilizando para ello la fórmula de reajuste anual establecida en cada contrato de concesión. Existen dos (2) fórmulas utilizadas para el reajuste ordinario, la primera de ellas aplicable en trece (13) contratos que incluye la variación el Tipo de Cambio (TC), del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Consumer Price Index (CPI) de los Estados Unidos de América; mientras que, la segunda fórmula aplicable en los otros tres (3) contratos, incluye únicamente la variación del IPC.

Para efectuar los reajustes ordinarios anuales, además de las disposiciones contractuales también resultan aplicables las disposiciones establecidas en el RETA3, entre ellas, las previstas en sus artículos 48 y 49, referidas a la obligación de publicar las modificaciones de los tarifarios, al menos diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia4. Ello con la finalidad de poner en conocimiento de los usuarios tales modificaciones de manera oportuna. En ese sentido, en virtud del RETA existe un periodo de al menos 10 días hábiles entre la fecha en la que se difunde y publica la modificación tarifaria y la fecha en la que la misma entra en vigencia.

Por su parte, el Reajuste extraordinario constituye un mecanismo excepcional de modificación de las tarifas de peaje aplicable únicamente en contextos de alta variación del tipo de cambio y/o de la inflación que justifican la intervención del Regulador para determinar una modificación adicional de la tarifa de peaje, antes de los 12 meses previstos como el periodo regular de duración de las tarifas en los contratos de carreteras.

De la revisión comparativa de las cláusulas referidas al reajuste extraordinario en los contratos de concesión de carreteras se advierte que, si bien todos han incluido previsiones para un reajuste extraordinario sustantivamente similares, también se ha identificado una serie de diferencias relacionadas con la parte contractual que solicita el reajuste, inclusión de plazos, o la variable a modificar para calcular el nuevo peaje, entre otros.

En cuanto a las similitudes o disposiciones transversales que se pueden aplicar en todos los contratos de concesión viales se ha identificado elementos comunes principalmente relacionados con dos fases o momentos involucrados en todo proceso de reajuste extraordinario:

Fase de verificación del cumplimiento de la condición: Esta etapa del procedimiento describe el contexto o condición que debe cumplirse para que el reajuste extraordinario resulte aplicable, siendo para el caso de las trece (13) Concesiones que presenten una fórmula de reajuste ordinario que depende de las variables IPC; CPI y Tipo de Cambio, se verifica si efectivamente respecto al último reajuste ordinario se ha producido una variación superior al 10%, para lo cual cuando se disponga de datos actualizados de las variables involucradas se podrá utilizar la fórmula de reajuste ordinario y obtener un valor de peaje para compararlo con el valor de peaje del último reajuste ordinario,

Por otro lado, para el caso de las tres (03) Concesiones en los cuales la fórmula de reajuste ordinario depende solo de la variable IPC, se debe verificar si efectivamente se presentó una variación de más 10% del IPC, desde el último reajuste ordinario.

Respecto a posterior solicitud de reajuste extraordinario, algunos contratos establecen que el reajuste extraordinario puede ser solicitado por el Concedente, otros que puede ser solicitado por el Concesionario, y un tercer grupo no identifican una solicitud inicial, sino que en su lugar asignan la responsabilidad de iniciar el procedimiento de reajuste al Regulador. Al respecto, cabe precisar que en algunos contratos de conexión, la fijación del nuevo valor del peaje no se realiza si alguna de las Partes (Concedente o Concesionario) no lo ha solicitado

Fase de fijación del valor de peaje extraordinario: En todos los casos, se establece que el Regulador determina el valor del peaje extraordinario según las disposiciones expresamente señaladas en las cláusulas tarifarias, en el cual para trece (13) contratos se establece que se remplazará en el primer componente de la fórmula de reajuste ordinario, el Tipo de cambio de la fecha que se produzca el reajuste ordinario, el cual sería el Tipo de cambio publicado en el diario oficial “El Peruano” del día en el que el Consejo Directivo apruebe el reajuste extraordinario, manteniendo constantes el resto de las variables conforme a los valores del último reajuste ordinario, mientras que los tres (03) contratos restantes establecen se procederá a realizar el reajuste utilizando la misma fórmula de reajuste.

Considerando lo expuesto, en la medida que corresponde al Regulador disponer el reajuste extraordinario de peaje, lo que tendría como consecuencia efectuar una modificación tarifaria adicional a los cambios normales de tarifas que efectúan los concesionarios, considerando la naturaleza excepcional de dicho procedimiento, se ha identificado la necesidad de implementar un procedimiento que permita su aplicación estándar, de conformidad con el marco contractual y normativo aplicable a todas las concesiones viales.

En ese sentido, se ha elaborado la presente propuesta de procedimiento para la aplicación del reajuste extraordinario con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de las cláusulas de reajuste de peaje establecidas en los Contratos de Concesión de carreteras, el cual será de aplicación supletoria a lo establecido en cada Contrato de Concesión, por lo cual, en caso surgiera una posible divergencia, prevalecerá lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión.

En relación al proceso de emisión del Procedimiento se debe resaltar que para su elaboración se cumplió con prepublicar la propuesta normativa y evaluar los comentarios recibidos al mismo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Ositrán. Sin perjuicio de ello, se ha dejado exento al Procedimiento del Análisis de Calidad Regulatoria en virtud de lo establecido en el literal 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, que indica que disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el mencionado Análisis de Calidad Regulatoria.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO

El procedimiento para la aplicación en cada proceso de reajuste extraordinario tiene entre sus objetivos:

• Identificar a las unidades orgánicas del Ositrán involucradas en dicho proceso, así como detallar una lista de actuaciones de los órganos del Regulador y disponer los plazos que deben observarse en cada actuación, de forma que se logre una actuación oportuna y predecible por parte de las áreas involucradas. En ese sentido, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a cada unidad orgánica del Ositrán en el REGO y otros dispositivos normativos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la gerencia de Asesoría Jurídica elaborará una propuesta de verificación del cumplimiento de la condición y pautas para la determinación del nuevo peaje, siendo el Consejo directivo del Ositrán quien resuelva sobre ambos aspectos.

• Otorgar certeza respecto al inicio del procedimiento en todos los casos (de oficio o de parte), de modo que, en los casos en los que los Contratos de Concesión no hayan asignado a ninguna Parte (Concedente o Concesionario) la responsabilidad de solicitar el reajuste extraordinario, el Ositrán en atención al monitoreo permanente de las tarifas, identificará el cumplimiento de la condición de reajuste extraordinario y seguirá las actuaciones y plazos previstos en la sección inicio de oficio del Procedimiento

• Finalmente, aclarar el periodo en el que se mantendrá vigente el peaje extraordinario compatibilizándolo con las disposiciones del reajuste ordinario anual que corresponderá aplicar de manera posterior.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial propuesto no implica la generación de costos de implementación, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter meramente procedimental, que por lo demás beneficiará a las Partes de los Contratos de Concesión de Infraestructura Vial (Concedente y Concesionario) debido a que brindará predictibilidad respecto de la actuación del Regulador en la aplicación de las cláusulas de reajustes extraordinarios de peaje comprendidas en los Contratos de Concesión.

1 Para aquellos Contratos de Concesión que prevén que el reajuste extraordinario de peaje se inicia a solicitud de una de las Partes, cabe precisar que el Regulador no procederá a realizar el reajuste extraordinario, aunque que se cumpla con la variación superior al 10%, si el Concesionario o el Concedente -según corresponda- no remite la solicitud respectiva.

2 Existen tres (3) contratos de concesión cuya fórmula de reajuste ordinario anual depende únicamente del IPC (Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, Tramo Vial Óvalo Chancay/ Dv.Variante Pasamayo‐Huaral‐Acos y Tramo Vial: Mocupe‐Cayalti‐Oyotún), en esos casos el contrato de Concesión establece que la verificación para el reajuste extraordinario se realiza sobre IPC (más del diez por ciento (10%) del IPC), desde el último reajuste ordinario. Al respecto, se debe resaltar que considerando que la fórmula de reajuste anual depende solo de la variación de IPC, una variación del 10% del IPC equivale a una variación del 10% del valor del peaje

3 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN, del 21 de enero de 2021 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2021.

4 Salvo en aquellos casos de reajuste tarifario en que la información para calcular la Tarifa no se encuentre disponible con dicha antelación conforme a lo establecido en el artículo 49.3 del RETA.

1999861-1