Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 235-2021-INEI

Lima,7 de octubre de 2021

Visto el Oficio Nº 002968-2021-INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 054-2021-INEI-DNCE-DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado entre otros de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales del país;

Que, mediante Oficio N° 002968-2021-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, en base a lo informado por la Direccion Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimeintos, solicita se autorice la ejecucion de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021;

Que, mediante Informe Nº 054-2021-INEI-DNCE-DECEEE la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informa que, la “Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria”, tiene por finalidad obtener información actualizada para el seguimiento y evaluación del Programa Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, que se viene implementando en las instituciones educativas públicas a nivel inicial, primaria y secundaria; asimismo sirve de base para el diseño e implementación de políticas públicas que permitan el mejoramiento de los logros de aprendizaje de los estudiantes; Dicha encuesta se ejecutará del 11 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2021, y se aplicará a 11 279 instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas, en el área urbana y rural de todo el país;

Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la ejecución la “Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria”, así como establecer el período de su ejecución y aprobar los cuestionarios respectivos, de conformidad con lo dispuesto por artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria; la misma que se aplicará a 11 279 instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas, en el área urbana y rural de todo el país. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2.- Aprobar, los cuestionarios de la “Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021”, la información será recopilada mediante el método de auto diligenciamiento por los Directores y Docentes de las Instituciones Educativas seleccionadas, asimismo, se ha dispuesto que un funcionario de INEI prestará el apoyo y asesoramiento que requieran los informantes.

Artículo 3.- Están obligadas a brindar la información requerida, las instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas de las 26 regiones del país, en el periodo comprendido del 11 de Octubre al 23 de Diciembre de 2021.

Artículo 4.- La información que proporcionarán las instituciones educativas, se mantendrá en estricta reserva, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 97 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, sobre el secreto estadístico y la confidencialidad de la información.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR

Jefe (e)

1999762-1