Ordenanza Municipal para la regularización de edificaciones del procedimiento para la licencia de edificación conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 012-2021-MDLP
La Perla, 24 de setiembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2021, el Dictamen Nº 002-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal para la Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de La Perla”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asimismo, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….);
Que, dentro del Artículo 79º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la organización del espacio físico y uso del suelo, otorgando funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y Declaratorias de Fabrica y demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre materia;
Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de La Perla, que hayan ejecutado obras de ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o demolición, sin la respectiva licencia de edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación desde 18 de setiembre 2018 a la fecha de la publicación dela presente ordenanza, podrán ser regularizadas con el respectivo pago de derecho de trámite y de una multa administrativa;
Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de La Perla, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus predios; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del distrito;
Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090-Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, en su artículo 30 estipula que aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva Licencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1426 del 16-09-2018, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA-Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación (edificaciones ejecutadas desde 01-01-17 hasta 17-09-2018);
Que, mediante los informes técnicos respectivos de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planeamiento y Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustentado y ampliado legalmente con el informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con opinión favorable de Gerencia Municipal es donde se remite los actuados a Secretaria General, solicitando elevar los actuados a Concejo Municipal para los fines pertinentes;
Que, mediante Carta Nº 044-2021-SG-MDLP de Secretaria General de fecha 27 de agosto de 2021, remite la documentación para su revisión a la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales;
Que, mediante el Dictamen Nº 002-2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el expediente del “Proyecto de Ordenanza Municipal para la Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Licencia de Edificación Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA
DE EDIFICACIÓN CONFORMIDAD DE OBRA
Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN
EL DISTRITO DE LA PERLA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y Finalidad
Tiene como objetivo establecer disposiciones específicas, para través de un solo procedimiento obtener la Licencia de edificación en vía de regularización. Aprobar el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Edificaciones en vía de Regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización desde el 18 de setiembre 2018 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, cuya finalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Distrito.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.
Su aplicación será dentro de la jurisdicción del distrito de la Perla, para toda edificación y/o construcción que haya sido ejecutada sin la correspondiente Licencia de Edificación. No podrán acogerse a, la presente ordenanza las edificaciones ubicadas en las zonas de alto riesgo calificado por la Subgerencia de Gestión de riesgo de Desastres, ni a los que se encuentren judicializados y los que hayan obtenido autorización por la Ley de silencio administrativo.
Artículo 3º.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano” El plazo para acogerse al beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización, vence indefectiblemente el 31 de diciembre del 2022.
Artículo 4º.- Condiciones para acogerse a la presente Ordenanza.
4.1- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación como: copia simple de título de propiedad, de ser el caso vigencia de poder u Original o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, copia de minutas o escrituras públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de representante Legal o apoderado, este debe acreditar su condición y facultades ante esta corporación, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de La Perla, hayan ejecutado obras de ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o de demolición (total o parcial), sin Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa.
Será materia de regularización para la obtención de Licencia de Edificación y Conformidad de Obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características:
a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, así como la cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos, puerta y ventanas, fachada externa terminadas.
b) En Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad Común: Los servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos, instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamientos. Los pasadizos, ascensores y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación.
4.2- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence 31 de diciembre del 2022.
4.3- Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana o por lo menos con estudios Preliminares inscritos en la SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI.
Artículo 5º.- Monto a pagar por derecho de trámite.
El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será a S/.150.90 (ciento cincuenta y 90/100 Soles) para las modalidades A, B, C y D;
Artículo 6º.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa.
6.1- Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, incluye demolición, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de la Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
6.2- Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), así como las demoliciones comprendidas en esta modalidad los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de la Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
6.3- Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comercial, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
TÍTULO II
Artículo 7º.- Órganos Competentes.
La Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en primera instancia y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en segunda instancia.
Artículo 8º.- Requisitos de Trámite.
Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos.
1.- FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignados de los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas.
De ser el caso:
1.1. FUE anexo V condominios personas Naturales.
1.2. FUE anexo VI condominio personas Jurídicas.
En todos los casos los FUES serán por triplicado y en original, el mismo que deberán de consignar la partida o ficha registral del predio.
2.- Para los casos de remodelación, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la Declaratoria de Fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, de no existir planos de Declaratoria de Fabrica debe adjuntar esquela de observaciones de la SUNARP que indique la no existencia de planos, ante lo cual debe adjuntar asimismo un levantamiento físico de la edificación o en su defecto copia de Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o de Edificación de la construcción existente con sus respectivos planos que no es materia de regularización.
3.- Presentar Documentación Notarial o Registral que acredite el derecho para regularizar la edificación, o presentar poder por escritura pública que representar al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio).
4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
5.- Presupuesto de Obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia de Regularización para la Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente, en el caso de regularización de remodelación se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercados publicados en medios especializados indicando la fuente.
6.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por:
a. Plano de Ubicación y Localización: un (1) juego, según formato el cual se adjunta, firmados por el arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.
b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: un (1) juego, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. Para los casos de ampliaciones, remodelaciones se presentará plano de intervención y resultantes.
c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, presentará plano de intervención y resultantes.
d. Memoria descriptiva: dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado. (Habilitado).
7.- Carta de Seguridad de Obra firmado por un ingeniero Civil colegiado, y acompañando la Declaración Jurada de habilidad respectiva del profesional.
8.- De ser el caso si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento Interno inscrito en los Registros Públicos y plano de independización, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación y que constituyan mayoría simple, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple.
9.- Derechos de Pago:
- Derecho a Trámite: Modalidades A y B, = 150.90 (con la presentación del FUE)
• Modalidades C y D, = 150.90 (con la presentación del FUE)
- Multa por construir sin licencia para viviendas, incluye demolición, 5% del V.O (para vivienda Modalidad A.)
- Multa por construir sin licencia 5% del V.O (para vivienda Modalidad B).
- Multa por construir sin licencia 5% del V.O. (para modalidad C Y D)
- Quedando pendiente para la emisión de la respectiva Licencia, el cumplimiento previo del pago concerniente por estos conceptos.
10.- De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, deberá presentar Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, la cual tendrá que concordar con el área a regularizar, de no contar con ello previamente deberá gestionar dicho trámite en la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres.
11.- Formatos de hoja resumen predial urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar.
12.- Adjuntar Declaración Jurada consignando fecha de inicio y término de obra
13.- La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo
14.- PARA LA CONFORMIDAD DE LA OBRA ANEXAR AL MISMO EXPEDIENTE:
14.1 FUE de conformidad de obra (03 originales), consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas.
14.2 Plano de Ubicación y Localización: Tres (3) juegos, firmados por el arquitecto colegiado y los propietarios
14.3 Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizada: Tres (3) juegos, firmados por el profesional responsable de la regularización y los propietarios.
Artículo 9º.- Del Procedimiento
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de La Perla, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.
2. Para la calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 010-2018- VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial ‘’El Peruano’’ el 11 de julio del 2018 y sus modificatorias: según Decreto Supremo Nº 012-2019- VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial ‘’El Peruano’’ el 19 de marzo del 2019 con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza y Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero del 2020.
3. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado.
4. Si en el proceso de verificación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declara la improcedencia mediante resolución de gerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.
5. Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructura que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes.
6. Si la evaluación es CONFORME; la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberá efectuarse previamente a la emisión de la licencia de edificación en vías de regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación respectiva; siempre y cuando, se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el punto 11 del Artículo 8 de la presente Ordenanza en un solo tramite mediante solicitud anexada al mismo expediente, así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas.
Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales.
10.1.- Los parámetros de edificaciones, podrán ser reajustados, sólo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub gerencia de Obras Privadas y Catastro.
a) En lo referente al número de estacionamientos; 1 cada 4 unidades para vivienda y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial, podrá resolverse por medio de adquisición a través de escritura pública de estacionamiento en edificios o playas de estacionamiento o espacios de estacionamiento en otros terrenos en un radio de 300mts , en los casos que no se pueda cumplir con el número de estacionamientos requeridos, se considerará como CARGA, la cual se consignará el incumplimiento de este parámetro, tanto en la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Plano de Ubicación.
b) Procederá la disminución del porcentaje de las áreas libres siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación.
c) En los pozos de luz se aplicará una tolerancia de hasta 30 % del cálculo reglamentario establecido en el Art. 19º Título II de la norma A.010 del RNE; siendo que en ningún caso podrá ser menor a 1.80 ml. para unifamiliares y 2.10 para multifamiliar.
d) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias:
- Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a= 0.90 m. Mínimo.
- Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a= 1.00 m. Mínimo.
- Si sirve hasta 8 unidades de viviendas a= 1.10 m. Mínimo.
Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido.
Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE.
En las escaleras que no cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular.
e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con el 50 % + 1 que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, el cual incluirá planos, memoria y fotos; además se podrá incluir el frente de la manzana opuesta (el que se encuentre paralelo a la fachada principal del predio a regularizar); el mismo estudio que deberá ser verificado. Mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.
f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación forzada.
g) Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con área menos al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión (la cual haya generado la inscripción de una carga)
h) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso.
i) La altura máxima permitida estará definida según la Ordenanza que se encuentre vigente de la Municipalidad Provincial del Callao.
Artículo 11º.- De las Obras Propuestas
De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.
Artículo 12º.- Beneficio Administrativo
Suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva, a favor de los administrados que inicien su procedimiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización. En caso no se obtenga la respectiva Licencia, se reanudará el procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento coactivo correspondiente.
Artículo 13º.- Demolición
Todas aquellas edificaciones y/o construcciones ubicadas en el distrito de La Perla, que no hayan obtenido su Licencia de Edificación en Vía de Regularización, serán pasible de oficio el inicio del proceso administrativo sancionador, consecuentemente con demolición, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 14º.- Prohibiciones
Están prohibidos de acogerse a esta Ordenanza, las construcciones y/o edificaciones que tengan las siguientes características:
a) Las construcciones y/o edificaciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente.
b) Los predios que presenten algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la SUNARP.
c) Las construcciones y/o edificaciones en bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
d) Los predios, edificaciones y/o construcciones que se encuentren en un mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho en su calificación).
Artículo 15º.- Reparación de daños
Si existieran daños causados al área pública durante la secuela de construcción y/o edificación, debe repararse los daños por parte del solicitante, previa solicitud correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Artículo 16º.- Órgano Competente
La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, son las encargadas en dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Segunda.- La entrada en vigencia de la Ordenanza, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización en uso de sus funciones, impulsará los procedimientos sancionadores regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa - Ordenanza Nº 020-2008-MDLP y modificatoria, contra los propietarios que construyan y/o edifiquen sin la debida licencia de edificación. Asimismo, contra los predios que no se acojan a la presente, hasta concluir con la sanción de demolición conforme la ordenanza precitada.
Tercera.- Para lo que no esté considerado en la presente Ordenanza, se aplicará la normatividad nacional vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Para efectos del contenido de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite.
Acabados: Materiales que se instalen o forman parte del recubrimiento final en una infraestructura y que se encuentran integradas a ella.
Área Libre: Área y/o superficie de terreno en la cual no existen proyecciones de áreas techadas, y se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, en todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.
Azotea: Nivel habitable sobre el techo del último piso de una edificación, de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edificio, según corresponda. Puede contar con un área techada de hasta el 50% de su área ocupada, mientras que el área libre puede tener coberturas ligeras, con materiales transparentes y/o traslucidos.
Ampliación: Obra que se ejecuta incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada de un edificio prexistente, dentro de los límites de un lote.
Casco Habitable: Condición mínima de una edificación para ser habitable, por contar con estructuras, muros revocados falsos pisos y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, instalaciones de gas de ser el caso, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, fachadas exteriores concluidas(frontal, laterales, posterior) mediante la aplicaciones de tarrajeo y/o enchape y muros laterales colindantes con propiedad de terceros, mediante la aplicación de tarrajeo, pañeteado y/o escarchado sin exigencia de pintura a partir del segundo nivel. De contar con áreas comunes, debe cumplir con el equipamiento de ascensores, sistemas de bombeo de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso; no presentar impedimento de circulación horizontal ni vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras.
Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera planificada una edificación y/u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados no considerados como área techada. Puede ser parcial, cuando se ejecuta para eliminar parcialmente una edificación y otras estructuras; o total, cuando se ejecuta para eliminar la totalidad de una educación.
Edificación Nueva: Edificación que se ejecuta totalmente o por etapas sobre uno o más lotes resultantes de una habilitación urbana.
Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar total o de forma parcial la tipología y el estilo arquitectónico original de un edificio preexistente, que comprende la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modificar el área techada.
Jardín de Aislamiento: Componente de la sección de una vía destinada a área verde publica, que se encuentra entre el límite de propiedad y la vereda.
Obras a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requisito mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en Definición de Casco Habitable, de la presente Ordenanza.
Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edificio preexistente.
Acondicionamiento: Trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes de un edificio preexistente mediante elementos removibles, sin modificar el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad.
Retiro: Distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación: Procedimiento por el cual se determina que la obra las obras pendientes de ejecución, sean concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable.
Zonificación Urbana: es la práctica de dividir una ciudad en secciones reservados para usos específicos, ya sean residenciales, comerciales e industriales. La zonificación tiene como propósito encausar el crecimiento y desarrollo ordenado de un área.
La Licencia: es un acto administrativo emitido por la municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o edificación prevista en la Ley.
Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposiciones técnicas y legales resultantes de los planes de desarrollo urbano que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edificaciones.
Déficit de estacionamientos: Número de estacionamientos que no pueden ser provistos dentro del lote sobre el que se proyecta la edificación para cumplir la demanda normativa
Semisótano.- Parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 1.50m por encima del nivel de la vereda y puede ocupar retiros, excepto aquellos reservados para ensanche de vía. Puede estar destinado a vivienda, siempre que cumpla los requisitos mínimos de ventilación e iluminación natural.
Sótano: Es la parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote.
Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear entre otra. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre 2022.
Tercera.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano.
Cuarta.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
1999651-1