Ordenanza que regula el desarrollo de actividades constructivas y de edificación en horario excepcional, debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 649-MSS

Santiago de Surco, 29 de setiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2021-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2374-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 788-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2131-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 381-2021-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 674-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 617-2021-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que regula el desarrollo de actividades constructivas y de edificación en horario excepcional, debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 035-2021-VIVIENDA, precisa que una de las actividades económicas relacionadas al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se rigen según lo dispuesto en la Fase de Reanudación de Actividades y siguiendo los protocolos vigentes son todas las actividades del rubro construcción, insumos y servicios conexos; asimismo en el artículo 2º de dicha norma se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales, promueve la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 1º de dicha Resolución, entre las 06:00 y 18:00 horas, las mismas que se sujetan a la fiscalización y normatividad de los gobiernos locales en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS, establece que las personas naturales o jurídicas que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada y pública dentro del distrito de Santiago de Surco, deberán realizarlas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:30 horas, prohibiéndose dicha ejecución las 24 horas de los domingos y feriados, precisando que dicho horario debe ser acatado por el sector privado y público;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum Nº 381-2021-GDU-MSS del 03.08.2021, teniendo en cuenta las opiniones técnicas formuladas por la Subgerencia de Licencias y Habilitación y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en los Informes Nº 617-2021-SGLH-GDU-MSS y Nº 674-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, respectivamente, opina favorablemente por aprobar el proyecto de ordenanza que regula el desarrollo de actividades constructivas y de edificación en horario excepcional, lo cual permitirá coadyuvar a la reactivación económica local afectada en el distrito a consecuencia del COVID-19;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2374-2021-GM-MSS del 16.08.2021, manifiesta su conformidad sobre la aprobación de la propuesta de ordenanza, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica emitidas a través del Memorándum Nº 2131-2021-GPP-MSS y el Informe Nº 788-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite pertinente;

Estando al Dictamen Conjunto N° 002-2021-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Y DE EDIFICACIÓN EN HORARIO EXCEPCIONAL, DEBIDO AL COVID-19, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, de forma temporal, medidas regulatorias para el desarrollo de las actividades de edificación y construcción en un horario de trabajo excepcional por la coyuntura de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La ampliación temporal de los horarios de trabajo para el desarrollo de las actividades de edificación y construcción tiene como finalidad coadyuvar a la reactivación económica y social en el distrito de Santiago de Surco.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación para las personas naturales y jurídicas que cuenten con Resolución de Licencia de Edificación y cumplan los requisitos establecidos según la normativa vigente y la autoridad competente para el inicio de obra y desarrollo de actividades de edificación y construcción en propiedad privada dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 4º.- ALCANCE

Su acogimiento podrá ser a solicitud con carácter de declaración jurada, por parte del Titular de la Licencia de Edificación o su representante debidamente acreditado, quedando en consecuencia la aplicación de todas las normas fiscalizadoras y otras que rigen en el distrito, una vez aprobado el pedido efectuado.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN HORARIO EXCEPCIONAL

Artículo 5º.- HORARIO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS

5.1. Por la coyuntura del Estado de Emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, para la ejecución de obras de edificación y construcción podrá considerarse de manera temporal un horario excepcional a los horarios de trabajos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS, que se otorga a las personas naturales y jurídicas, titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado, que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Santiago de Surco.

5.2. El horario excepcional temporal comprende el siguiente horario:

a) Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 19:30 horas.

b) Sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas.

5.3. En el horario establecido, de lunes a viernes de 7:00 a 8:00 horas y de 17:30 a 19:30 horas, y los sábados de 7:00 a 8:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas, no se permite la ejecución de las siguientes actividades:

a) Uso de roto martillos, taladros, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares.

b) Demolición, excavación, vaciado de losa de techo y verticales y/o eliminación de material y escombro.

c) Carga y descarga de materiales.

5.4. Para el desarrollo de las actividades en horario excepcional, el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado deberá presentar con tres (3) días de anticipación una solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo con el formato que se aprueba como Anexo 1, dirigida a la Subgerencia de Licencia y Habilitación, sustentando las razones técnicas de la ampliación de horario, a partir de la cual se evaluará y según corresponda, se emitirá la autorización.

5.5. La solicitud a ser presentada deberá contener lo siguiente:

a) Formato de Declaración Jurada (Anexo 1), indicando:

Que cuenta con los requisitos técnicos para el inicio de obra, Anexo H y Póliza Car, según corresponda.

Que cuenta con autorización de las entidades del Gobierno nacional, según corresponda y por normatividad vigente, para el inicio o reanudación de la ejecución de la obra.

Que cumple con los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, protocolos, medidas de prevención y control sanitarios establecidas por la autoridad competente.

Que, cumple con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo

En caso el Formato de Declaración Jurada sea suscrito por el representante, este deberá adjuntar la acreditación correspondiente

b) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar de lunes a viernes en el horario de 7:00 a 8:00 horas y de 17:30 a 19:30 horas, y los sábados de 7:00 a 8:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas; y sustento para mitigación de las actividades molestas. Asimismo detallar el número de personas con las cuales desarrollará las actividades en el horario indicado.

5.6. Disposiciones para la autorización:

a) La solicitud de autorización estará sujeta a evaluación previa por parte de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la que emitirá respuesta aprobando o denegando lo solicitado.

b) Dentro del horario indicado en el inciso 5.3 del artículo 5º, solo serán autorizadas actividades para el desarrollo de:

Acabados de construcción, equipamiento, amueblamiento y otros.

Actividades complementarias a obras de concreto (nivelación, curado, y limpieza).

c) Dichas actividades deberán ser realizadas con la participación de personal reducido.

5.7. Condiciones:

a) No generar ruidos fuera de los parámetros permisibles, evitar golpes, vibración, gritos del personal dentro y fuera de la obra, polvo, deslumbramiento u otra molestia que afecte a vecinos colindantes.

b) Detallar y garantizar las medidas de mitigación de posibles molestias.

c) Las partidas no deben incluir maniobras que impliquen uso de vía pública, de carga y descarga de materiales.

5.8. Para las actividades de carga y descarga de grúas, estas deben ser comunicadas con tres (03) días de anticipación y con la autorización de interrupción de vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de desarrollar actividades dentro de los horarios dispuestos en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS.

5.9. En caso de incumplimiento de las disposiciones y compromisos asumidos con aplicación de la presente Ordenanza por parte del solicitante o por denuncia debidamente sustentada por vecinos, la autorización otorgada para desarrollar actividades de edificación y construcción en horario excepcional será revocada, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

CAPÍTULO III

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 6º.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL

6.1. La supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

6.2. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas infractoras tipificadas, las mismas que se consideran en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado como Anexo I de la Ordenanza Nº 611-MSS:

DURANTE EL DESARROLLO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN, DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

MONTO DE MULTA

MEDIDA CORRECTIVA

PLAZO DE REGULARIACIÓN

O-106

POR DESARROLLAR OBRAS O TRABAJOS DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL, SIN HABER OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

MUY GRAVE

1UIT

PARALIZACIÓN DE OBRAS (se aplicará vía medida provisional siempre que se presenten los supuestos establecidos en el Artículo 4, numeral 4.12 de la Ordenanza Nº 600-MSS)

NO APLICA

O-107

POR DESARROLLAR OBRAS O TRABAJOS DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN, FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL ESTABLECIDO EN LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

MUY GRAVE

90%

PARALIZACIÓN DE OBRAS (se aplicará vía medida provisional siempre que se presenten los supuestos establecidos en el Artículo 4, numeral 4.12 de la Ordenanza Nº 600-MSS)

NO APLICA

O-108

POR REALIZAR ACTIVIDADES REFERIDAS A USO DE ROTOMARTILLOS, TALADROS, ROMPE PAVIMENTOS Y OTROS DE VIBRACIÓN E IMPACTO SIMILARES ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES, Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 13:30 A 17:00 HORAS LOS SÁBADOS, DEL HORARIO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO.

MUY GRAVE

1UIT

PARALIZACIÓN DE OBRAS (se aplicará vía medida provisional siempre que se presenten los supuestos establecidos en el Artículo 4, numeral 4.12 de la Ordenanza Nº 600-MSS)

NO APLICA

O-109

POR REALIZAR LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES, Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 13:30 A 17:00 HORAS LOS SÁBADOS, DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO.

MUY GRAVE

1UIT

PARALIZACIÓN DE OBRAS (se aplicará vía medida provisional siempre que se presenten los supuestos establecidos en el Artículo 4, numeral 4.12 de la Ordenanza Nº 600-MSS)

NO APLICA

O-110

POR NO EFECTUAR ACCIONES PARA REDUCIR RUIDOS FUERA DE LOS PARÁMETROS PERMISIBLES, EVITAR GOLPES, VIBRACIONES, GRITOS DEL PERSONAL DENTRO Y FUERA DE LA OBRA, GENERAR POLVO, DESLUMBRAMIENTO U OTRA MOLESTIA QUE AFECTE A PREDIOS COLINDANTES.

MUY GRAVE

1UIT

PARALIZACIÓN DE OBRAS (se aplicará vía medida provisional siempre que se presenten los supuestos establecidos en el Artículo 4, numeral 4.12 de la Ordenanza Nº 600-MSS)

NO APLICA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- APROBAR el Anexo 1 “Declaración Jurada de Actividades Constructivas y de Edificación en Horario Excepcional en el Distrito de Santiago de Surco”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la evaluación de la solicitud y el otorgamiento de la autorización en el marco de la presente Ordenanza; y, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza e imposición de las sanciones y medidas correctivas en caso de inobservancia.

Tercera.- INCORPORAR en Anexo I de la Ordenanza 611-MSS “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco”, las conductas infractoras pasibles de sanción administrativa señaladas en el artículo 6° de la presente ordenanza.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogada, debiéndose considerar para ello la evaluación, los resultados de la ordenanza y las disposiciones normativas que puedan estar vigentes para dichas fechas.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1999643-1