Disponen incluir la modalidad de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú con tasa de interés fija en soles, con la finalidad de ampliar la gama de instrumentos con los que el BCRP participa en el mercado cambiario

CIRCULAR Nº 0028-2021-BCRP

Lima, 6 de octubre de 2021

Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultades que le son atribuidas en los Artículos 24 literal a. y 66 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir la modalidad de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú con tasa de interés fija en soles, con la finalidad de ampliar la gama de instrumentos con los que el BCRP participa en el mercado cambiario.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP)

Artículo 1. Generalidades

a) Los SC BCRP son instrumentos financieros derivados en los cuales una de las Partes asume el compromiso de pagar una tasa de interés fija o variable sobre un monto nocional en moneda nacional, a cambio del compromiso de la otra Parte de pagar una tasa de interés fija sobre un monto nocional equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólar).

b) Los SC BCRP se pactan en moneda nacional en montos nocionales múltiplos de S/ 100 000,00. Los montos nocionales en US Dólar son equivalentes a los montos nocionales en moneda nacional divididos entre el tipo de cambio de la fecha de inicio del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular.

c) Los montos nocionales son referenciales, ya que el SC BCRP no implica el intercambio inicial ni final de los mismos. Al vencimiento del SC BCRP sólo se liquidará el Pago Neto, expresado en moneda nacional, calculado según lo señalado en el Artículo 13 de esta Circular y aplicando el tipo de cambio de la fecha de vencimiento del SC BCRP, definido en el Artículo 4 de esta Circular.

d) Los SC BCRP se realizan mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa.

e) El BCRP indicará en la convocatoria de la subasta o colocación directa el tipo de tasa de interés aplicable al monto nocional en moneda nacional. Cuando la tasa de interés en soles sea fija, el BCRP establecerá en la convocatoria la tasa de interés aplicable en la subasta o colocación directa. Cuando la tasa de interés en soles sea variable, la tasa de interés aplicable será igual a la capitalización del Índice Acumulado de Operaciones Interbancarias Overnight (ION) calculado y publicado por el BCRP.

f) La tasa de interés fija aplicable al monto nocional en US Dólar será la tasa ofrecida por la Entidad Participante (EP) en la subasta o la tasa fijada por el BCRP en el caso de colocación directa.

g) Las tasas de interés fijas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.

h) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de ejecución de los SC BCRP. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP.

i) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de SC BCRP por entidad.

j) Los SC BCRP son intransferibles, por lo tanto no es posible su negociación en el mercado secundario.

k) El BCRP puede pactar operaciones simultáneas con los SC BCRP. Las operaciones simultáneas consisten en la colocación directa de un SC BCRP compra (venta) a un plazo determinado y la subasta de un SC BCRP venta (compra) a un plazo distinto, efectuadas al mismo tiempo y por el mismo monto nocional en moneda nacional, bajo las condiciones que determine el BCRP.

l) Para poder participar en las subastas o colocaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste, el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo (Contrato Marco). Para tal efecto, las EP tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP un SC BCRP particular, deberán suscribir la Confirmación respectiva.

m) La sola participación de la EP en un SC BCRP implica la autorización irrevocable para que en la fecha de vencimiento el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos correspondientes.

n) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

o) Las EP que no tienen cuenta en el BCRP deberán seguir el procedimiento descrito en el Literal b) del Artículo 14.

Artículo 2. Tipos de SC BCRP

El BCRP puede realizar SC BCRP de dos tipos:

a) SC BCRP Compra: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés fija o variable sobre el monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar.

b) SC BCRP Venta: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés fija sobre el monto nocional en US Dólar a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés fija o variable sobre el monto nocional en moneda nacional.

Artículo 3. De las entidades participantes

Para efectos de la presente Circular son consideradas EP las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:

− Empresas bancarias

− Banco de la Nación

− Empresas de seguros

− Administradoras privadas de fondos de pensiones

− Sociedades administradoras de fondos mutuos

− Sociedades administradoras de fondos de inversión

− Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)

− Otras que autorice el BCRP

El BCRP podrá restringir la lista de EP autorizadas a participar, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la colocación directa que corresponda.

Artículo 4. Tipo de cambio

El tipo de cambio aplicable a las fechas de inicio y de vencimiento de los SC BCRP corresponde al Tipo de Cambio Promedio resultante de aplicar la Nota Metodológica sobre el Cálculo del Tipo de Cambio Promedio para las Operaciones del BCRP, que se encuentra disponible en su Portal Institucional.

Capítulo II. Procedimiento para las subastas

Artículo 5. Anuncio de la subasta

El anuncio de la subasta se realizará mediante el Portal Institucional del BCRP y otros medios que éste considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el tipo de SC BCRP, el tipo de tasa de interés aplicable al monto nocional en moneda nacional, la tasa de interés fija en soles (de ser el caso), el monto nocional a subastar, la fecha de la subasta, el plazo, la fecha de inicio, la fecha de vencimiento y la hora límite para la recepción de propuestas.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 6. Presentación de propuestas

a) Requisitos generales

Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante la Plataforma Electrónica de Subastas (PES) de Bloomberg o de DATATEC, según lo establezca el BCRP en la convocatoria correspondiente, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

Cada propuesta deberá contener el monto y la tasa de interés fija aplicable al monto nocional en US Dólar, expresada como porcentaje con dos decimales. El monto total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto nocional a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa en el caso de SC BCRP Compra o las de mayor tasa en el caso de SC BCRP Venta.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

b) Envío de propuestas mediante la PES

La presentación de propuestas mediante la PES se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por la empresa que la administra. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a la respectiva PES, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a cumplir con el SC BCRP.

En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante la PES empleada, es obligación de la EP comunicar dichos inconvenientes al BCRP, para luego poder remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP, siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por la PES.

c) Envío de propuestas por otros medios

Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta.

Artículo 7. Recepción de propuestas

La PES dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP deberá confirmarse por teléfono con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria. A partir de dicha hora, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 8. Procedimiento de adjudicación

En los SC BCRP Compra, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más alta y continuará en orden descendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta.

En los SC BCRP Venta, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más baja y continuará en orden ascendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

Las propuestas presentadas por una EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 9. Comunicación de los resultados

Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como Bloomberg, DATATEC, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas

Artículo 10. Colocaciones directas

Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su Portal Institucional y en algún otro medio que estime pertinente.

El BCRP podrá establecer montos nocionales máximos para las colocaciones directas.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes

a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios de la EP que cuenten con poder suficiente.

b) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.

d) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00.

Artículo 12. Procedimiento de asignación

En caso se señale un monto nocional máximo y el monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

Las propuestas presentadas por la EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Capítulo IV. Vencimiento y liquidación

Artículo 13. Cálculo del pago neto

El cálculo para determinar los pagos, expresados en moneda nacional, que cada Parte ha asumido en el SC BCRP será efectuado por el BCRP con arreglo a las siguientes fórmulas:

Interés USD = TCT x N* x [(1 + rUSD)d/360 - 1]

Interés PEN = N x [IONT-1 / IONt-1 – 1] … cuando la tasa de interés en soles es variable

Interés PEN = N x [(1 + rPEN)d/360 - 1] … cuando la tasa de interés en soles es fija

Pago Neto = Interés a Recibir - Interés a Pagar

La definición del Interés a Recibir y el Interés a Pagar por el BCRP depende del tipo de SC BCRP:

a) SC BCRP Compra

Interés a Recibir = Interés USD + N x (TCT / TC0 – 1)

Interés a Pagar = Interés PEN

b) SC BCRP Venta

Interés a Recibir = Interés PEN

Interés a Pagar = Interés USD + N x (TCT / TC0 – 1)

Donde N es el monto nocional en moneda nacional, N* es el monto nocional en US Dólar, IONT-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de vencimiento, IONt-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de inicio, TCT es el tipo de cambio de la fecha de vencimiento, TC0 es el tipo de cambio de la fecha de inicio, rUSD es la tasa de interés fija en US Dólar, rPEN es la tasa de interés fija en moneda nacional (de ser el caso) y d es el plazo del SC BCRP en días.

La liquidación del Pago Neto se realizará en la fecha de vencimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14.

Artículo 14. Vencimiento y liquidación

Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 13 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación:

a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP:

− Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP.

− Si el Pago Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP.

b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP:

− Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos según las instrucciones que haya enviado la EP hasta un día útil antes de la redención de los SC BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dicho pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento del SC BCRP.

− Si el Pago Neto es positivo, la EP deberá enviar sus órdenes de débito, emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP, al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Capítulo V. De los eventos de incumplimiento y terminación anticipada

Artículo 15. Eventos de incumplimiento

La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento faculta al BCRP a terminar anticipadamente los SC BCRP. Constituyen eventos de incumplimiento de los SC BCRP:

− El incumplimiento de la EP en realizar el pago en la fecha de vencimiento.

− La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP.

− Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva.

En el caso previsto de la imposición de medidas de carácter concursal, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se notifique al BCRP o se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el mismo.

Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco.

Artículo 16. Eventos de terminación anticipada

Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de los SC BCRP:

− La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el SC BCRP anticipadamente.

− Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva.

El vencimiento anticipado por mutuo acuerdo podrá realizarse mediante el mecanismo de subasta o mediante negociación directa, bajo las condiciones que determine el BCRP.

El mecanismo de subasta se ejecutará según el procedimiento señalado en el Capítulo II. Sin embargo, el criterio de adjudicación mencionado en el Artículo 8 será inverso, esto es, para los SC BCRP Compra se dará prioridad a las propuestas con tasas de interés más bajas, mientras que para los SC BCRP Venta se dará prioridad a las propuestas con las tasas más altas.

Artículo 17. Liquidación de operaciones terminadas anticipadamente

a) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo se realizará en la fecha acordada entre las partes. Para tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP objeto de la terminación anticipada. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular.

b) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por incumplimiento se realizará en la fecha que fije el BCRP en la comunicación respectiva. Para tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes y calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular.

Artículo 18. Del incumplimiento de la liquidación

a) En caso que la EP no cuente con recursos suficientes para cumplir con el pago final que le corresponda, el BCRP aplicará diariamente un interés moratorio, equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento.

b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario.

c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante una orden de débito emitida por una institución financiera con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique, sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si fuese necesario.

d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y aquello que se establezca en el Contrato Marco.

e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados en el Artículo 15 y en el Artículo 16, con excepción del vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedará impedida de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volviera a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

Disposiciones finales

Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en las subastas o colocaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda. La participación de las EP en un Swap Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna; comprende también el reconocimiento de la validez legal de los registros digitales del BCRP de dichas operaciones. Las propuestas enviadas por medio de la PES obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 Literal b) de la presente Circular.

Tercera. Las circulares que regulan las Operaciones de un Swap Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú prevalecen sobre los contratos marco, específico y anexos correspondientes.

Cuarta. Las Confirmaciones que deben celebrar las EP, en el marco de la presente circular, serán elaboradas digitalmente y remitidas electrónicamente por el BCRP, conteniendo los datos de las Operaciones registradas previamente por las EP.

Las EP deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, para lo cual bastará que adjunten electrónicamente la Confirmación remitida por el BCRP mediante sus correos institucionales. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada.

Quinta. La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Sexta. Queda sin efecto la Circular No. 0023-2016-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1999103-1