Declaran barreras burocráticas ilegales determinados cobros por derecho de trámite establecidos por la Municipalidad Provincial de Huancayo, contenidos en su TUPA, por contravenir disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

RESOLUCIÓN: 0578-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de septiembre de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) Procedimiento 133-S, denominado “Renovación de Taxi Estación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipal 567-2017-MPH/CM, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM

(ii) Procedimiento 135-B, denominado “Baja y sustitución de vehículo – Inclusión de nueva flota (Nueva Autorización – renovación en la modalidad de taxi estación, taxi ejecutivo y taxi independiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM

(iii) Procedimiento 135-A, denominado “Registro de vehículos en padrón general de la GTT, en la modalidad de taxi estación y taxi independiente del TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0288-2020/INDECOPI-JUN del 21 de agosto de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El cobro por derecho de trámite del 0.28% de una UIT equivalente a S/ 11.20 por cada vehículo, materializado en el Procedimiento 133-S, denominado “Renovación de Taxi Estación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipal 567-2017-MPH/CM, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

(ii) El cobro por derecho de baja por 0.46% de la UIT equivalente a S/ 18.00, materializada en el Procedimiento 135-B, denominado “Baja y sustitución de vehículo – Inclusión de nueva flota (Nueva Autorización – renovación en la modalidad de taxi estación, taxi ejecutivo y taxi independiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

(iii) El cobro por derecho de inspección visual de 0.46% de una UIT equivalente a S/ 18.00, materializado en el Procedimiento 135-A, denominado “Registro de vehículos en padrón general de la GTT, en la modalidad de taxi estación y taxi independiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por Decreto de Alcaldía 011-2016/MPH/A, Ordenanza Municipalidad 631-2019-MPH/CM y Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo a lo señalado en el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades administrativas, pueden establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, respecto de la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, para lo cual previamente a la aprobación de los indicados cobros por derecho de tramitación, debe elaborarse una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente.

Asimismo, el numeral 54.1 del artículo 54 de la norma mencionada dispone que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la oficina de administración de cada entidad.

En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado haber elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía del cobro denunciado en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM.

Por tanto, al no haberse acreditado que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite objeto de denuncia, fueron determinados en función al costo que asume la Municipalidad para la prestación del servicio, dichos cobros constituyen barreras burocráticas ilegales por contravenir los dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1999099-3